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Según el artículo 160.2 del Código Civil, se reconoce el derecho de los menores a relacionarse con sus abuelos, tíos, hermanos, primos… No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.

 

Con respecto a qué se considera justa causa para denegar las visitas de abuelos y nietos, según la Jurisprudencia existente se pueden resumir en estas:

 

- La falta de vínculo afectivo.

- Porque no haya habido relación durante años con esa parte de la familia.

- Acusaciones de malos tratos, sospecha de abusos o incluso condenas penales entre padres y abuelos.

- Que los abuelos intente asumir un rol parental.

- Que los abuelos realicen manifestaciones en contra de los progenitores.

- Si el menor ya está con sus abuelos coincidiendo con el régimen de visitas del padre o la madre.

- Que haya pruebas psicológicas que acrediten un riesgo razonable para la estabilidad del menor.