EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS MENORES DE 3 AÑOS
- Solo se puede pedir para hijos menores de 3 años
- No hay retribuciones
- Computa a efectos de trienios y antigüedad
- No se pierde el destino definitivo
- Se pueden realizar cursos de formación durante el periodo
- A partir del curso 18/19 se puede solicitar SOLO UN TRIMESTRE POR CURSO ESCOLAR hasta la desaparición del hecho causante. Antes solo se podía pedir una vez por hijo de manera continua.
REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJOS MENORES DE 12 AÑOS
- Se puede pedir hasta que el menor cumpla 12 años
- Se puede reducir hasta un 75% la jornada
- La reducción de retribuciones es proporcional (en bruto). Pero para calcular el "descuento" real (en neto), habría que tener en cuenta otros factores (tramos de IRPF, derechos pasivos, muface…)
- Cuando sea posible, se puede conceder el periodo de disfrute que más convenga al solicitante, e incluso acumular la reducción en jornadas completas. Por ejemplo, podrías solicitar librar dos días determinados a la semana, entrar a partir de una hora determinada, etc, pero entiendo que dependería de otros factores, sobre todo, la elaboración de horarios en el centro. A principio de curso, antes de realizar los horarios, podría ser más factible. Hay un artículo de Medidas Complementarias al Plan Concilia II que dice que "Los docentes que disfruten de reducción de jornada tendrán derecho a solicitar la franja horaria para aplicarla. Para ello,lo comunicará a la Jefatura de Estudios del centro mediante un escrito con suficiente antelación al inicio de curso, y se aplicará siempre que no condicione las normas generales sobre impartición de materias y/o elección de grupos"
- También se estipula que el cómputo para el personal docente se realizará, obligatoriamente, haciéndolo coincidir con los siguientes periodos:
- Primer periodo: desde el inicio del curso escolar, en el mes de septiembre, hasta el descanso de Navidad.
- Segundo periodo: desde el mes de enero del curso escolar hasta el descanso de Semana Santa.
- Tercer periodo: desde el reinicio del periodo escolar posterior al descanso de Semana Santa hasta el 31 de julio del curso escolar.
OTRAS CONSIDERACIONES:
Como las excedencias y las reducciones van por separado, se podría compatibilizar durante un curso un trimestre con excedencia, y los otros dos con reducción. Lo que pasa es que hay que tener en cuenta que el horario habría que hablarlo en septiembre con el equipo directivo, para adecuarlo a la reducción.
ASIGNACIONES DE INTERINOS CON NIÑOS
Si se tiene un menor de 3 años, se puede rechazar un año la adjudicación. Al siguiente ya iría obligada.