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 CONSULTAR CONVOCATORIAS

https://www.cen.edu/oposiciones-maestros/convocatorias.php#plazascataluna

TURNO DISCAPACIDAD

Los aspirantes deberán aportar certificación de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o del órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente o, en su caso, del Ministerio competente en la materia, que acredite que el interesado tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y que su discapacidad es compatible con el desempeño de las tareas y funciones propias de los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Maestros. En el caso de aspirantes que tengan discapacidad intelectual deberán acreditarlo igualmente aportando certificación de los órganos competentes en la que conste el tipo de discapacidad intelectual, el grado de discapacidad que tengan y su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones propias de los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Maestros. Asimismo, en el caso de que, conforme a la presente convocatoria, soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios deberán aportar certificación o informe técnico de órgano competente que justifique la concesión de la adaptación solicitada. La documentación a que se alude en los párrafos anteriores podrá anexarse digitalmente a la propia solicitud, tanto si se utiliza la solicitud electrónica, como si se opta por cumplimentar la solicitud por medios informáticos para, a continuación, imprimirla, firmarla y registrarla de modo presencial.

 

BAREMO DE OPOSICIONES: TRABAJO EN CONCERTADOS Y PRIVADOS

Para que cuente el trabajo en un centro concertado, hay que pecertificado del centro, con sello y firma del director. Debe constar en ese certificado que se ha trabajado como maestro o como profesor, con fecha de inicio y cese. Ese certificadir un do hay que presentarlo al servicio de inspección, o pasarlo por registro, dirigido a inspección educativa de la provincia en la que esté ese centro para que le dé el visto bueno, de forma que el certificado quede visado con sello y firma de un inspector de educación.

Para el visado, hay que presentar copia del DNI, contrato de trabajo, certificado del centro y vida laboral (deben coincidir fechas del certificado y la vida laboral, pues se comprueba en inspección). Si lo presenta otra persona distinta del interesado, lo suyo es realizar una autorización formal a esa otra persona, tanto para la presentación como para la recogida del certificado visado, dejando si procede un teléfono de contacto.

 

IDONEIDAD: TRABAJO EN CONCERTADOS Y PRIVADOS

Aprobar la oposición puede darte la idoneidad para trabajar en centros privados o concertados. Por ejemplo, con el Grado de Infantil y la oposición aprobada sin plaza de Primaria, se puede tener la idoneidad para trabajar en primaria en este tipo de centros. El opositor pedirá a la Delegación donde se examinó un certificado de la nota, y con eso y el título el centro solicitaría la idoneidad a inspección. (RD 476/2013)

 

BAREMO DE OPOSICIONES: EXPEDIENTE ACADÉMICO

 

Cada CCAA en su convocatoria puede establecer márgenes distintos (por ejemplo, en Maestros en Madrid 2022 de 7.5 a 8 se puntuaba 1,5 puntos y en CLM 1 punto). El RD 276/2007 solo establece el máximo. 

 II. Formación académica

2.1 Expediente académico en el título alegado, siempre que el título alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo (Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, para cuerpos docentes Grupo A, o Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, para cuerpos docentes Grupo B).

Las convocatorias establecerán una puntuación de hasta 1,500 puntos, por expediente académico, en correspondencia con la nota media alcanzada en dicho expediente.

 

 

BAREMO DE OPOSICIONES: OTROS MÉRITOS

 

 

El RD 276/2007, en su Anexo I, establece que "III. Otros méritos Serán determinados en las respectivas convocatorias. Entre ellos se incluirán, en el caso de los cuerpos que imparten enseñanzas artísticas, los méritos relacionados con la especialidad a la que se aspire.". Por tanto, hay dos cosas que se deben ver en las convocatorias específicas de cada comunidad autónoma: las horas de cursos que harían falta para alcanzar los 2 puntos, y si valen los de otras administraciones. También hay alguna administración que tiene cuenta en este apartado 3 títulos de idiomas que no sean de EOI.

 

C. AUTÓNOMA CONVOCATORIA HORAS PARA TENER 2 PUNTOS ¿VALEN LOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES?
Andalucía Maestros 2022

300 horas (por cada 30 horas se dan 0,2 puntos)

Sí (Certificación acreditativa con indicación del número de horas o créditos, y que hayan sido inscritos en el Registro de Actividades de Formación Permanente de las distintas Administraciones Educativas o, en su caso, homologados por dichas Administraciones.

