SUBSIDIO MAYORES 55 AÑOS EN DESEMPLEO
https://www.ruta67.com/subsidio-para-mayores-55-anos/#%C2%BFQue_es_la_prestacion_para_mayores_de_55_anos
JUBILACIÓN VOLUNTARIA
Si quiere solicitar la jubilación voluntaria debe hacerlo a la Delegación Provincial de Educación respectiva (o al Rector de la Universidad que corresponda al último destino servido por el funcionario, en caso de profesorado funcionario de Cuerpos Docentes Universitarios) con, al menos, tres meses de antelación con respecto a la fecha en la que quiera jubilarse. En la solicitud deberá indicar sus datos personales, declarar que cumple con los requisitos para la jubilación voluntaria y explicitar la fecha para la que solicita dicha jubilación.
- Edad: mínimo 60 años.
- Periodo cotizado: 30 años de servicios efectivos al Estado.
- Características: Si para completar los treinta años de servicio hay que computar períodos de cotización en otros regímenes de Seguridad Social, es necesario que los últimos cinco años de servicios computables estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Plazo de solicitud: Al menos tres meses antes de la fecha de jubilación solicitada.
MUFACE: GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN FORZOSA POR EDAD O INCAPACIDAD
Prestación económica de pago único que recibe el personal mutualista en la fecha de su jubilación forzosa por edad o por incapacidad permanente. Es un pago por una sola vez de la mitad del importe íntegro de una mensualidad ordinaria de las retribuciones básicas que le corresponda percibir en el momento de su jubilación. La jubilación voluntaria anticipada no causa derecho a este subsidio. El plazo de presentación de la solicitud es durante los cinco años siguientes a partir de la fecha de la jubilación, a través de la sede electrónica de MUFACE las 24 horas del día, todos los días del año, sin necesidad de acudir a oficinas. Se precisa certificado electrónico en vigor, DNI electrónico, Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN. Si desea registrarse en Cl@ve, hay oficinas de MUFACE en las que se puede hacer, conozca aquí cuáles son , y para conocer otros modos de hacerlo, entre aquí .
Más información: https://www.muface.es/muface_Home/Prestaciones/otras-ayudas-sociales/subsidio-de-jubilacion.html
JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE
- Requisitos: Cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera y se declare de oficio o a instancia de parte esta situación.
- Cálculo de la pensión: Se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación por edad, con la particularidad de que cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación, entendiéndose éstos como prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría en que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación.
- Características: cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación, calculada según se indica en el párrafo anterior se reducirán en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios.
JUBILACIÓN FORZOSA Y PROLONGACIÓN DEL SERVICIO
Cuándo se llega a los 65 años o edad reglamentaria, se puede seguir hasta completar el curso escolar (prolongación de servicio activo). Incluso aunque la edad se cumpla en septiembre, dejan. Si quiere solicitar la prolongación en servicio activo, se inicia a solicitud del interesado mediante escrito dirigido al órgano de jubilación, del que dará cuenta a la jefatura de personal del centro donde está destinado, y que deberá presentarse con al menos dos meses de anticipación al cumplimiento de la edad de jubilación forzosa. Dicha solicitud comportará automáticamente la no iniciación del procedimiento de jubilación forzosa, o la suspensión del mismo si ya se hubiera iniciado. El órgano competente dictará resolución motivada en el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud, que sólo podrá ser negativa cuando el interesado no cumpla el requisito de edad o cuando hubiera presentado la solicitud fuera de plazo de dos meses, indicado anteriormente. En todo caso, si antes de 15 días de la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa no hubiera recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud del interesado (silencio administrativo en positivo).
Prolongación del servicio activo
- La normativa sobre el régimen de Clases Pasivas sí establece esa posibilidad de continuar en servicio activo a partir de la edad de jubilación forzosa, más allá de los 65 y hasta los 70 años.
