DUDAS BAREMO
https://sites.google.com/view/calculadorabaremo-cgt-feteclm/
https://educacion.fespugtclm.es/concurso-de-traslados-y-concursillo-2020-2021-toda-la-informacion-e-instrucciones-asambleas-informativas-calculadora-de-baremo-cgt
ADJUDICACIÓN DE OFICIO
En Secundaria, la adjudicación es por estricto orden de puntos (o criterio de desempate). Cuando llega a una persona que tiene los puntos para ser adjudicado, se le adjudica:
- Un centro de los que ha pedido (o en la localidad en la que haya pedido)
- Si no obtiene destino entre los centros solicitados, se le intenta asignar en las provincias consignadas para la adjudicación de oficio, por orden de preferencia, y por orden de código de centro. El orden de los códigos de centro suele parecerse al orden alfabético, y en orden creciente, las provincias son Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo. No obstante, puede haber códigos que no coincidan con el orden alfabético (centros de nueva creación, centros que cambiaron código, etc)
- Si tampoco obtiene, de entre las provincias no solicitadas, se le asigna por orden de código de centro
En Primaria solo se puede obtener destino de oficio en provincias solicitadas, si no hay en ellas, salta la adjudicación al siguiente maestro:
- Un centro de los que ha pedido (o en la localidad en la que haya pedido)
- Si no obtiene destino entre los centros solicitados, se le intenta asignar en las provincias consignadas para la adjudicación de oficio, por orden de preferencia, y por orden de código de centro. El orden de los códigos de centro suele parecerse al orden alfabético, y en orden creciente, las provincias son Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo. No obstante, puede haber códigos que no coincidan con el orden alfabético (centros de nueva creación, centros que cambiaron código, etc)
- Si no existe destino para dar de oficio en las provincias solicitadas, queda en expectativa de destino
DIFÍCIL DESEMPEÑO
No se valora si estás de excedencia cuidado hijos, concursillo, comisión en otro centro... Solo si se está en el centro, con alumnos.
Se catalogarán, de oficio (BASE 3), como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios, por la consejería competente en materia de Educación que se ajusten a la siguiente tipología:
- Centros Rurales Agrupados (CRA) con dos o más secciones en funcionamiento. NO Necesitamos relación, ya controlamos a toda la plantilla
- Aulas unitarias funcionales de Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y Centros Rurales Agrupados (CRA).
- Centros de Educación Especial (CEE). NO Necesitamos relación, ya controlamos a toda la plantilla
- Aulas Penitenciarias. NO Necesitamos relación, ya controlamos a toda la plantilla
- Equipos de Atención Educativa en Centros de Reforma de Menores (EAECRM). NO Necesitamos relación, ya controlamos a toda la plantilla
- Equipos de Atención Hospitalaria y Domiciliaria (EAHYD). NO Necesitamos relación, ya controlamos a toda la plantilla
- Centros Rurales de Innovación Educativa (CRIE).
- Centros educativos con aulas de Trastorno de Espectro Autista (TEA)
- Equipos de Atención Educativa Específica de Alumnado con Discapacidad Visual.
- Equipos de Atención Educativa Específica de Alumnado con Trastorno de Espectro Autista.
- Centros educativos con programa de Comunidades de Aprendizaje. NO Necesitamos relación, ya controlamos a toda la plantilla
- Miembros de los Equipos de Orientación Educativa y Apoyo (EOA) cuyo centro de origen esté catalogado como de difícil desempeño.
Sólo se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos grupos
Se catalogarán, en la BASE 4.
Criterio I. Centros ordinarios que tengan alguna Unidad de Educación Especial. Se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos grupos
Criterio II. Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP), Institutos de Enseñanza Secundaria Obligatoria (IESO) e IES (Institutos de Educación Secundaria) con un porcentaje igual o superior al 20% del alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo. En los IES, el porcentaje se aplicará diferenciando entre alumnado de ESO (Educación Secundaria Obligatoria), Bachillerato o Formación Profesional.
Bajo la consideración de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se considerará lo establecido en el Capítulo I, Título II, de la Ley Orgánica 2/2006,de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.
Los alumnos y las alumnas con necesidades educativas especiales deberán haber obtenido resolución favorable de la Comisión Provincial de ACNEES.
Se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos alumnos y alumnas.
Criterio IV. Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP) cuya composición jurídica suponga agrupamientos de dos niveles educativos diferentes en un mismo grupo. Se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos grupos
Criterio VI. Centros educativos con programas específicos de Formación Profesional. Se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos grupos
BAREMACIONES
Titulaciones artísticas superiores se bareman como Grado (5 puntos):
Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Los Títulos Superiores de Enseñanzas Artísticas tendrán la denominación que a continuación se establece, seguida de la especialidad correspondiente:
- Título Superior de Música.
