NORMATIVA
¿QUIÉN PUEDE SER TUTOR?
Artículo 3.2. Los maestros de educación infantil y de primaria, el profesorado de enseñanza secundaria y los profesionales que impartan docencia o desarrollen su labor en los centros a los que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo, quedan acreditados como tutores de prácticas, siempre que cuenten con la experiencia mínima de tres años de servicio a fecha de inicio de la tutoría.