- Su concesión está supeditada a la administración que gestiona al personal público que lo solicita. En Castilla-La Mancha no se suelen conceder prolongaciones del servicio activo más allá del necesario para completar el curso académico en el que se cumpla la edad máxima de jubilación o en casos en los que no se tengan los años mínimos de cotización, pudiendo alargarse en algún caso excepcional porque el trabajador se considera imperiosamente necesario. Esto es en base a una legislación autonómica que supuso numerosos recortes. Existen personas que lo han recurrido en contencioso-administrativo, perdiéndolo y teniendo que pagar costas. Posiblemente, y dado que hay discrepancia entre juristas, pudiera ser un caso que se ganaría en el Tribunal Supremo tras pasar por el TSJCLM, pero aún no se ha llegado ahí.
- En cualquier caso, su solicitud debe realizarse al servicio de Personal de la Delegación Provincial de Educación de la provincia en la que se tenga destino con suficiente antelación, al menos 5 meses de la fecha en la que se cumpla la edad máxima de jubilación, los 65 años
Complementos por maternidad en jubilaciones forzosas o por incapacidad/inutilidad
- Se reconocerá un complemento de pensión por importe equivalente al resultado de aplicar a la pensión de jubilación o retiro que le corresponda, un porcentaje en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión, según la siguiente escala:
- En el caso de 2 hijos: 5 por 100.
- En el caso de 3 hijos: 10 por 100.
- En el caso de 4 o más hijos: 15 por 100
- Este complemento no es de aplicación para jubilaciones voluntarias, anteriores a los 65 años, solo para jubilaciones forzosas (se cumple edad máxima de 65 años) o por incapacidad/inutilidad
- El complemento relacionado con hijos e hijas será por uno solo de los tipos indicados en función de si la jubilación se ha producido con anterioridad o posterioridad al 3 de febrero de 2021:
- Complementos por maternidad en jubilaciones forzosas o por incapacidad/inutilidad (pensiones causadas antes hasta el 3 de febrero de 2021)
- Complemento para la reducción de la brecha de género (pensiones causadas con posterioridad al hasta el 3 de febrero de 2021)
Complemento para la reducción de la brecha de género
- Se tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija.
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El importe del complemento será para el año 2022 de 28 euros mensuales, por cada hijo o hija. La cuantía a percibir estará limitada a cuatro veces dicho importe.
- Este complemento no es de aplicación para jubilaciones voluntarias, anteriores a los 65 años, solo para jubilaciones forzosas (se cumple edad máxima de 65 años) o por incapacidad/inutilidad.
La Disposición adicional decimoctava del Real Decreto Legislativo 670/1897 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, por el art. 2.1 del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.
Disposición adicional decimoctava. Complemento para la reducción de la brecha de género.
1. Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad en el Régimen de Clases Pasivas, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones de las mujeres. El derecho al complemento económico por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
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Validez del servicio social femenino como tiempo de cotización
- A este respecto, recientemente ha habido sentencias en el sentido de equiparar al hombre y la mujer en este sentido y en el ámbito de jubilaciones por la Seguridad Social
- Para el caso que nos ocupa, jubilación por Clases Pasivas, no hay sentencias ni normativa específica y según la situación actual no se tendría en cuenta. En el caso de los hombres, solo se tiene en cuenta el servicio militar o servicio social sustitutorio por el tiempo que excediera del obligatorio, o si se realizó después del funcionariado.
- Por nuestra parte, analizando estas sentencias y la situación actual de regulación del sistema de Clases Pasivas, te comentamos:
- Siendo cierta la existencia de jurisprudencia al respecto de equiparar derechos entre hombres y mujeres para jubilaciones por Seguridad Social, hay que tener en cuenta que por el sistema de Seguridad Social la situación previa era distinta a la que se tiene actualmente por Clases Pasivas:
- Por SS se reconoce el tiempo de servicio militar o prestación social sustitutoria a los hombres sin límites ni restricciones y, en esa misma línea, se ha ampliado también a la mujer.
- En caso de conseguir por vía de cómputo recíproco, por vías judiciales, etc., que se equipararan derechos entre hombres y mujeres para el sistema de Clases Pasivas hay que tener en cuenta que por Clases Pasivas ya se tienen restricciones para los hombres, no se tienen iguales condiciones para el reconocimiento del servicio militar masculino que por SEguridad Social.