Aragón Maestros 2022

400 horas (por cada crédito, 0,05)

 Sí (convocados por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por Universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizadas por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente)
Asturias Maestros 2022

500 horas (Por cada 2 créditos/20 horas, 0,04)

0,5 puntos por cada certificado oficial de reconocimiento de una lengua extranjera, que acredite un nivel de conocimiento de idiomas, expedidos por centros oficiales, según la clasificación del marco común europeo de referencias para las lenguas (MCER)

Sí (Las actividades de formación organizadas por entidades colaboradoras con las administraciones educativas deberán acompañar la homologación para que sean valoradas)
Cantabria Maestros 2022

200 horas 

(por cada hora, 0'01)

Otro máster oficial no alegado en el apartado 2.2.1: 2 puntos

Otro máster no oficial:; 0'5 puntos

 Sí (Actividades de formación convocadas por Administraciones públicas con plenas competencias educativas.)
Castilla La- Mancha  Maestros 2022

 267 horas

(por cada crédito, 0'075 puntos)

 Sí
Castilla y León      
Cataluña      
Comunidad Valenciana      
Extremadura      
Galicia      
Islas Baleares      
Islas Canarias      
La Rioja      
Madrid Maestros 2022

400 horas (por cada crédito, 0'05)

Valen certificados de idiomas (C1: 0'5 puntos, B2: 0,25 puntos)

Premio extraordinario fin de carrera (1 punto)

 Sí (con el reconocimiento de la correspondiente Administración Educativa)
Murcia Maestros 2022

200 horas 

(el máximo es 1 punto por cursos, 0'2 por actividades de al menos 3 créditos, 0'5 por actividades de al menos 10 créditos)

Publicaciones hasta 0,5 puntos

B2: 0'2 puntos

C1: 0'3 puntos

Lengua Signos B2: 0'5 puntos

Premios extraordinarios, experiencia laboral en especialidades de FP, etc 

 
Navarra      
País Vasco      
Ceuta y Melilla      

 

 

 

NORMATIVA OPOSICIONES 2022. ¿QUÉ NORMATIVA USAR?

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1. LA LOMCE... ¿HAY QUE SEGUIR NOMBRÁNDOLA O NO? ESTUVE VIENDO UNA NOTA ACLARATORIA PUBLICADA POR LA JCCM Y PONE QUE AUNQUE ESTÉ DEROGADA, HAY QUE SEGUIR TENIENDO EN CUENTA QUE SEGUIMOS SU DESARROLLO CURRICULAR.

Eso es, en el curso 2021/2022 (curso actual) que es el que se tiene en cuenta para la programación didáctica de la oposición, tenemos normativa autonómica (que es la que finalmente aplicamos) derivada de la LOE-LOMLOE (poca, solo aspectos múy, muy básicos sobre evaluación, promoción, titulación, carácter orientativo de los estándares,…) y derivada de la LOE-LOMCE (los currículos)

 

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2. EL RD 984/2021... ESTÁ DEROGADO TAMBIÉN. (ESTO ME SORPRENDIÓ MUCHO YA QUE ES DEL AÑO PASADO). POR LO TANTO... ¿HAY QUE NOMBRARLO O NO?

El 984/2021 es estatal, derivado de la LOMLOE, Y NO ESTÁ DEROGADO, ESTÁ EN VIGOR. Además, también es ya de aplicación en las programaciones de este año (y por tanto en las programaciones de la oposición) ya que el Decreto 8/2022 de CLM ya ha hecho "aterrizar" algunos aspectos de ese RD984/2022 derivado de  la LOMLOE en la normativa propia de Castilla-La Mancha, deriva del Real Decreto 984/2021 estatal sobre promoción, titulación y sobre el carácter orientativo de los estándares. Hay que mencionarlo y aplicarlo en la programación y unidad didáctica. 

 

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3. ESTO ES LO MÁS COMPLICADO... ¿EL RD 126/2014? TAMBIÉN ESTÁ DEROGADO. ENTONCES... ¿NO HAY QUE NOMBRARLO??? 😳

El RD126/2014 es estatal y sí, está derogado por el RD157/2022. Pero los currículos vigentes en CLM en 21/22 están basados en él todavía, en el derogado. Todavía se aplica el Decreto 54/2014 de CLM vigente en 21/22 (y de aplicación en las programaciones e las oposiciones, por tanto) y que deriva del derogado estatal RD126/2014

*Otra manera de decirlo: a pesar de que ya esté vigor la normativa estatal RD157/2022 (que deroga el anterior en el que está basado el Decreto 54 de CLM), a pesar de ello en todas las comunidades siguen vigentes los currículos actuales, sigue vigente lo que en ellos se establezca sobre objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las áreas. *

 

Aunque bien es cierto que el nuevo RD157/2022 deroga la anterior norma estatal de currículo (RD126/2014), eso no quiere decir que se deje de aplicar al día siguiente ni que dejen de tener vigencia las normativas curriculares de las Comunidades Autónomas que se derivaron del anterior, del Real Decreto 126/2014

 

*El RD 157/2022 recientemente publicado es la normativa estatal que regirá los currículos a partir del curso que viene. Para ello, Castilla-La Mancha tendrá que desarrollar dicha norma y publicar un nuevo Decreto de currículo que sustituya al actual vigente, el Decreto 54/2014. De hecho, ya ha pasado por Mesa Sectorial en abril, ha pasado por periodo de aportaciones publicas (marzo-abril), pero todavía no se ha publicado en el DOCM. Aunque se publicara ahora, NO serán de aplicación este curso y, por tanto, no son normativa de referencia para la programación de oposición. 

