NORMATIVA
NIVEL REQUERIDO PARA PLAZAS BILINGÜES
El requisito C1 en Secundaria y Bachillerato está vigente desde febrero de 2018. En la Orden 27/2018, de 8 de febrero se establece dicho requisito y se pospone su entrada en vigor hasta el curso 2022/2023.
Aquel profesorado que no pueda acreditar dicho requisito entendemos que no podrá optar a plazas bilingües. A este respecto en la Mesa Sectorial del pasado 27 de julio la administración informó de lo siguiente:
- En Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional en el curso 22/23 será exigible para impartir en bilingüe el nivel C1. Para el profesorado que ya está en una plaza bilingüe con el B2, la Administración se plantea dar formación para que alcancen ese C1. Se entienden que las equivalencias a C1 están en la Orden 133/2021, en los anexos.
El baremo de oposiciones, concurso de traslados, etc. no se ve afectado directamente por este cambio, ya que dicha normativa solo afecta a los requisitos para habilitaciones lingüísticas. A pesar de ello, no es descartable tampoco dicho cambio a corto o medio plazo ya que en dichos baremos se hace referencia a certificación superior y, de momento, los mismos baremos siguen teniendo en cuenta el nivel B2 como superior aunque la estructura de Enseñanzas Oficiales de Idiomas ha cambiado a ese respecto.
Con respecto a incluir certificaciones que no sean de EOI, en la Mesa Sectorial del pasado 27 de julio se trató lo siguiente:
Ante la petición de varias organizaciones sindicales que las titulaciones provenientes de entidades privadas puntúen para el baremo del Concurso de Traslados dice que lo estudiarán, pero que no quieren perjudicar a las Escuelas Oficiales de Idiomas.
COMPLEMENTO RETRIBUTIVO
El equipo directivo manda un informe de los profesores y las horas que imparten en el programa a inspección, y esta propuesta se manda a Toledo para su aprobación. Hasta noviembre o diciembre es normal que no se apruebe y no se cobre, abonándose entonces los atrasos.