- El hecho de haber realizado el servicio militar obligatorio no tiene ningún reconocimiento, salvo que se acredite expresamente un periodo realizado que exceda del obligatorio o si fue realizado con anterioridad a ingresar en el cuerpo.
- Por lo tanto entendemos que, si se consiguiera esa equiparación entre hombres y mujeres también en el régimen de Clases Pasivas, no se llegaría a los mismos extremos que sí se están reconociendo por la Seguridad Social, que no tendría finalmente influencia ya que, aplicando los mismos criterios a hombres y mujeres, si este servicio social femenino fue realizado durante el tiempo obligatorio estipulado y anteriormente a obtener la condición de funcionaria no sería reconocible de igual manera que para los hombres y el servicio militar.
- Siendo cierta la existencia de jurisprudencia al respecto de equiparar derechos entre hombres y mujeres para jubilaciones por Seguridad Social, hay que tener en cuenta que por el sistema de Seguridad Social la situación previa era distinta a la que se tiene actualmente por Clases Pasivas:
JUBILACIÓN INTERINOS (Y FUNCIONARIOS DESDE 2011)
Los interinos se jubilan con la edad oficial para acceder a la jubilación ordinaria establecida en el Régimen General. En 2022, si se quiere obtener el 100% de la pensión será de 65 años para aquellos trabajadores que acrediten un mínimo de 37 años y 6 meses de cotización o más, o de 66 años y dos meses si se tienen cotizado menos de 37 años y 6 meses. Si cuando se llega a los 66 años y dos meses no se llega a la pensión máxima, les dejan continuar un año más. (No sabemos por ahora de dónde se sacan eso de "un año más") Duda: ¿cómo vas a estar de Interino hasta los 66 años y dos meses si con 65 ya no te dejan opositar? No se sabe.
La Ley 27/2011 introdujo importantes modificaciones en la regulación de la pensión de jubilación afectando a cuestiones tales como la edad ordinaria de jubilación; el cálculo de la base reguladora de la pensión y el porcentaje aplicable a la misma; la jubilación anticipada y la jubilación parcial. La reforma, que entró en vigor el 1-1-2013, estableció normas transitorias hasta su plena aplicación en 2027.
Las edades exigidas según los periodos son los siguientes:
Año | Períodos cotizados | Edad exigida |
2013 | 35 años y 3 meses o más. | 65 años. |
Menos de 35 años y 3 meses. | 65 años y 1 mes. | |
2014 | 35 años y 6 meses o más. | 65 años. |
Menos de 35 años y 6 meses. | 65 años y 2 meses. | |
2015 | 35 años y 9 meses o más. | 65 años. |
Menos de 35 años y 9 meses. | 65 años y 3 meses. | |
2016 | 36 o más años. | 65 años. |
Menos de 36 años. | 65 años y 4 meses. | |
2017 | 36 años y 3 meses o más. | 65 años. |
Menos de 36 años y 3 meses. | 65 años y 5 meses. | |
2018 | 36 años y 6 meses o más. | 65 años. |
Menos de 36 años y 6 meses. | 65 años y 6 meses. | |
2019 | 36 años y 9 meses o más. | 65 años. |
Menos de 36 años y 9 meses. | 65 años y 8 meses. | |
2020 | 37 o más años. | 65 años. |
Menos de 37 años. | 65 años y 10 meses. | |
2021 | 37 años y 3 meses o más. | 65 años. |
Menos de 37 años y 3 meses. | 66 años. | |
2022 | 37 años y 6 meses o más. | 65 años. |
Menos de 37 años y 6 meses. | 66 años y 2 meses. | |
2023 | 37 años y 9 meses o más. | 65 años. |
Menos de 37 años y 9 meses. | 66 años y 4 meses. | |
2024 | 38 o más años. | 65 años. |
Menos de 38 años. | 66 años y 6 meses. | |
2025 | 38 años y 3 meses o más. | 65 años. |
Menos de 38 años y 3 meses. | 66 años y 8 meses. | |
2026 | 38 años y 3 meses o más. | 65 años. |
Menos de 38 años y 3 meses. | 66 años y 10 meses. | |
A partir del año 2027 | 38 años y 6 meses o más. | 65 años. |
Menos de 38 años y 6 meses. | 67 años. |
Con carácter general, se establecen dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado, para las cuales se exigen los siguientes requisitos:
-
- A) Respecto de la derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.