IMPORTANTE: Que no sea de aplicación en la programación no quiere decir que no lo nombres en las referencias legislativas o en el apartado que sea. Ahí sí que entiendo que es recomendable nombrarlo todo, explicando qué es lo que ya se aplica en 21/22 y qué es lo que está en desarrollo y será de aplicación en 22/23 y 23/24

 

EXENTOS DEL MÁSTER DE SECUNDARIA

 Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 01/10/2009, alguno de los siguientes requisitos: 

a) Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

b) Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro de Primera Enseñanza, o del título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Igualmente están dispensados quienes estuvieran cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos mencionados anteriormente y que tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 01/10/2009.

c) También acreditan la formación pedagógica y didáctica necesaria, quienes estén en posesión de una certificación oficial expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las administraciones educativas de las comunidades autónomas que acredite estar en posesión de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida en el artículo 100 de la LOE, para aquéllas personas que, por razones derivadas de su titulación, no puedan acceder a los estudios de Máster, de acuerdo con lo previsto en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, modificada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio.

d) Igualmente, quedarán dispensados de la posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, quienes acrediten haber impartido docencia, antes del término del curso escolar 2008/2009 (por tanto antes del 31/08/2009), durante un mínimo de dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre. Por tanto, aquellos aspirantes que, poseyendo la titulación exigida con carácter general para ingreso en el mencionado Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, hayan impartido docencia durante los periodos señalados y antes del 31/08/2009, ya acreditan el requisito de formación pedagógica y didáctica exigido, estando dispensados de la posesión del título oficial de Máster indicado anteriormente.

e) Por otro lado, los aspirantes que no tienen titulación universitaria (por tanto no tienen la titulación exigida con carácter general para el ingreso en el cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional) pero sí tienen alguna titulación equivalente a efectos de docencia que no les permite cursar el máster de formación pedagógica y didáctica pero sí les permitiría participar en el proceso selectivo para ingreso en el mencionado Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (títulos de Formación Profesional de Técnico Especialista o Técnico Superior), estarían dispensados del máster si acreditan tener esa experiencia docente (dos cursos académicos completos o doce meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados), con anterioridad al 01/09/2014, conforme a la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio.

El artículo 95.1 de la LOE establece que para impartir enseñanzas de formación profesional se exigirán los mismos requisitos de titulación y formación establecidos para impartir enseñanzas en educación secundaria obligatoria y en bachillerato, estos son el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el título de Grado equivalente, además de la formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la presente Ley, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia, pudiera establecer el Gobierno para determinados módulos, previa consulta a las Comunidades Autónomas. Asimismo, en el artículo 13.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establece los requisitos específicos que, además de los generales de nacionalidad, edad, no haber sido separado del servicio, etc., se exigen para el ingreso en el Cuerpo de los profesores técnicos de Formación profesional Estos son:

a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u, otros títulos equivalentes a efectos de docencia. Dichas titulaciones equivalentes/habilitantes a efectos de docencia se recogían en el anexo VI del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para cada especialidad, y que en general coinciden con las recogidas en el Anexo III B) de los Reales decretos por los que se establecen los títulos de formación profesional. A ello habría que añadir en dicha tabla las nuevas titulaciones que han ido sustituyendo a las allí recogidas.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica de nivel de postgrado a la que se refiere el artículo 100.2 de la LOE. Dependiendo de si la titulación de ingreso que se posee, permite o no el acceso a los estudios de máster universitario, la formación pedagógica y didáctica se acreditará de alguna de las dos maneras siguientes:

- Mediante el título universitario de Máster, para quienes posean alguna de las titulaciones exigidas para la docencia que les permita el acceso a los estudios de Máster. Título que ha sido exigido desde el 1 de octubre de 2009. Asimismo, se reconocerá como equivalente al máster, la docencia previa: a quienes acrediten que antes del término del curso 2008-2009 han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en este real decreto (Disposición transitoria cuarta del RD 1834/2008, de 8 de noviembre). Además, respecto de las titulaciones anteriores al máster, los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica organizados por las universidades al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, obtenidos antes del 1 de octubre de 2009 acreditarán también la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100 de la citada Ley Orgánica (Disposición transitoria tercera del RD 1834/2008, de 8 de noviembre).

