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INTERINAS EMBARAZADAS O DE PERMISO MATERNAL

 

SI ERES INTERINA Y ESTÁS EMBARAZADA O DE PERMISO MATERNAL, tienes derecho a que te adjudiquen una sustitución. NO TIENES QUE DECLARARTE COMO NO DISPONIBLE:

  • Embarazada y en situación de reposo por riesgo en el embarazo: puedes ser adjudicada y sustituida, para lo cual debes tomar posesión y a continuación cogerte la baja por riesgo en el embarazo. De esta forma te reconocen el tiempo de servicio y recibirás la prestación del 100% por la Seguridad Social. En caso de baja, recuerda informar al centro lo antes posible y presentar el parte en 3 días máximo ante la administración. 
  • Si la situación es de reposo absoluto y es imposible la toma de posesión, debes acreditar esta situación a la Administración. En este caso te nombrarán a efectos administrativos (contrato administrativo) para el reconocimiento del tiempo de servicio (útil para los trienios, sexenios, baremo oposiciones, ordenación de bolsas y concursos de traslados), te sustituirán y te podrás incorporar a tu puesto cuando la incapacidad finalice, pero al no estar realmente contratada ni en situación de baja, no tendrías derecho a prestación.
  • Si estás de permiso por maternidad: debes ser nombrada y sustituida hasta que finalices tu permiso y te incorpores a tu puesto, debiendo documentar dicha situación.

Se especifica en la Orden 32/2018, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario.

Artículo 15. Toma de posesión. 15.1. El órgano directivo con competencia en materia de gestión del profesorado resolverá y hará pública la relación definitiva de los aspirantes que hayan resultado adjudicatarios y la fecha en la que deberán tomar posesión en el centro de trabajo respectivo. Aquellas personas aspirantes que se encuentren disfrutando de su descanso maternal o en procesos asociados a la maternidad, en caso de resultar adjudicatarias de una plaza, podrán continuar disfrutando del período de descanso correspondiente a la maternidad o al proceso mencionado, debiendo incorporarse al destino adjudicado a la finalización del mismo. Durante el disfrute de dicho período de descanso, se efectuará la provisión de un sustituto en la plaza que le haya resultado asignada

FUNCIONARIAS DE CARRERA EMBARAZADAS

 

Recuerda informar al centro lo antes posible y presentar el parte en 3 días máximo ante la administración (con los modelos de parte de baja de Muface). A partir del día 91, hay que pedir el subsidio a MUFACE porque se deja de percibir el 100%.

 

¿Qué pasa si tiene que coger baja por embarazo antes de la fecha de fin de sustitución?

Si se está de baja por motivos relacionados con el embarazo y finaliza el contrato, se puede continuar recibiendo el 100% de la prestación por parte de la Seguridad Social mientras dure la baja, siendo incompatible esta prestación por la situación de baja con la de desempleo. Hasta no tener el alta médica, no se debe inscribir de nuevo como demandante de empleo, si se dieran las circunstancias para ello.

 

Si se acaba la sustitución, ¿podrían llamarla más adelante estando de baja, maternidad, etc?

Se seguiría cobrando mientras esté de baja, y en caso de ser adjudicada, se tienen que incorporar para cobrar, y luego pedir baja, para poder percibir salario. En la semana 37 no es necesario incorporarse y en la 35 si es gemelar.

 

TRÁMITES NACIMIENTO

1) Hay que solicitar el alta de la baja por IT por procesos relacionados con el embarazo, que se hará con fecha el día anterior al nacimiento, 

·       Tras el nacimiento, habría que realizar otros trámites

o   Inscripción de los recién nacidos en el registro civil y libro de familia

o   Inscripción en el padrón municipal

o   Trámites para la asistencia sanitaria del bebé en el INSS en caso de interinos, o MUFACE para funcionarios de carrera

o   Solicitar la Prestación por nacimiento y cuidado de menor en el INSS (ambos progenitores)

o   Solicitar los abonos anticipados por deducciones que correspondan (hasta 100 € al mes por hijos menores de 3 años, hasta 100 € al mes en caso de discapacidad del menor, 100€ o más en casos de familia numerosa, dependiendo del número de hijos computables)

o   Puedes presentar el modelo 145 en la Dirección Provincial, para comunicar los nacimientos, de forma que se regule el IRPF a aplicar en nóminas

o   En caso de discapacidad del menor, se puede solicitar la valoración del Grado de Discapacidad, la valoración del Grado de Dependencia, Atención Temprana, y la Prestación por hijo a cargo al INSS (interinos) o MUFACE (funcionarios de carrera)

 

o   En caso de parto múltiple, las funcionarias de carrera pueden solicitar a MUFACE la prestación económica por parto múltiple o el subsidio por parto múltiple.

 

POR COVID NO DEBEN INCORPORARSE AL CENTRO HASTA QUE HAGAN SEROLOGÍA

Respecto de este protocolo, las docentes embarazadas gozarán de una mayor protección. Es por ello que a la comunicación de su estado a través del Anexo II a la Delegación Provincial correspondiente, se tramitará de la manera más urgente posible, para que les sea aplicado el protocolo médico de embarazo, así como serología COVID-19. A estos efectos, las docentes embarazadas, NO SE INCORPORARÁN al centro hasta que tengan el resultado de estas pruebas. En caso de reincorporación al centro, después de obtener los resultados, si así lo recomienda el médico de SESCAM, deben llevar mascarilla FPP2 (sin válvula) en el puesto de trabajo. 

https://www.educa.jccm.es/profesorado/es/prevencion-riesgos-laborales/medidas-preventivas-covid-19-centros-educativos-publicos-ca

 

 

Guía informativa: Permiso por nacimiento y cuidados (maternidad, paternidad, lactancia). Trámites. Medidas de conciliación. – Enseñanza FeSP-UGT CLM (fespugtclm.es)

 

MATERNIDAD - 10 semanas restantes 

 

Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. 

https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/07/pdfs/BOE-A-2019-3244.pdf

 

Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. La suspensión de estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen.

 

EMBARAZADA QUE ACABA EL PERMISO DE MATERNIDAD EN NAVIDAD

Puede incorporarse antes, dejando una semana de maternidad para enero, y así no perder días del mes de lactancia

 

 

SOLICITAR MES DE LACTANCIA

Expone-solicita o modelo de la intranet al menos 15 días antes

 

REQUISITOS PARA TENER DERECHO A PRESTACIÓN DE MATERNIDAD/PATERNIDAD

 

Requisitos

  1. Estar afiliados o afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta.
  2. Tener cubierto un período mínimo de cotización que varía en función de la edad:
  • Si las personas trabajadoras tienen menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:

    • No se exigirá período mínimo de cotización.
  • Si las personas trabajadoras tienen cumplidos 21 años de edad y son menores de 26 en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:

    • 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
    • 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
  • Si las personas trabajadoras tienen cumplidos los 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:

    • 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
    • 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
  1. Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los personas trabajadoras, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.

A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el |art.  28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado, en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause ésta.