- a) Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior.
- b) Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
- c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- d) Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:
- a. El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
- b. El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
- c. La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- d. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- e. La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores.
En los supuestos contemplados en las letras a y b, para poder acceder a la jubilación anticipada derivada de cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador, será necesario que éste acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva. La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
- B) Respecto del acceso anticipado a la jubilación por voluntad del interesado:
- a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación
- b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- c) Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
- A) Respecto de la derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.
JUBILACIÓN FUNCIONARIOS
Todavía no hay ningún funcionario de carrera aprobado del 2011 en adelante que haya llegado a la edad de jubilación (65 años para aquellos trabajadores que acrediten un mínimo de 37 años y 6 meses de cotización o más, o de 66 años y dos meses si se tienen cotizado menos de 37 años y 6 meses.) o que hayan llegado a los 60 años y hayan pedido la jubilación anticipada (como si fueran de Clases Pasivas). Dicen que "suponen" que se les aplicará lo mismo que a los interinos y que no podrán acceder a la jubilación anticipada (que eso se extinguirá con los de Clases Pasivas, los que aprobaron antes del 2010).
Los funcionarios que pertenecen al Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente a partir de los 60 con el cien por cien de su pensión siempre y cuando cumplan ciertos requisitos, como son haber cotizado durante 35 años, haber prestado un periodo mínimo de 15 años de servicios al Estado y, además, haber trabajado durante los últimos cinco años anteriores a la jubilación para la Administración Pública.
CÁLCULO PENSIÓN
La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas ofrece a a funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas la posibilidad de obtener, con antelación máxima de un año sobre la fecha prevista de jubilación, información sobre el importe aproximado de su futura pensión. Este servicio se presta de forma presencial. Se necesita:
- DNI
- Certificado de servicios prestados expedido por personal de la delegación provincial
- Informe de vida laboral en caso de tener acreditadas otras cotizaciones a la Seguridad Social
Los docentes del régimen de Seguridad Social pueden calcular el importe aproximado de su pensión de jubilación a través del servicio que ofrece la Sede electrónica de la Seguridad Social. Los datos que se requieren son fecha de Nacimiento, fecha de Jubilación, en la fecha de su jubilación estará usted en servicio activo: Sí/No, tipo de Jubilación: Forzosa por edad/Voluntaria/Por incapacidad.
En el apartado de vida Laboral se debe introducir las fechas de inicio y cese de actividad en todos y cada uno de los cuerpos, escalas o plazas en los que haya prestado servicios, así como de los períodos cotizados al Sistema de Seguridad Social si desea la aplicación de cómputo recíproco de cotizaciones.
JUBILACIÓN INTERINOS+FUNCIONARIOS
Los años como interinos deben contar en el cálculo de clases pasivas (cómputo recíproco), si es en el mismo cuerpo docente. Lo suyo es ir a la oficina de clases pasivas.
Cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de Seguridad Social
El Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, permite, a solicitud del interesado, totalizar los períodos de cotización sucesivos o alternativos que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, tanto para la adquisición del derecho a pensión como para determinar el porcentaje aplicable para el cálculo de la misma.
La pensión es reconocida por el Órgano o Entidad Gestora del régimen al que hubiera efectuado las últimas cotizaciones, aplicando sus propias normas pero teniendo en cuenta la totalización de periodos, salvo que en dicho régimen no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, en cuyo caso resolverá el otro régimen.
