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Artículo 74. Complemento por incapacidad temporal.

1.º Caso general: Todos los trabajadores en situación de incapacidad temporal y durante los tres primeros meses, recibirán el complemento necesario hasta completar el 100 % de su retribución salarial total, incluido los incrementos salariales producidos en el periodo de baja.

2.º Para el caso de profesores incluidos en la nómina de pago delegado de la Administración educativa correspondiente, la percepción del 100% de su retribuciónsalarial total se extenderá a los siete primeros meses de la incapacidad temporal.

3.º En cada caso de los señalados anteriormente, una vez superados los periodos respectivos indicados, se abonará el 100% de la retribución salarial total en proporción de un mes más por cada trienio de antigüedad en la empresa.
El abono del mencionado complemento por incapacidad temporal al personal en pago delegado estará condicionado a que el mismo sea efectuado por la Administración Educativa correspondiente. Las empresas, por tanto, no abonarán cantidad alguna por este concepto.


En función de lo expuesto, a efectos prácticos percibirá durante los siete primeros meses desde el pase a la situación de IT, el 100% de las retribuciones que viniera percibiendo, antes de darse de baja.
Una vez transcurridos los siete primeros meses, si cuenta con algún trienio, se le añadirá a esos siete meses, un mes más por cada trienio que tenga reconocido, y una vez finalizado el periodo que le corresponda, pasará a percibir el 75 % del salario del mes anterior a la baja.

 

Lo normal es que el colegio te adelante el pago, y después la Consejería les pague a ellos más adelante, pero que hay veces que esperan en estos casos a pagar a los trabajadores a que la Consejería les abone el pago