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FUNCIONES ATES, PTS, ALS, FISIOS, etc

En Castilla-La Mancha, ver resolución de 8 de julio de 2002 [ver]

Función de los ATEs por CCAA [ver]

 

En la ley de educación de CLM además se establece qué:

Artículo 31. Personal de atención educativa complementaria. 1. Los centros docentes podrán disponer de profesionales con la debida cualificación y perfil profesional para complementar la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, en coordinación con el personal docente. 2. Se fomentará la participación activa del personal a que se refiere este artículo para conseguir los objetivos educativos del centro y, en especial, los relativos a la convivencia, y a la adquisición de competencias por el alumnado al que atiende de forma directa. 3. La Administración establecerá planes específicos de formación dirigidos a este personal. 

Artículo 32. Derechos y deberes del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria. El personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria tendrá los derechos y deberes inherentes a su condición de miembro de la comunidad educativa, y todos aquellos que le correspondan en virtud de la condición laboral respectiva

 

Además, el artículo 123.3 de dicha Ley establece qué:
 
"Artículo 123. Recursos materiales y personales de apoyo. 
 
3. Los profesionales de apoyo colaborarán con el profesorado, teniendo presente la necesaria integración de las respuestas específicas en las respuestas ordinarias que se producen en contextos normalizados y heterogéneos."
 
Más información: https://dokumen.tips/documents/catalogo-de-funciones-auxiliar-tecnico-educativo1.html