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MENCIONES

  • No son necesarias para opositar, el requisito es el grado (aunque es más fácil con la mención).
  • No dan puntos para oposición (apartado del baremo del RD 276/2007)
  • Pueden servir para adquirir nuevas especialidades y trabajar en centros privados/concertados
  • La equivalencia de la formación (diplomaturas o grados con menciones) con las especialidades del cuerpo de Maestros está regulada en el Anexo del RD 1594/2011
  • Las menciones sirven para dar especialidades si se dispone de la especialidad de Primaria, la de Infantil no tiene especialidades. 

 

 

El Real Decreto 195/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la expedición del Suplemento Europeo al Título Universitario de Doctor, en su Disposición final segunda, modifica el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:  «4. En los supuestos en que se acredite la superación de más de una Mención vinculada a un mismo título de Grado, procederá la expedición de un único título de Graduado o Graduada, en cuyo anverso figurará una de ellas, haciéndose constar las restantes en el reverso. No se podrán expedir dos o más títulos universitarios con la misma denominación de Graduado o Graduada en T, con Mención, en su caso, en M, por distintas Universidades U, siendo T la denominación específica del Grado, M la correspondiente a la Mención, y U la denominación de las Universidades que lo expiden.»

Si no dispone aún del título oficial de Grado, pero lo ha solicitado y ha abonado los derechos para su obtención, puede presentar una Certificación sustitutoria (documento expedido por la Universidad y firmado por el Rector, que acredita provisionalmente la superación de unos determinados estudios oficiales y que, habiendo abonado las tasas para la expedición del título correspondiente, se está pendiente de su expedición).

Según la nota informativa de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, de 19 de enero de 2018, sobre las menciones en los títulos oficiales de Grado que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas de Maestro en Educación Infantil y de Maestro en Educación Primaria, “en el supuesto de que un titulado universitario obtenga una mención en una universidad distinta a la de la obtención del título universitario oficial que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas de Maestro en Educación Infantil o de Maestro en Educación Primaria, el certificado académico oficial expedido por dicha universidad ha de ser considerado como documento válido a los efectos de acreditación de la obtención de tal mención". Cuando no se dispone del título oficial, se debe adjuntar una certificación sustitutoria que es un documento expedido por la Universidad y firmado por el Rector, que acredita provisionalmente la superación de unos determinados estudios oficiales y que, habiendo abonado las tasas para la expedición del título correspondiente, se está pendiente de su expedición. Esta certificación surte en el territorio nacional los mismos efectos legales que la posesión del título definitivo.

 

MENCIONES Y ADQUISICIÓN NUEVAS ESPECIALIDADES

 

El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la LOE, establece en el artículo 4 que:

 

1. El personal funcionario del Cuerpo de Maestros adquirirá la correspondiente especialidad tras la superación del procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros regulado en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

2. Los funcionarios del Cuerpo de Maestros podrán adquirir otras especialidades por las siguientes vías:

a) Por superar un proceso de adquisición de nuevas especialidades regulado en los artículos 52 y siguientes del Real Decreto 276/2007.

b) Por estar en posesión de las titulaciones o requisitos que figuran en el anexo.

c) Por impartir las áreas propias de la especialidad de Educación primaria durante tres años, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, y en más del 30 por ciento de su horario, en los supuestos descritos en los apartados 3 y 5 del artículo 3, se adquirirá la especialidad de Educación Primaria.

 

El anexo es el siguiente:

 

Educación Infantil

Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Infantil.

Maestro especialidad de Educación Infantil (R.D. 1440/1991).

Diplomado en Profesorado de Educación General Básica especialidad de Preescolar.

Especialidad en Educación Preescolar o en Pedagogía Preescolar de las licenciaturas de Filosofía y Letras (Sección Ciencias de la Educación) o de Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección Ciencias de la Educación).

Educación Primaria.

Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria.

Maestro especialidad de Educación Primaria (R.D. 1440/1991).

Maestro (R.D. 1440/1991) en cualquiera de sus especialidades.

Diplomado en Profesorado de Educación General Básica en cualquiera de sus especialidades.

Maestro de Primera enseñanza (Plan de estudios de 1967).

Maestro de Enseñanza Primaria (Plan de estudios de 1950).

Música.

Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Música.

Título de Graduado o Graduada en el ámbito de la Música.

Maestro especialidad de Educación Musical (R.D. 1440/1991).

Título Superior de Música de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.

Licenciado en Musicología o en Historia y Ciencia de la Música.

Título Profesional de Música de la Ley Orgánica 1/1990 o de la Ley Orgánica 2/2006.

Educación Física.

Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Educación Física.

Título de Graduado o Graduada en el ámbito de la Actividad Física y del Deporte. Maestro especialista de Educación Física (R.D. 1440/1991).

Licenciado en Educación Física. Diplomado en Educación Física.

Lengua extranjera (Francés, Inglés, Alemán).

Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria que incluya una mención en lengua extranjera en el idioma correspondiente y,además del mencionado título, la acreditación del nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas.

Títulos de Grado en el ámbito de una lengua extranjera en el idioma correspondiente.

Título de Maestro especialidad de Lengua Extranjera (R.D. 1440/1991) en el idioma correspondiente.

Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Filología en el idioma correspondiente.

Certificado de nivel avanzado o Certificado de aptitud de la Escuela Oficial de idiomas correspondiente.

Título de Licenciado en Filología del idioma correspondiente.

Título de Licenciado o Diplomado por las facultades o Escuelas universitarias de Idiomas (traducción e interpretación) en el idioma correspondiente.

Pedagogía Terapéutica.

Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Pedagogía Terapéutica o aquellas otras menciones cuyo currículo esté específicamente relacionado con la atención al alumnado con necesidades educativas especiales.

Maestro especialidad de Educación Especial (R.D. 1440/1991).

Diplomado en Profesorado de Educación General Básica especialidad Educación Especial. Licenciado en Psicopedagogía.

Licenciado en Filosofía y Letras, Sección de Pedagogía, Subsección de Educación Especial, o equiparación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 7 de noviembre de 1983 («Boletín Oficial del Estado» del 11).

Audición y Lenguaje.

Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Audición y Lenguaje.

Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Logopeda.

Maestro especialidad de Audición y Lenguaje (R.D. 1440/1991).

Diplomado en Logopedia

 

Estas habilitaciones se pueden pedir una vez superada la fase de prácticas (tercer trimestre del curso en prácticas). Si se participa en los actos públicos de julio, es necesario solicitarlas, aconsejando llevar título y justificante de haberlas pedido a dicho acto. Si no se piden y se lleva solo el título, la Delegación podría no admitirlo, pues se estaría usando el título para una plaza provisional, pero al no pedirlo no se usaría para el concurso de traslados.