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Novedades LOSU (Ley de Ordenación del Sistema Universitario)

  • Aprobada en Consejo de Ministros el 31 de agosto de 2021.
  • Se espera para el segundo semestre de 2023.
  • Requisitos para la acreditación para ser TITULAR: nuevo requisito, 9 meses de estancia en universidades de prestigio, a certificar por ANECA (puede que sean pocas universidades las que se reconozcan).
  • Al igual que la de 2007, concede un año de plazo para aprobación del Estatuto del PDI. Con la anterior no se hizo.
  • Se eleva al 55% el porcentaje de PDI funcionario. El PDI con contrato temporal podrá ser del 20%, bajando desde el 40% (aun así, debería ser más dadas las normas que rigen la estabilización de los empleados públicos). Dedicarán entre 120 y 240 horas lectivas por curso.
  • Se mantienen las figuras de Ayudante Doctor, profesores asociados (podrían ser contratos de dos años), profesores eméritos y profesores visitantes (máximo un año).
  • Se crea la figura de profesor Sustituto (docentes para sustituir a PDI con derecho a reserva de puesto de trabajo), y profesores distinguidos (aquellos que desarrollan carrera académica en el extranjero y cuya excelencia científica, tecnológica, artística o humanística sea reconocida internacionalmente, con contratos de mínimo un año y máximo 3).
  • Aparece la figura de profesor contratado no Doctor, con carácter transitorio y durante un máximo de 3 años desde que entre en vigor la ley.
  • Desaparece la figura de Contratado Doctor, siendo cada CCAA la que estipule figuras equivalentes con derechos y deberes análogos. La acreditación vigente será válida para la figura equivalente a Profesor Titular de Universidad en el ámbito autonómico durante 3 años desde que entra en vigor la ley.

 

Se está negociando: https://www.fespugt.es/sectores/ensenanza/noticias/29621-losu-primera-reunion-con-el-ministerio-un-avance-hacia-la-negociacion

 

 

BECAS

 

Artículo 3. Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para bachillerato y FP Grado Básico

1. Las cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas indicadas en los párrafos a) a i) del artículo 2.1 que se podrán percibir en los supuestos previstos en este real decreto serán las siguientes:

a) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.700 euros.

b) Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 1.600 euros. No obstante, en ningún caso dicha cuantía podrá superar al coste real de la prestación.

c) Beca básica: 300 euros. En el caso de cursar ciclos formativos de Grado Básico esta cuantía será de 350 euros.

d) Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: entre 50 y 125 euros con la siguiente distribución:

Nota media de la persona solicitante Cuantía en euros
Entre 8,00 y 8,49 puntos. 50
Entre 8,50 y 8,99 puntos. 75
Entre 9,00 y 9,49 puntos. 100
9,50 puntos o más. 125

e) Cuantía variable: su importe mínimo será de 60 euros.

2. Quienes cursen en modalidad presencial y matrícula completa los estudios enumerados en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del artículo 2.1 podrán percibir, según su umbral de renta recogido en el párrafo siguiente, las cuantías fijas, incluida la beca básica, y la cuantía variable. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia se requerirá que la persona solicitante curse estudios presenciales con un número mínimo de horas lectivas que se determinarán en cada convocatoria y que acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente del que sea titular o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal de la persona solicitante.

Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:

1.º) Umbral 1: quienes, por su renta, no superen el umbral 1 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener las cuantías a que se refieren los párrafos a), b), d) y e) del apartado 1.

2.º) Umbral 2: quienes, por su renta, superen el umbral 1 y no superen el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener las cuantías a que se refieren los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1.

3.º) Umbral 3: quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico y la beca básica.

3. Quienes cursen en modalidad distinta de la presencial y matrícula completa los estudios enumerados en el apartado 2 anterior podrán percibir, según su umbral de renta recogido en el párrafo siguiente, la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico, la beca básica y la cuantía variable mínima.

Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:

1.º) Umbral 2: quienes, por su renta, no superen el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico, la beca básica y la cuantía variable mínima.

2.º) Umbral 3: quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico y la beca básica.

4. Quienes cursen los estudios enumerados en los párrafos g), h), e i) del artículo 2.1, así como quienes realicen el proyecto de fin de estudios u opten por matrícula parcial, podrán percibir, según su umbral de renta recogido en el párrafo siguiente, la beca básica y la cuantía variable mínima.

Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:

1.º) Umbral 2: quienes, por su renta, no superen el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la beca básica y la cuantía variable mínima.

2.º) Umbral 3: quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener únicamente la beca básica.

Artículo 4. Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos los estudios de Grado y Máster cursados en los centros universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil, Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de veinticinco años impartido por universidades públicas y Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del Máster y del Grado.

1. Las cuantías de las becas de carácter general para las enseñanzas indicadas en los párrafos j) a l) del artículo 2.1 que se podrán percibir en los supuestos previstos en este real decreto serán las siguientes:

a) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.700 euros.

b) Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 1.600 euros. No obstante, dicha cuantía no podrá superar al coste real de la prestación. En todo caso, para su adjudicación se requerirá que la persona solicitante curse estudios en modalidad presencial y acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal de la persona solicitante.

c) Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: entre 50 y 125 euros con la siguiente distribución:

Nota media de la persona solicitante Cuantía en euros
Entre 8,00 y 8,49 puntos. 50
Entre 8,50 y 8,99 puntos. 75
Entre 9,00 y 9,49 puntos. 100
9,50 puntos o más. 125

A estos exclusivos efectos, a la calificación a tener en cuenta en el caso de quienes estuvieran matriculados en segundos y posteriores cursos universitarios, se le aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para los estudios del área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para los estudios del área de ciencias y de 1,05 para los estudios del área de ciencias de la salud.

d) Cuantía variable: su importe mínimo será de 60 euros.

e) Beca de matrícula: comprenderá el precio público oficial de los servicios académicos universitarios correspondiente a los créditos en que se haya matriculado el o la estudiante por primera vez en el curso 2022-2023.

No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.

En el caso de quienes estudien en universidades privadas y en centros docentes adscritos a universidades públicas y privadas que no apliquen los precios públicos oficiales aprobados por la comunidad autónoma, la cuantía de esta beca de matrícula será igual al precio mínimo establecido por la comunidad autónoma para un estudio con el mismo contenido experimental en una universidad pública de esa misma comunidad autónoma.

La compensación a las universidades de las cuantías de la beca de matrícula a que se refieren los párrafos anteriores se efectuará conforme a lo previsto en la disposición adicional cuarta.

2. Quienes cursen GRADO O MÁSTER del artículo 2.1 con matrícula completa podrán percibir, según su umbral de renta recogido en el párrafo siguiente, las cuantías fijas, la cuantía variable y la beca de matrícula. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la renta y la cuantía ligada a la residencia se requerirá que, durante el curso, la persona solicitante curse estudios en la modalidad presencial.

Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:

1.º) Umbral 1: quienes, por su renta, no superen el umbral 1 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener las cuantías a que se refieren los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.

2.º) Umbral 2: quienes, por su renta, superen el umbral 1 y no superen el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener las cuantías a que se refieren los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1.

3.º) Umbral 3: quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico y la beca de matrícula.

3. Quienes realicen el curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de veinticinco años impartido por universidades públicas, quienes cursen complementos de formación o únicamente realicen el trabajo de fin de Grado o Máster, así como quienes opten por matrícula parcial, podrán obtener, según su umbral de renta recogido en el párrafo siguiente, la beca de matrícula y la cuantía variable mínima.

Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:

1.º) Umbral 2: quienes, por su renta, no superen el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la beca de matrícula y la cuantía variable mínima.

2.º) Umbral 3: quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener únicamente la beca de matrícula.

Artículo 5. Cuantía variable.

1. Los recursos asignados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para la convocatoria del curso escolar 2022-2023 de becas y ayudas al estudio de carácter general, a excepción de aquellos que se destinen a compensar las becas de matrícula, se aplicarán en primer lugar a la cobertura de las becas básicas y de las cuantías fijas ligadas a la renta, a la residencia y a la excelencia en el rendimiento académico de la persona solicitante según lo indicado en los artículos 3 y 4, de las cuantías adicionales previstas en el artículo 6 y en la disposición adicional primera y de la cuantía variable mínima a la que se refieren los artículos 3.3, 3.4 y 4.3 de este real decreto, así como los artículos 12, 18.1, 19.1, 20.1, 22.2, 26 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre.