- Mediante una certificación de formación equivalente a la exigida en el artículo 100 de la LOE, para quienes posean alguna de las titulaciones equivalentes a efectos de docencia, pero por razones derivadas de su titulación no pueda acceder a los estudios de máster (disposición adicional primera del RD 1834/2008, de 8 de noviembre). Dicha formación se reguló en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, estableciéndose que la certificación oficial de dicha formación se exigiría inicialmente a partir del 1 de septiembre de 2013 (disposición adicional primera de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre), e indicando, que tendrán reconocido dicho requisito quienes acreditaran que con anterioridad al 1 de septiembre de 2012 han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o 2 ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes (disposición transitoria única de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre). Posteriormente, la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, traslada la exigencia de posesión de la formación “a partir del 1 de septiembre de 2015”, y el reconocimiento de la experiencia docente previa “con anterioridad al 1 de septiembre de 2014”. El certificado es el COFPYD (certificado oficial de formacion pedagogica y didáctica). Aquí se pueden ver las universidades que lo imparten:

 

https://www.todofp.es/comunidad-docente/profesorado-fp/master-docencia/curso-formacion.html

 

Ahora la tendrán que hacer los Profesores Especialistas en Sectores Singulares de FP que no tengan titulación.

 

Para las titulaciones habilitantes a efectos de docencia para el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se ha de tener en cuenta la tabla del anexo VI del RD276/2007, de 23 de febrero, conforme con los anexos correspondientes al profesorado que recogen los títulos de formación profesional dictados al amparo de la LOE. En la siguiente tabla se incluyen el conjunto de titulaciones equivalentes/habilitantes a efectos de docencia para cada especialidad del mencionado cuerpo y que han sido publicadas al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de 1990, de Ordenación General a del Sistema Educativo (LOGSE) y de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y financiamiento de la Reforma Educativa (LGE).

Especialidades del cuerpo de P.T. de F.P Titulaciones habilitantes a efectos de docencia Titulaciones LOGSE y sistemas educativos anteriores (LGE) 
Cocina y Pastelería

⋅ Técnico Superior en Restauración.

⋅ Técnico Especialista en Hostelería. 

Estética

⋅ Técnico Superior en Estética.

⋅ Técnico Especialista en Estética.

Fabricación en Instalación de Carpintería y Mueble 

Técnico Superior en Producción de Madera y Mueble.

⋅ Técnico Superior en Desarrollo de Productos en Carpintería y Mueble.

⋅ Técnico Especialista en Construcción Industrial de Madera.

⋅ Técnico Especialista Ebanista.

⋅ Técnico Especialista en Madera.

⋅ Técnico Especialista en Diseño y Fabricación de Muebles.

⋅ Técnico Especialista en Modelista de Función. 

Mantenimiento de Vehículos

⋅ Técnico Superior en Automoción.

⋅ Técnico Especialista en Mecánica y Electricidad del Automóvil.

⋅ Técnico Especialista en Automoción.

⋅ Técnico Especialista en Mantenimiento de Máquinas y Equipos de Construcción y Obras.

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.

⋅ Técnico Superior en Producción por Mecanizado.

⋅ Técnico Especialista en Montaje y Construcción de Maquinaria.

⋅ Técnico Especialista en Micromecánica de Máquinas Herramientas.

⋅ Técnico Especialista en Micromecánica de Instrumentos.

⋅ Técnico Especialista Instrumentista en Sistemas de Medida.

⋅ Técnico Especialista en Utillajes y Montajes Mecánicos.

⋅ Técnico Especialista Mecánico de Armas.

⋅ Técnico Especialista en Fabricación Mecánica.

⋅ Técnico Especialista en Máquinas- Herramientas.

⋅ Técnico Especialista en Matricería y Moldes.

⋅ Técnico Especialista en Control de Calidad.

⋅ Técnico Especialista en Micromecánica y Relojería.

Patronaje y Confección. 

⋅ Técnico Superior en Procesos de Confección Industrial.

⋅ Técnico Superior en Patronaje.

⋅ Técnico Especialista en Confección Industrial de Prendas Exteriores.

⋅ Técnico Especialista en Confección Industrial de Prendas Interiores.

⋅ Técnico Especialista en Confección a Medida de Señora.

⋅ Técnico Especialista en Producción en Industrias de la Confección.

⋅ Técnico Especialista en Sastrería y Modistería

⋅ Técnico Especialista en Confección de Tejidos.

Peluquería

⋅ Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal.

⋅ Técnico Especialista en Peluquería.

Producción en Artes Gráficas.

⋅ Técnico Superior en Producción en Industrias de Artes Gráficas.

⋅ Técnico Especialista en Composición.

⋅ Técnico Especialista en Encuadernación.

⋅ Técnico Especialista en Impresión.

⋅ Técnico Especialista en Procesos Gráficos.

⋅ Técnico Especialista en Reproducción Fotomecánica.

⋅ Técnico Especialista en Composición de Artes Gráficas.

Servicios de Restauración.

⋅ Técnico Superior en Restauración.

⋅ Técnico Especialista en Hostelería. 

Soldadura.

⋅ Técnico Superior en Construcciones Metálicas.

⋅ Técnico Especialista en Construcciones Metálicas y Soldador.

⋅ Técnico Especialista en Soldadura.

