El importe es del 70% durante los primeros 180 días y del 50% los restantes, hasta el alta médica o extinción del derecho a la prestación. En todo caso, se descuenta del periodo de percepción de la prestación por desempleo el tiempo que se ha permanecido en situación de incapacidad temporal.
– Si la baja médica es por contingencias profesionales, la prestación que recibirás es del 75% de la base reguladora diaria del mes anterior a la baja (no es equivalente al subsidio del desempleo y no se consume desempleo).
La prestación económica por Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional le será abonada al trabajador por la Empresa mediante el sistema de pago delegado.
La cuantía será el 75% de la Base Reguladora del trabajador accidentado.
En el caso de que el contrato de trabajo se hubiese extinguido durante la situación de Incapacidad Temporal, Solimat asumirá el abono directo de esta prestación conforme a la legislación vigente.
La duración máxima de la prestación por Incapacidad Temporal es de 12 meses, prorrogables por 6 meses más.
PRESTACIÓN QUE SE PERCIBE SI ESTANDO DE BAJA SE ACABA EL CONTRATO TEMPORAL O EL NOMBRAMIENTO ESTATATUTARIO TEMPORAL
En el momento de la extinción de la relación jurídico-laboral que nos vincula con nuestra empresa (sector público o privado), cesa la obligación de cotizar por parte de la empresa. Sin embargo, el trabajador seguirá cobrando mientras mantenga la baja médica, aunque no tenga cotizado lo suficiente para tener derecho a la prestación por desempleo.
En cuanto a si consume o no paro, dependerá de lo que haga el trabajador en caso de que la baja sea por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral), cuando le den el alta:
- Si se pide el desempleo (hay un plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo desde el alta médica), sí que consumiremos el paro generado. Ese paro consumido será cotizado por la Seguridad Social, es decir, durante todo el periodo de baja habremos cotizado a la Seguridad Social.
- No pedir la prestación por desempleo y buscar otro empleo. En este caso, no se consumirá la prestación por desempleo generada, pero el periodo comprendido desde la extinción del contrato hasta el alta médica no existirá como cotizado. Encontremos o no un nuevo trabajo, habrá un periodo en nuestra vida laboral en blanco.
En el caso de una baja por contingencias profesionales, es indiferente que se pida el desempleo o no porque no se consumirá tiempo de paro, pero será un periodo que no aparecerá en ningún caso como cotizado. Aquí el beneficio es que no perderemos tiempo de paro, pero se pierde la cotización a la Seguridad Social del periodo comprendido desde el cese, por cualquier causa del nombramiento o contrato, hasta el alta médica.
PAGO DIRECTO POR EL INSS O LA MUTUA
Si nos encontramos ante las situaciones antes descritas podremos solicitar el pago directo del subsidio por IT que pagará directamente el INSS o la MUTUA, es decir, dado que ya no pertenecemos a ninguna empresa no nos darán una nómina en la que se refleje el pago de la IT, sino que directamente el INSS o la Mutua nos ingresará la cuantía correspondiente que será:
- Incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral: Se cobrará la cuantía igual a la prestación por desempleo.
- Incapacidad temporal debido a enfermedad profesional o accidente de trabajo: Percibirá el 75% de la base reguladora como venía percibiendo hasta ahora.
Es muy relevante que, en estas situaciones, si el convenio colectivo de aplicación o el acuerdo de Mesa sectorial establece que la empresa en caso de IT complementa lo que da el INSS en la cuantía correspondiente para cobrar el 100% de lo que cobraba no estando de baja, este complemento hay que mantenerlo hasta el final de la baja con independencia de que se haya despedido, cesado, o finalizado la relación jurídico-laboral que vinculaba al enfermero/a, hasta que finalice la baja. Esta situación ha sido refrendada por el Tribunal Supremo en varias sentencias. Recogemos aquí lo contenido en la de 12 de marzo de 2020 que expresamente dice “el derecho a la mejora de Incapacidad Temporal pactada en convenio colectivo no concluye con la extinción del contrato de trabajo, sino que se extiende hasta la finalización de la propia I