FUNCIONES ATES, PTS, ALS, FISIOS, etc
En Castilla-La Mancha, ver resolución de 8 de julio de 2002 [ver]
Función de los ATEs por CCAA [ver]
En la ley de educación de CLM además se establece qué:
Artículo 31. Personal de atención educativa complementaria. 1. Los centros docentes podrán disponer de profesionales con la debida cualificación y perfil profesional para complementar la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, en coordinación con el personal docente. 2. Se fomentará la participación activa del personal a que se refiere este artículo para conseguir los objetivos educativos del centro y, en especial, los relativos a la convivencia, y a la adquisición de competencias por el alumnado al que atiende de forma directa. 3. La Administración establecerá planes específicos de formación dirigidos a este personal.
Artículo 32. Derechos y deberes del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria. El personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria tendrá los derechos y deberes inherentes a su condición de miembro de la comunidad educativa, y todos aquellos que le correspondan en virtud de la condición laboral respectiva