⋅ Técnico Especialista en Fabricación Soldada.

⋅ Técnico Especialista en Calderería en Chapa Estructural.

⋅ Técnico Especialista en Construcción Naval.

⋅ Técnico Especialista Trazador Naval.

 

Especialidades del cuerpo de P.T. de F.P. Titulaciones habilitantes a efectos de docencia Titulaciones LOGSE y sistemas educativos anteriores (LGE) Cocina y Pastelería ⋅ Técnico Superior en Restauración. ⋅ Técnico Especialista en Hostelería. Estética ⋅ Técnico Superior en Estética. ⋅ Técnico Especialista en Estética. Fabricación en Instalación de Carpintería y Mueble ⋅ Técnico Superior en Producción de Madera y Mueble. ⋅ Técnico Superior en Desarrollo de Productos en Carpintería y Mueble. ⋅ Técnico Especialista en Construcción Industrial de Madera. ⋅ Técnico Especialista Ebanista. ⋅ Técnico Especialista en Madera. ⋅ Técnico Especialista en Diseño y Fabricación de Muebles. ⋅ Técnico Especialista en Modelista de Función. Mantenimiento de Vehículos ⋅ Técnico Superior en Automoción. ⋅ Técnico Especialista en Mecánica y Electricidad del Automóvil. ⋅ Técnico Especialista en Automoción. ⋅ Técnico Especialista en Mantenimiento de Máquinas y Equipos de Construcción y Obras 

EMBARAZO DURANTE LA OPOSICIÓN

Se puede presentar una solicitud para pedir el cambio de provincia, dirigida al Presidente de su tribunal, por registro en la delegación o Consejería (instrucciones que saca la Consejería en cada proceso).

 

ENFERMEDAD GRAVE O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA DURANTE LA OPOSICIÓN

Se puede presentar una solicitud al presidente del Tribunal, para hacer el examen en días posteriores, o a la Consejería para no ser excluido de bolsas.

 

ADAPTACIÓN DEL EXAMEN DE OPOSICIÓN

Se puede presentar una solicitud dirigida a la Delegación Provincial de Gestión. 

 

OPOSICIONES DE PRIMARIA Y BOLSAS

Un maestro en una BOLSA ORDINARIA o RESERVA puede optar a especialidades de las que tenga la titulación/mención/competencia lingüística. Además, si aprobó la primera parte de otra especialidad que no tiene titulación, o ha trabajado 20 meses en ella, puede optar también a esa especialidad. 

Si un maestro está en BOLSA ORDINARIA, debe presentarse por cualquier especialidad, para permanecer en bolsa. Podría optar a otra de la que no tenga titulación, y si suspende permanecería en BOLSA ORDINARIA, con las habilitaciones que tuviera, y si aprobara la primera parte seguiría en BOLSA ORDINARIA añadiendo esta especialidad a la habilitación.

Si un maestro está en BOLSA DE RESERVA, puede presentarse por cualquier especialidad. Si aprueba, entra en bolsa ordinaria, si suspende, ¿QUÉ PASA?ç

Si un maestro no está en BOLSA, puede presentarse por cualquier especialidad, pero solo entraría en bolsa de reserva si se presenta a la especialidad de la que tiene título.

 

Ejemplos:

 

Si una maestra de infantil se presenta a primaria por primera vez, aunque suspenda, permanecería en bolsa ordinaria si está (es bolsa única), si está en reserva no permanecería. Si saca un 5 en primera parte, además, le habilitaría para primaria.

 

OPOSICIONES DE SECUNDARIA

Se puede presentar una solicitud para cada especialidad por la que se quiera permanecer en bolsa

 

 

 

 

¿QUÉ NOTA DE OPOSICIÓN SE TIENE EN CUENTA PARA LAS LISTAS ORDINARIAS?

Según la Orden 32/2018, la mayor de las últimas 4 convocatorias desde 2010 en oposición a esa especialidad (secundaria), o a cualquier especialidad (maestros, ya que es una bolsa única).

¿Qué pasa si se fue excluido de bolsa ordinaria por no renovar interinidad tras aprobar una oposición, y te vuelves a presentar? Técnicamente, según normativa, pasa lo siguiente:

- Si no apruebas la primera parte, sigues sin estar en bolsa ordinaria

- Si apruebas la primera parte, estarías en bolsa ordinaria, y se debería aplicar la mayor nota de las últimas 4, desde 2010. No obstante, no se están contando las que se sacaron antes de la exclusión, aunque sean mayores.

 

 

INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE LA PRUEBA PRÁCTICA DE MÚSICA (MAESTROS)

En la especialidad de canto, la partitura no hay que entonarla, y las obras son a libre elección y autodidáctas.