Cuando corresponda el reconocimiento de la pensión al Régimen de Clases Pasivas, los periodos de cotización que se totalicen, acreditados en otro régimen, se entenderán como prestados en el grupo o categoría que resulte de aplicar la siguiente tabla de equivalencias:
Seguridad SocialRégimen de Clases Pasivas1 (grupo 1 + Autónomos licenciados e ingenieros)A12 (grupo 2 + Autónomos Ingen. Técnicos y peritos)A23 (grupos 3, 4, 5, 8 y Autónomos en general)C14 (grupo 7 y 9)C25 (grupos 6, 10, 11, 12 y empleadas de hogar)E / Agrupaciones profesionales
A efectos de incorporar los años de cotización en el Régimen de Clases Pasivas a las pensiones de Seguridad Social, en aplicación del cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (Real Decreto 691/1991, de 12 de abril) el interesado deberá solicitar la certificación de servicios prestados al Estado que se realizará en el impreso Modelo CS expedido por el departamento ministerial o Comunidad Autónoma donde se encontraba por última vez destinado el funcionario.
CONTACTO CON SEDE SERVICIO CLASES PASIVAS (HACIENDA, ALBACETE)
PENSIONES 2022
Según establece la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Estado para este año (BOE número 312, de 29/12/2021), las pensiones de clases pasivas experimentarán en el año 2022, con carácter general, un incremento del 2,5%, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de esta ley. Es el mismo incremento que las pensiones de la Seguridad Social.
Ver tabla pensiones clases pasivas
En el grupo A1, se alcanza el tope con 33 años trabajados, aunque no se llegue al 100%, pero se cobra más trabajando por la antigüedad.
POLÉMICA INTEGRACIÓN CLASES PASIVAS EN LA SEGURIDAD SOCIAL
Las dudas sobre si el régimen de clases pasivas de cara a la jubilación se modificará son recurrentes y persistentes en el tiempo, pero no hay previstos cambios.
Se creó cierta polémica con lo publicado en este sentido en el REAL DECRETO-LEY 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. No obstante, el Tribunal Constitucional anuló dichas disposiciones al declararlas inconstitucionales y nulas.
Disposición adicional sexta. Adaptación normativa de la legislación del Régimen de Clases Pasivas
Con entrada en vigor en la fecha que se determine en el Real decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
1. Toda referencia hecha en el título I del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias en el Régimen de Clases Pasivas del Estado causadas por actos de terrorismo, a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se entenderá hecha al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
2. Toda referencia hecha en el título I del Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales, a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se entenderá hecha al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin perjuicio de los informes que para la tramitación de las prestaciones deba emitir la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 710/2009, de 17 de abril.
3. Toda referencia hecha en el Real Decreto 1413/2018, de 2 de diciembre, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 en materia de pensiones de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado, a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se entenderá realizada al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
4. Toda referencia hecha en el Real Decreto 1678/1987, de 30 de diciembre, por el que se reglamenta la profesión de Habilitado de Clases Pasivas en los aspectos de la misma relacionados con los fines administrativos en materia de Clases Pasivas y con el interés general, que sigue siendo de aplicación en virtud de la disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, y en el Real Decreto 1729/1994, de 29 de julio, sobre el procedimiento sancionador aplicable a los habilitados de Clases Pasivas, a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, se entenderá realizada al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
5. Toda referencia hecha en el artículo 6 Real Decreto 2072/1999, de 30 de diciembre, sobre transferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas y los regímenes públicos de previsión social españoles, a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se entenderá realizada al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
6. Toda referencia hecha por las normas reguladoras del Régimen de Clases Pasivas a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se entenderá realizada al Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de gestión de prestaciones, sin que queden afectadas las competencias que la Sanidad Militar tiene para realizar los reconocimientos médicos en los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas y su posible relación con el servicio y, en su caso, con la consideración de atentado terrorista, así como para declarar el grado de discapacidad. Los dictámenes de la Sanidad Militar tendrán carácter preceptivo y vinculante.
Corresponde a los órganos competentes del Ministerio de Defensa la resolución de los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas del personal militar, con la correspondiente declaración de pase a retiro, resolución del compromiso o utilidad con limitaciones para determinados destinos, incluidos los que sean en acto de servicio o a consecuencia de atentado terrorista, así como la declaración de pase a retiro del personal militar de conformidad con la legislación militar vigente.
Asimismo, toda referencia de contenido presupuestario debe entenderse realizada a los presupuestos de la Seguridad Social.