- Título Superior de Danza.
- Título Superior de Arte Dramático.
- Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
- Título Superior de Diseño.
- Título Superior de Artes Plásticas.
3. Los Títulos Superiores de Enseñanzas Artísticas quedan incluidos a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y serán equivalentes al título universitario de grado.»
BAREMACIÓN SUPRIMIDOS
Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.
1.1 Antigüedad en el centro.
1.1.1 Por cada año de permanencia ininterrumpida, como personal funcionario de carrera con destino definitivo, en el centro desde el que concursa. A los efectos de este subapartado únicamente serán computables los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo por el que se concursa.
Por el primero y segundo años: 2,0000 puntos por año.
La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.
Por el tercer año: 4,0000 puntos.
La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo.
Por el cuarto y siguientes: 6,0000 puntos por año.
La fracción de año se computará a razón de 0,5000 puntos por cada mes completo.
[...]
Cuando se participe desde la situación de provisionalidad por habérsele suprimido la plaza o puesto que se venía desempeñando con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, se considerará como centro desde el que se participa el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier centro. Asimismo, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior al último servido con carácter definitivo. En su caso, dicha acumulación se extenderá a los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.
EXPECTATIVAS DE DESTINO: CAMBIOS DE PROVINCIA
No hay una normativa clara. Si hay pocos que solicitan una provincia (por ejemplo, pocos maestros, pocos de una especialidad de secundaria), pueden concederse. Si hay muchas peticiones a una misma provincia puede ser más difícil. Depende de las instrucciones que se reciben cada año.
RECLAMACIÓN BAREMO PROVISIONAL
*Si se participa solo en concursillo, no hay que reclamar apartados distintos del 1, 5.1 y 5.2 porque no se bareman
1) Acceder a la intranet
2) Ir a la pestaña CONCURSO DE TRASLADOS
3) Pincha en el enlace: Pulse aquí para acceder a la solicitud (para que el enlace esté activo, tendrá que iniciar sesión previamente en la Intranet Docente, pulsando en el botón "Accede a la Intranet")
4) Selecciona el Cuerpo en la siguiente pantalla
5) Selecciona la convocatoria y dale a Siguiente
6) Selecciona Presentación reclamaciones al baremo provisional
7) En la siguiente pantalla selecciona Reclamación al baremo provisional de la participación en el Concurso General de Traslados de Personal Docente
8) Rellena el motivo de la solicitud (máximo 800 caracteres), con un EXPONE y SOLICITA
EXPONE:
- Que participa en el el concurso de traslados convocado por Resolución de 27/10/2021, en base a la solicitud registrada el _____, con número de registro
- Que ante la publicación del baremo provisional el pasado 09 de febrero de 2022, considera incorrecta la puntuación de los apartados _____________.
SOLICITA:
- Revisión de la puntuación obtenida en los apartados mencionados por los siguientes motivos:
9) Adjunta si procede archivos que apoyen la reclamación
10) FInaliza el proceso en el botón TRAMITAR
CÓDIGOS Y SIGLAS
- AG: Destino definitivo
- BG: excedencia voluntaria
- CG: resolución firme de expediente disciplinario
- DG: cumplimiento de sentencia o resolución de recurso
- EG: supresión o modificación del puesto de trabajo donde desempeñaban con carácter definitivo
- FG: reingreso con destino provisional
- GG: excedencia forzosa
- HG: supresión de funciones una vez cumplida la sanción
- IG: causas análogas que hayan implicado la pérdida de puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo
- JG: provisional que nunca ha obtenido destino definitivo
- KG: en prácticas
- 1: Derecho preferente a centro
- 2: Derecho preferente a localidad
- 3: Concurso general de traslados
- 4: Procedimiento de asignación de destinos provisionales (concursillo)
- 0: Castellano
- 1: Francés
- 2: Inglés
CERTIFICACIÓN ERASMUS +
A los docentes que sean coordinadores de Proyectos Erasmus + se les están certificando créditos de Proyectos de Innovación, por lo que pueden puntuar 0.25 en el apartado 6.2 del baremo. Los docentes que hagan movilidades para cursos, job shadowing, etc, podrán certificar como actividades de formación, pero no como proyectos de innovación. En septiembre, cada año, sale una resolución para solicitar la certificación de dichas actividades (lo debe hacer el centro, a través de la dirección). Pese a la premura, las actividades quedan registradas en el extracto de formación a primeros de noviembre, para que computen de cara al baremo del CGT. Más información en https://www.educa.jccm.es/es/sistema-educativo/idiomas-programas-europeos/programas-europeos/erasmus/reconocimiento-creditos-innovacion-formacion-personal-docen
PERMUTAS
Para solicitar una permuta, los dos docentes interesados presentan por registro cada uno una instancia, exponiendo sus datos y los de la otra persona por la que quieran permutar. Cuando llegan al servicio de personal, se comprueba si se cumplen los requisitos, y se elabora un informe favorable (que iría a la Consejería para hacerla efectiva) o desfavorable, según proceda. Los requisitos son:
a) Que desempeñen con carácter definitivo los destinos que se permutan.