 

CONSULTAR TITULACIONES PARA REALIZAR SOLICITUDES

Para comprobar, por ejemplo, titulaciones de Master (en qué RD se basa)

https://www.educacion.gob.es/ruct/consultaestudios?actual=estudios

Hay títulos propios, que cuentan con el aval de la universidad y del Estado, y están sujetos a un complejo proceso de evaluación que garantiza su calidad e inclusión en el RUCT (registro universitario de certificados y títulos). Si están en el RUCT, puntúan porque son oficiales. Sin embargo, los títulos propios, que cuentan solo con el aval que le otorga el prestigio de la universidad organizadora, no se incluyen en el RUCT, y tampoco se tienen en cuenta en los baremos.

 

 

HACER OPOSICIÓN ESTANDO DE BAJA

 

Solo estaría prohibido si perjudica la situación clínica del paciente. Si se trata de una oposición con pruebas físicas, si esas actividades son de similares características y duración que las del trabajo que ha dado lugar a la situación de Incapacidad Temporal, no podrá hacerlas. Es decir, si la patología que padece no le impide realizar las pruebas que conforman el proceso selectivo, podría presentarse. De hecho, existe alguna sentencia que ha venido a manifestar que la imposibilidad de llevar a cabo las labores docentes no implica necesariamente la imposibilidad de llevar a cabo otras actividades de carácter más puntual que conlleven el ejercicio de derechos profesionales.

Si hubiera alguna dificultad para concurrir a alguna de las pruebas, si desea presentarse, se podría plantear esta situación ante la presidencia de su tribunal y ante la Consejería de Educación, por escrito, solicitando que se le facilite la realización mediante las adaptaciones necesarias, o el aplazamiento.

Existe una sentencia del Tribunal Supremo (STS 5003/2012 de 6 de julio de 2012 dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en el Recurso de Casación 1351/2011) en la que se reconoce el derecho a aplazar el examen o a adaptarlo, al acreditarse que el interesado estaba absolutamente impedida, entendiendo que “sin negar el carácter vinculante que poseen las bases de cualquier convocatoria, debe reiterarse que su interpretación y aplicación debe hacerse siempre en el sentido más favorable a la mayor efectividad del artículo 23.2º CE y, en consecuencia, deberá ser rechazada cualquier aplicación de las mismas que conduzca a un resultado que no sea compatible con el derecho reconocido en el precepto constitucional que acaba de mencionarse. Y esta clase de resultado será de apreciar cuando la estricta aplicación de unas bases dificulte el acceso a la función pública en virtud de criterios carentes de racionalidad, con una desproporción manifiesta o derivados de hechos que no sean imputables al aspirante que sufriría la exclusión”.

 

SOLICITUDES OPOSICIONES MAESTROS

  

Los maestros de cualquier especialidad (titulos 2000 y pico, que pone "Maestro, especialidad____") tienen habilitacion para Primaria. Los que tienen certificado avanzado de EOI de frances (aunque no lo ponga) e ingles, tienen habilitadas estas especialidades.

Peticion vacates y funcionarios en practicas es la misma. Conviene priorizar localidades ordinarias, y luego repettirlas con itinerantes, parcial (media o superior en vacantes, etc). Al final, es conveniente poner provincias, segun el caso, porque no se da vacante lo que no se ha pedido (se corre riesgo de pasar a sustituciones a provincias no pedidas como vacantes)

Estimado usuario, la respuesta a su consulta con número 174898 es:

 

Se pueden hacer varias solicitudes, que son independientes al realizarlas por especialidades distintas de ingreso. Eso significa un pago y un registro telemático por cada una de las especialidades en las que se desee participar. Es similar a las especialidades de ingreso en el Cuerpo de Maestros y de Enseñanza Secundaria, un aspirante decide presentar solicitudes a la especialidades de Geografía e Historia e Inglés por ejemplo, o infantil y primaria. Y al ser convocado a las pruebas selectivas decide a cuál de ellas concurrir. La diferencia con respecto a Secundaria estaría en la bolsa, al ser bolsa única el Cuerpo de Maestros, se integraría en la referida bolsa, con las especialidades que tenga acreditadas y en las que haya solicitado participar a efectos de interinidades, concurra a examen por una especialidad u otra.

 

 

 

NORMATIVA PARA OPOSICIONES

 

En general, se tiene en cuenta la del año en curso, cuando es la oposición. Por ejemplo, en el caso de las oposiciones de Maestros de 2022, se publicó en marzo el RD 157/2022, que es la normativa estatal que regiría los currículos a partir del curso siguiente. Para ello, Castilla-La Mancha tenía que desarrollar dicha norma y publicar un nuevo Decreto de currículo que sustituya al entonces vigente, el Decreto 54/2014. Aunque bien es cierto que el RD157/2022 derogaba la anterior norma estatal de currículo (RD126/2014), eso no quiere decir que se dejara de aplicar al día siguiente ni que dejaran de tener vigencia las normativas curriculares de las Comunidades Autónomas que se derivaron del anterior, del Real Decreto 126/2014. A pesar de que ya estaba en vigor la normativa estatal RD157/2022 (que derogaba el anterior en el que está basado el Decreto 54 de CLM), en todas las comunidades seguían vigentes los currículos de la normativa anterior, por lo que seguía vigente lo que en ellos se establecía sobre objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las áreas.