Disposición adicional sexta declarada inconstitucional y nula por Sentencia TC (Pleno) 111/2021, de 13 mayo («B.O.E.» 15 junio).
Disposición adicional séptima. Financiación estatal de los gastos imputables a la gestión del Régimen de Clases Pasivas
El Estado transferirá a la Seguridad Social el importe necesario para la financiación de la totalidad del gasto en que incurran el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Intervención General de la Seguridad Social, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social por la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Disposición adicional séptima declarada inconstitucional y nula por Sentencia TC (Pleno) 111/2021, de 13 mayo («B.O.E.» 15 junio).
En el momento en el que se suscitó la polémica, la Agencia Tributaria emitió un comunicado sobre cómo afectaría esto a los mutualistas, explicando que “Ante las numerosas cuestiones planteadas tras la publicación del Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, os traslado aclaraciones relativas a la DA 6ª, una vez consultado con Función Pública: Lo que se articula en las previsiones del Real Decreto-Ley en relación con el régimen de Clases Pasivas, se refiere única y exclusivamente a los cambios organizativos y competenciales requeridos para hacer factible la gestión de sistema en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin que quede afectada la regulación sustantiva, ni el régimen especial de jubilación propio de Clases Pasivas, que subsiste para todos aquellos funcionarios incluidos en el mismo. Tampoco queda afectado en modo alguno el Mutualismo Administrativo (MUFACE) y las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y asistenciales del personal funcionario perteneciente al mismo. Esta integración tiene su origen cercano en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales, que procedió a atribuir al nuevo Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM), la competencia en materia de Clases Pasivas. Hasta el momento, como es sabido, dicha competencia residía en la SE de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, a través de la DG de Costes de Personal y Pensiones Públicas. La razón subyacente a los cambios a los que nos venimos refiriendo, radica, muy probablemente, en la búsqueda de un sistema de gestión en el que se compartan medios y recursos, generándose con ello, una mayor eficiencia”
CONSULTAR BASES DE COTIZACIÓN
https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/informes+y+certificados/201847
¿CUÁNDO SE COBRA LA PENSIÓN?
Con trabajar un único día de un mes, ese mes lo abona la Consejería, y al siguiente ya se percibe la pensión.
¿CÓMO AFECTA LA REDUCCIÓN DE JORNADA EN FUNCIONARIOS DE CARRERA (CLASES PASIVAS) DE CARA A LA COTIZACIÓN PARA LA JUBILACIÓN?
SI PERTENEZCO AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL…
De acuerdo con el art. 237.3 de la Ley General de la Seguridad Social,
“Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el primer párrafo del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones señaladas en el apartado 1 (jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad).”
Sin embargo, si la reducción de jornada se dedica al cuidado de una persona con discapacidad, o a un familiar dependiente, dicho incremento en la cotización vendrá exclusivamente referido al primer año. Las reducciones de jornada por interés particular, sí suponen una reducción de la cotización desde el primer momento.
SI PERTENEZCO AL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS…
La incidencia de la reducción de jornada en los derechos pasivos, con independencia del motivo que la origine, está regulada en el artículo 30.4 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en el que se establece que:
“El haber regulador a efectos pasivos correspondiente a los servicios prestados por el funcionario en régimen de jornada reducida por tiempo igual o superior a un año, se minorará proporcionalmente a la importancia económica de dicha reducción en las retribuciones percibidas por el mismo en activo”.
Por lo tanto, en los casos en que la suma de los periodos de la carrera profesional con reducción de jornada sea igual o superior al año, procederá la reducción del haber regulador que corresponda a dichos periodos en proporción al porcentaje de actividad realizado.
No obstante, ten cuenta que el artículo 31.6 del mencionado Texto Refundido, permite excluir períodos de servicios cuando su toma en consideración diera lugar a un menor importe de pensión del que, en otro caso, se hubiera obtenido. De esta forma, en los supuestos en que la prestación de servicios supera los 35 años, pueden excluirse los más desfavorables a efectos del cálculo de la pensión.
El Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (TRLCPE), aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, que regula los derechos pasivos de los funcionarios adscritos al Régimen de Clases Pasivas del Estado, dispone que las pensiones de jubilación de dicho Régimen causadas al amparo de la legislación vigente a partir del 1 de enero de 1985, se determinan aplicando al haber regulador del Cuerpo en que se hayan prestado los servicios –cuyo importe se establece anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico- un porcentaje variable en función de los años de servicios efectivos al Estado; que alcanza el 100 % con 35 años de servicios.
La incidencia de la reducción de jornada en los derechos pasivos que el funcionario público puede causar está regulada en el artículo 30.4 del TRLCPE, en el que se establece que: “El haber regulador a efectos pasivos correspondiente a los servicios prestados por el funcionario en régimen de jornada reducida por tiempo igual o superior a un año, se minorará proporcionalmente a la importancia económica de dicha reducción en las retribuciones percibidas por el mismo en activo”.
En consecuencia, sólo las reducciones de jornada por tiempo igual o superior a un año -con independencia del momento de la vida laboral en que se produzcan- tienen relevancia para minorar el haber regulador que corresponda al funcionario a efectos pasivos. Asimismo, la minoración del regulador es proporcional a la reducción de las retribuciones percibidas en activo y no a la reducción de la jornada.
A los efectos del cálculo de la pensión anual de jubilación o retiro, voluntario o forzoso (art. 31.1 del TRLCPE), habrá de tomarse un regulador reducido, cuya determinación se efectuará tomando en consideración los años completos de servicios efectivos reconocidos prestados en régimen de jornada completa y en régimen de jornada reducida (incluido el primero).
Por ello, aunque los servicios prestados en régimen de jornada reducida se hayan prestado en el mismo Cuerpo que los desempeñados a jornada completa, como a los primeros les corresponde un regulador inferior, la pensión habrá de calcularse aplicando la llamada “fórmula polinómica”, establecida en el artículo 31.2 del TRLCPE según la cual:
P= R1 x C1+ (R2-R1) x C2 + (R3-R2) x C3 + ...
Siendo P la cuantía de la pensión de jubilación; R1, R2, R3 ... los haberes reguladores correspondientes al primer y sucesivos Cuerpos en que hubiera prestado servicio el funcionario –en su caso R1 sería el regulador del Grupo correspondiente y R2 correspondería al regulador de ese mismo Grupo minorado conforme le expliqué anteriormente-; por último, C1, C2, C3... son los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos transcurridos desde el acceso al primer y sucesivos Cuerpos hasta el momento de la jubilación –en este supuesto se trataría del tiempo transcurrido desde que el servicio se presta con jornada reducida hasta su jubilación-.
No obstante lo anterior es importante destacar que el artículo 31.6 del TRLCPE, incorporado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1992, permite excluir períodos de servicios cuando su toma en consideración diera lugar a un menor importe de pensión que, en otro caso, se hubiera obtenido. De esta forma, en los supuestos en que la prestación de servicios supera los 35 años pueden excluirse los más desfavorables a efectos del cálculo de la pensión.
Por otra parte, No hay que confundir el haber regulador con la cuota de derechos pasivos. La reducción de ésta última se practicará cuando proceda minorar el haber regulador por haberse prestado servicios en jornada reducida durante, al menos, un año, debiendo entenderse dicho periodo sin interrupción, por lo que, en ningún caso, es posible acumular los periodos inferiores a un año, respecto de los cuales deberá abonarse íntegramente la citada cuota. De lo expuesto se desprende que, si se ignora al comenzar el disfrute de la reducción de jornada cual será su duración, sólo proceda practicar la minoración de la cuota cuando haya transcurrido el año. En cambio, si puede determinarse inicialmente que la reducción de la jornada será igual o superior al año procederá la cotización con cuota reducida desde el comienzo de la reducción de la jornada.
La determinación de las pensiones se desvincula de las cuotas de derechos pasivos y que se realiza atendiendo a los años de servicios prestados al Estado por el funcionario público, servicios que habrán de certificar los órganos de jubilación, quienes vienen obligados a indicar si los mismos se han prestado en régimen de jornada completa o reducida, y en este último caso, el porcentaje de actividad desarrollado.