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NORMATIVA

Orden de 05/06/2012 por la que se regula el desarrollo de las prácticas del alumnado universitario, en los centros docentes

 


¿QUIÉN PUEDE SER TUTOR?

Artículo 3.2. Los maestros de educación infantil y de primaria, el profesorado de enseñanza secundaria y los profesionales que impartan docencia o desarrollen su labor en los centros a los que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo, quedan acreditados como tutores de prácticas, siempre que cuenten con la experiencia mínima de tres años de servicio a fecha de inicio de la tutoría.