Según el artículo 160.2 del Código Civil, se reconoce el derecho de los menores a relacionarse con sus abuelos, tíos, hermanos, primos… No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.
Con respecto a qué se considera justa causa para denegar las visitas de abuelos y nietos, según la Jurisprudencia existente se pueden resumir en estas:
- La falta de vínculo afectivo.
- Porque no haya habido relación durante años con esa parte de la familia.
- Acusaciones de malos tratos, sospecha de abusos o incluso condenas penales entre padres y abuelos.
- Que los abuelos intente asumir un rol parental.
- Que los abuelos realicen manifestaciones en contra de los progenitores.
- Si el menor ya está con sus abuelos coincidiendo con el régimen de visitas del padre o la madre.
- Que haya pruebas psicológicas que acrediten un riesgo razonable para la estabilidad del menor.