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LOMLOE

Artículo 91 Funciones del profesorado


1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:

a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias, módulos o ámbitos curriculares que tengan encomendados.

Letra a) del número 1 del artículo 91 redactada por el número cincuenta y cinco ter del artículo único de la L.O. 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («B.O.E.» 30 diciembre).Vigencia: 19 enero 2021
  • b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza
  • c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
  • d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados
  • e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
  • f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
  • g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática y de la cultura de paz.
    Letra g) del número 1 del artículo 91 redactada por el número cincuenta y cinco ter del artículo único de la L.O. 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («B.O.E.» 30 diciembre).Vigencia: 19 enero 2021
    h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
  • i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
  • j) La participación en la actividad general del centro.
  • k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.
  • l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.
  • 2. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo
 

 

Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha

 

Artículo 16. Funciones del profesorado y apoyo a la profesionalidad.

1. Corresponde al profesorado el desarrollo, bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo, de las funciones establecidas en el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. La Consejería competente en materia de educación apoyará el desarrollo de estas funciones a través de medidas de mejora profesional y personal del profesorado, y fomentará campañas para lograr un mayor apoyo y el reconocimiento social de su labor profesional.

3. El Consejo de Gobierno regulará los supuestos, las condiciones y el alcance de la autoridad del profesorado en el ejercicio de sus funciones.

4. La Consejería competente en materia de educación comunicará a la fiscalía correspondiente las actuaciones contra el profesorado que, en su caso, pudieran constituir un supuesto de atentado contra la autoridad pública en el ejercicio de sus funciones.

5. La Consejería competente en materia de educación, en el marco general de la política de prevención de riesgos y salud laboral, establecerá medidas específicas destinadas a promover el bienestar y la mejora de la salud laboral del profesorado y a actuar decididamente en favor de la prevención. 

ÓRDENES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 34. Funciones del Equipo directivo. Son funciones del Equipo directivo:

k) Impulsar todas aquellas acciones necesarias para la puesta en marcha del curso y el funcionamiento diario del centro, y asegurar el cumplimiento del calendario escolar

 

Horario complementario

t) Cualquier otra de las establecidas en las Normas de organización y funcionamiento y en la Programación general anual, que el director asigne al profesorado