b) Que acrediten, al menos, dos años de servicios efectivos con carácter definitivo en las plazas objeto de la permuta.
c) Que ambos destinos sean de igual naturaleza y correspondan a idéntica forma de provisión.
d) Que quienes pretendan la permuta cuenten respectivamente con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.
e) Que se emita informe previo favorable por la unidad administrativa de la que dependa cada una de las plazas.
APP PERMUTAS
Nómades App es una aplicación móvil totalmente gratuita que funciona como centro de búsqueda de permutas definitivas (y provisionales, en aquellas CCAA disponibles) donde de forma anónima y privada los docentes de todas las especialidades podrán encontrar compañeros y compañeras para intercambiar su puesto de trabajo, de forma sencilla y rápida, pues el algoritmo de la aplicación busca las coincidencias automáticamente y sin que los docentes tengan que hacerlo de forma manual entre los cientos de propuestas existentes.
¿SE PUEDE RENUNCIAR AL CGT Y SEGUIR EN EL CONCURSILLO?
Actualmente sí.
¿SI ME DAN PLAZA EN EL CGT QUEDO FUERA DEL CONCURSILLO?
Sí, a no ser que la plaza se adjudique de oficio, en cuyo caso se sigue dentro del concursillo.
PLAZAS BILINGÜES
Actualmente se exige B2 (c1 a partir de 24-25). HAy que acreditar la competencia.
Del cuerpo de Maestros pueden pedirlo Infantil, Primaria, Música y Educación Física.
Los funcionarios en prácticas, ¿pueden pedirlas? Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1364/2010, el personal funcionario en prácticas está obligado a obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la administración educativa por la que ha ingresado y por la especialidad por la que ha sido seleccionado. La adjudicación de destino a estos participantes en el presente concurso de traslados se hará teniendo en cuenta el orden en que figuren en su nombramiento como personal funcionario en prácticas y la toma de posesión del destino que, en su caso, se les adjudique estará supeditada a la superación de la fase de prácticas.
Artículo 13. Participación del personal funcionario en prácticas.
1. Deberán participar en los concursos quienes, habiendo sido declarados seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por las distintas Administraciones educativas, hayan sido nombrados funcionarias o funcionarios en prácticas. Este personal, conforme determinen sus respectivas convocatorias de procedimientos selectivos, está obligado a obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma convocante y por la especialidad y, en su caso, idioma o perfil lingüístico por la que ha sido seleccionado.
2. La adjudicación de destino a estos participantes se hará teniendo en cuenta el orden en que figuren en su nombramiento como personal funcionario en prácticas y su toma de posesión estará supeditada a la superación de la fase de prácticas.
No obstante lo anterior, la convocatoria dice: "Asimismo, están obligados a participar en este concurso los maestros y maestras provisionales con destino en el ámbito de gestión de esta comunidad autónoma que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino definitivo. Quienes no hayan obtenido aún su primer destino definitivo sólo podrá optar a plazas o puestos dependientes de la administración educativa a través de la que accedieron o ingresaron en los cuerpos docentes y para los que se encuentren habilitados". Es por esto por lo que sí se pueden pedir en CGT especialidades que en sí no son especialidades, como las plazas de adultos o las de British Council (en el caso de maestros y profesores de inglés).
BAREMACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN
1) Si se ha participado como Asistente, cuenta en el apartado 6.2 (o,25 por proyecto no premiado). Si ha resultado premiado el participante (no el centro o el proyecto), la puntuación es mayor.
2) Si se ha participado como Ponente o Coordinador, se puntúan las horas en el apartado 5.2
DOCUMENTACIÓN A APORTAR SI SE CAMBIA DE CCAA EN CONCURSO NACIONAL
Conviene pedir hoja de servicios en la CCAA de proveniencia, por si la piden, de cara a los trienios, y presentar al Registro de Formación toda la formación que se tenga, para que la cotejen de cara a los sexenios y, además, pueda así valer para futuros procesos.
Si se viene por concurso de méritos, al empezar a ser funcionario de carrera, se ha de presentar toda la documentación que se pide para solicitar trienios ( anexo I, anexo II y declaración jurada), y un modelo de solicitud (expone-solicita) de sexenio, además de registrar la formación.