Lo único al respecto de la evaluación que sí era ya de aplicación en el curso 21/22 y, por tanto, a tener en cuenta en aquella oposición, es lo que introducía el Decreto 8/2022 (normativa autonómica ya en vigor y de aplicación derivada del estatal Real Decreto 984/2021) sobre que los estándares serían orientativos: se podía por tanto estructurar la evaluación por estándares, por todos, por parte de ellos, o por otra estructuración que se le quiera dar a cada criterio de evaluación. Además, este Decreto 8/2022 establecía también detalles sobre la promoción y titulación. Según la nueva LOMLOE, todo tiene su calendario de implantación, por lo que la aprobación de la LOMLOE no suponía que el 100% de toda la normativa derivada de la ley educativa anterior se dejara de aplicar. Pasó con la promoción, titulación (que en ese caso sí se había puesto en vigor y es de aplicación la normativa estatal al haber ya desarrollado CLM la normativa de la comunidad) y pasaría lo mismo con el currículo de todas las enseñanzas.

Por otro lado, no está mal mencionar todas estas situaciones en la programación, en el apartado de introducción, legislación, etc., tanto la LOMLOE con todo su desarrollo progresivo, como este reciente RD157/2022 que se deriva también de ella; exponer la situación de tránsito entre leyes educativas, nombrar nuevos RD pero indicando que para el desarrollo de ciertos aspectos se sigue atendiendo a normativa previa.

 En el resumen de legislación de aplicación a la oposición que publicó la Consejería (https://www.educa.jccm.es/es/oposicion/concurso-oposicion-maestros-2022.ficheros/372976-ACLARACI%C3%93N%20NORMATIVA%20OPOSICIONES%20AL%20CUERPO%20DE%20MAESTROS%202022.pdf) se podía apreciar cómo se seguía mencionando dicho Decreto 54/2014 y como mencionaba la nueva normativa sobre promoción, titulación, etc. y sobre el aspecto de los estándares que, aun estando vigentes por el RD 54 junto con todo lo relativo a la evaluación, el nuevo Decreto 8/2022 de Castilla-La Mancha ratificaba la normativa estatal para establecerlos como orientativos: se podía estructurar la evaluación por estándares, por todos, por parte de ellos, o por otra estructuración que se le quisiera dar a cada criterio de evaluación.

 

 

REQUISITOS DE TITULACIÓN PARA OPOSICIONES DE SECUNDARIA

  • Hay que tener Doctorado, Ingeniería, Licenciatura, Arquitectura o Grado (RD 276/2007, artículo 13.2). Por tanto, un Graduado en Magisterio puede presentarse a oposiciones de Secundaria (con el máster, con carácter general salvo excepciones), pero no un Diplomado (aunque siendo Diplomado podría presentarse a Intervención Sociocomunitaria según Anexo VI del RD 276/2007, o incluso a Servicios a la Comunidad). Otra cosa es que, si no aprueba, podría quedar fuera de la bolsa de interinos, si no tiene la titulación exigida (por ejemplo, si un Graduado en Magisterio se presenta a Orientación Educativa).

 

OPOSICIONES DE INSPECCIÓN

  • La LOMLOE introduce algunas modificaciones para ser Inspector:
    • Se pide el Máster universitario (el Máster de Educación es válido, pero no la formación pedagógica equivalente).
    • Se pide 8 años de experiencia docente.
    • El Grado no es equivalente a estos efectos a una Licenciatura. Grado es nivel 2 y Licenciatura es nivel 3. Paradójicamente, un Diplomado con Máster se puede presentar, pero un Graduado no se puede presentar.

 

TRIBUNALES DE OPOSICIÓN

Se suelen publicar entre el 15 y 20 de mayo. 

Los presidentes son designados por la administración.

Los vocales se van eligiendo, siguiendo la lista alfabética de docentes, por el siguiente orden:

- Se completan los primeros vocales titulares de cada tribunal 

- Se completan los segundos vocales titulares de cada tribunal 

- Se completan los terceros vocales titulares de cada tribunal 

- Se completan los cuartos vocales titulares de cada tribunal 

- Se repiten los pasos anteriores para llenar los tribunales suplentes

 

Causas de exención: pueden solicitarla durante el plazo de presentación de solicitudes, por haber sido tribunal en la última oposición, director, jubilarse durante ese curso (voluntaria o forzosa), embarazo de al menos cinco meses cuando se publican los tribunales, tener hijos menores de 3 años en familias monoparental o uno de los dos progenitores si ambos son designados, miembros electos de corporación local sin dedicación exclusiva, jueces de paz, tener una reducción por cuidado de hijos hasta el 31 de julio, por razones médicas propias justificadas. Exención automática: ser liberado sindical, ser asesor técnico docente o estar en adscritos a puestos de RPT, tener una licencia por estudios durante el curso escolar (anual o febrero-junio).

 

Causas de abstención: deben abstenerse, comunicándolo, cuando concurran motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, o si hubieran preparado a aspirantes para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la convocatoria.  Según la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, son motivos de abstención:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

 

Causas de recusación: Según el artículo 24 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, son motivos que permiten solicitar la recusación de un miembro del tribunal las mismas causas de abstención.

 

A la hora de constituir el tribunal, deben acudir tanto titulares como suplentes. En teoría, cada suplente sustituiría a un titular: por ejemplo, el vocal 2 suplente solo debería sustituir al vocal 2 titular. No obstante, se permiten otras combinaciones, si no hay problemas a la hora de constituirse. 

 

MÍNIMO DE PERSONAS EN EL TRIBUNAL 

Según el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los tribunales son órganos colegiados:

"Artículo 60. Órganos de selección.

1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre."
 

Por otra parte, según el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los organos colegiados pueden celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos con la presencia al menos de la mitad de sus miembros.

 

"Artículo 17. Convocatorias y sesiones.

2. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Cuando se trate de los órganos colegiados a que se refiere el artículo 15.2, el Presidente podrá considerar válidamente constituido el órgano, a efectos de celebración de sesión, si asisten los representantes de las Administraciones Públicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales miembros del órgano a los que se haya atribuido la condición de portavoces. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario y todos los miembros del órgano colegiado, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros."
 
Por tanto, una evaluación de tres profesores (al ser cinco los miembros) se considera válida.
 
 
 
 
 

APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO (OEP)

Se suelen negociar en mesas sectoriales de educación, y tras su aprobación por los sindicatos de educación, debe aprobarse en mesa general de la función pública, junto con la oferta de Sanidad, administración autonómica, etc. Las plazas que hay reflejadas en la oferta son inamovibles, aunque se convoquen en años siguientes las oposiciones.

 

 

REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA SER PROFESOR DE FP

  • Tener una carrera universitaria que tenga relación con la especialidad que se vaya a impartir o un ciclo formativo de grado superior de la misma especialidad.
  • Para los titulados en FP superior, estar en posesión del Certificado Oficial de Formación Pedagógica y Didáctica para el Profesorado de Formación Profesional sin carrera (COFPYD). Se necesita un B2.
  • Para los titulados universitarios, haber superado un Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idioma, título imprescindible para poder ejercer como docente y que equivale al antiguo CAP.

 

 

PLAZAS DE ESTABILIZACIÓN CONCURSO DE MÉRITOS 2022-2024

 

TITULACIONES EXIGIDAS PARA FP QUE NO SON DE CICLO SUPERIOR

 

Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.

Disposición adicional única. Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para el ingreso en determinados cuerpos.

«1. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para las especialidades que se detallan en el anexo V al presente Reglamento, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.

2. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para las especialidades que se detallan en el anexo VI al presente Reglamento, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de Técnico Superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a Técnico Superior a efectos académicos y profesionales, serán también equivalentes a efectos de docencia.»

 

 

«ANEXO V
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Especialidades.

Administración de Empresas.

Análisis y Química Industrial.

Construcciones Civiles y Edificación.

Equipos electrónicos.

Formación y Orientación Laboral.

Hostelería y Turismo.

Informática.

Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos.

Instalaciones electrotécnicas.

Instalaciones y equipos de cría y cultivo.

Intervención Sociocomunitaria.

Laboratorio.

Máquinas, servicios y producción.

Navegación e Instalaciones Marinas.

Oficina de proyectos de construcción.

Oficina de proyectos de fabricación mecánica.

Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios.

Operaciones de procesos.

Operaciones y equipos de producción agraria.

Organización y Gestión Comercial.

Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.

Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.

Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.

Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico.

Procedimientos sanitarios y asistenciales.

Procesos comerciales.

Procesos de gestión administrativa.

Procesos de Producción Agraria.

Procesos en la Industria Alimentaria.

Procesos Sanitarios.

Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel.

Procesos y Productos de Vidrio y Cerámica.

Procesos y Productos en Artes Gráficas.

Procesos y Productos en Madera y Mueble.

Producción textil y tratamientos físico-químicos.

Servicios a la comunidad.

Sistemas Electrónicos.

Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

Sistemas y aplicaciones informáticas.

Técnicas y procedimientos de imagen y sonido.

Tecnología.»

Diez. Se modifica el anexo VI que queda redactado como sigue:

«ANEXO VI
Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional

Especialidades.

Cocina y Pastelería.

Estética.

Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.

Mantenimiento de Vehículos.

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.

Patronaje y Confección.

Peluquería.

Producción en Artes Gráficas.

Servicios de Restauración.

Soldadura.»