2. El importe que, en su caso, reste tras realizar las operaciones indicadas en el apartado anterior, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias, se asignará a la cobertura de la cuantía variable, que se distribuirá entre las personas solicitantes en función de su renta familiar y su rendimiento académico, mediante la aplicación de la fórmula establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre. Los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades determinarán de forma conjunta el porcentaje de dicho importe que se destinará a cuantía variable que corresponda, por una parte, al estudiantado universitario, de Enseñanzas Artísticas superiores y de Estudios Religiosos superiores y, por otra, al resto del alumnado no universitario.

Para la concesión de la cuantía variable, la renta del solicitante no podrá superar el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto.

3. El importe reservado para compensar las becas de matrícula se abonará una vez que se reciba en el Ministerio de Educación y Formación Profesional la información de las universidades sobre precios públicos devengados por quienes hayan obtenido la beca de matrícula, sin perjuicio de la posibilidad de realizar pagos a cuenta a las universidades.

Artículo 6. Cuantías adicionales.

1. El importe que resulte de la concesión de las becas y ayudas al estudio establecidas en los artículos 3 y 4 de este real decreto se incrementará en una de las siguientes cuantías adicionales, conforme a las normas legales mediante las que se da cumplimiento al mandato contenido en el artículo 138.1 de la Constitución:

a) Las personas beneficiarias de becas y ayudas al estudio con domicilio familiar en la España insular o en la ciudad de Ceuta o la ciudad de Melilla que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en el que cursen sus estudios desde su domicilio dispondrán de 442 euros más sobre la cuantía de las becas y ayudas al estudio que les hayan correspondido.

b) Esta cantidad adicional será de 623 euros para quienes tengan domicilio familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma, Menorca, Ibiza y Formentera.

c) En el caso de que la persona beneficiaria tenga que desplazarse entre la Comunidad Autónoma de Illes Balears o la Comunidad Autónoma de Canarias y la Península Ibérica, las cantidades a que se refieren los párrafos a) y b) anteriores serán de 888 y 937 euros, respectivamente.

2. Las cuantías adicionales indicadas en el apartado anterior serán también aplicables a quienes estén matriculados en centros universitarios de educación a distancia o centros oficiales de Bachillerato a distancia, que residan en territorio insular que carezca de centro asociado o colaborador.

 

 

Artículo 8. Umbrales de renta familiar.

1. De conformidad con lo previsto en el párrafo e) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, el umbral 1 de renta familiar para el curso 2022-2023 se fijará en las convocatorias que aprueben el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las administraciones educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en dicho real decreto.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional financiará las becas sujetas al extremo inferior del intervalo recogido en la siguiente tabla, incluyendo el componente de la beca de matrícula en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta. Las becas que se concedan a los y las estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado se financiarán al cincuenta por ciento entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la comunidad autónoma convocante:

Número de miembros de la familia Intervalo (euros)
Familias de un miembro. Entre 8.422 y 8.871.
Familias de dos miembros. Entre 12.632 y 13.306.
Familias de tres miembros. Entre 16.843 y 17.742.
Familias de cuatro miembros. Entre 21.054 y 22.177.
Familias de cinco miembros. Entre 24.423 y 25.726.
Familias de seis miembros. Entre 27.791 y 29.274.
Familias de siete miembros. Entre 31.160 y 32.822.
Familias de ocho miembros. Entre 34.529 y 36.371.

A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.368 y 3.548 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

2. El umbral 2 de renta familiar para el curso 2022-2023 será el recogido en la siguiente tabla:

Número de miembros de la familia Umbral (euros)
Familias de un miembro. 13.236
Familias de dos miembros. 22.594
Familias de tres miembros. 30.668
Familias de cuatro miembros. 36.421
Familias de cinco miembros. 40.708
Familias de seis miembros. 43.945
Familias de siete miembros. 47.146
Familias de ocho miembros. 50.333

A partir del octavo miembro se añadirán 3.181 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

3. De conformidad con lo previsto en el párrafo e) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, el umbral 3 de renta familiar para el curso 2022-2023 se fijará en las convocatorias que aprueben el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las administraciones educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en dicho real decreto.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional financiará las becas sujetas al extremo inferior del intervalo recogido en la siguiente tabla, incluyendo el componente de la beca de matrícula en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta. Las becas que se concedan a estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado se financiarán al cincuenta por ciento entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la comunidad autónoma convocante:

Número de miembros de la familia Intervalo (euros)
Familias de un miembro. Entre 14.112 y 14.826.
Familias de dos miembros. Entre 24.089 y 25.308.
Familias de tres miembros. Entre 32.697 y 34.352.
Familias de cuatro miembros. Entre 38.831 y 40.796.
Familias de cinco miembros. Entre 43.402 y 45.598.
Familias de seis miembros. Entre 46.853 y 49.224.
Familias de siete miembros. Entre 50.267 y 52.810.
Familias de ocho miembros. Entre 53.665 y 56.380.

A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.391 y 3.562 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Artículo 9. Cálculo de la renta familiar.

1. La renta familiar a efectos de beca o ayuda se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtenga ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los apartados siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable. A efectos de las becas y ayudas al estudio del curso 2022-2023, se computará el ejercicio 2021.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2017 a 2020 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2017 a 2020 a integrar en la base imponible del ahorro.

b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los demás miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en la letra a) del apartado 2 y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

Artículo 10. Deducciones de la renta familiar.

En el curso 2022-2023 se aplicarán las siguientes deducciones de la renta familiar:

a) El 50 por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.

b) 525 euros por cada una de las hermanas y hermanos que sean miembros computables y convivan en el domicilio familiar, incluida la persona solicitante, cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y 800 euros si se trata de familias numerosas de categoría especial, siempre que se tenga derecho a este beneficio. Cuando la persona solicitante sea la titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con cada uno de los hijos e hijas que la compongan. Esta deducción será de hasta 2.000 euros en la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

c) 1.811 euros por cada una de las hermanas y hermanos, o por cada una de las hijas e hijos de la persona solicitante o por la propia persona solicitante que presente discapacidad, legalmente reconocida, de grado igual o superior al 33 por ciento; o 2.881 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65 por ciento. Esta deducción será de 4.000 euros por la persona solicitante y otro tanto por cada una de sus hermanas y hermanos con discapacidad legalmente calificada de grado igual o superior al 33 por ciento en la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

d) 1.176 euros por cada una de las hermanas y hermanos de la persona solicitante menor de veinticinco años o por el propio solicitante que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más las o los estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.

e) El 20 por ciento de la renta familiar en los supuestos de orfandad absoluta de la persona solicitante siempre que sea menor de veinticinco años.

f) 500 euros por pertenecer la persona solicitante a una familia monoparental definida en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Artículo 11. Otros umbrales indicativos.

1. Independientemente de cuál sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en los artículos 9 y 10, se denegarán las becas o ayudas al estudio solicitadas para el curso 2022-2023 cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar que se fijan a continuación:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:

Por 0,43 los revisados en 2003.

Por 0,37 los revisados en 2004.

Por 0,30 los revisados en 2005.

Por 0,26 los revisados en 2006.

Por 0,25 los revisados en 2007.

Por 0,25 los revisados en 2008.

Por 0,26 los revisados en 2009.

Por 0,28 los revisados en 2010.

Por 0,30 los revisados en 2011.

Por 0,32 los revisados en 2012.

Por 0,34 los revisados en 2013.

Por 0,36 los revisados entre 2014 y 2021 ambos inclusive.

En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.

La Dirección General del Catastro facilitará por medios telemáticos la consulta de la información de los municipios que correspondan a cada una de las situaciones indicadas, a los efectos de aplicación del coeficiente de ponderación.

b) La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 42.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en la letra a).

c) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas incluyendo los bienes inmuebles de naturaleza especial, excluidos los valores catastrales de las construcciones que pertenezcan a los miembros computables de la familia, no podrá superar 13.130 euros por cada miembro computable.

d) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia no podrá superar 1.700 euros.

No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, la renta básica de emancipación ni el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta un importe de 1.500 euros. Las ganancias patrimoniales derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El valor de estos elementos indicativos de patrimonio se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2021.

2. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en el apartado anterior de los que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegarán las becas y ayudas al estudio solicitadas cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien.

3. También se denegará la beca o ayuda al estudio solicitada cuando se compruebe que la suma de los ingresos que se indican a continuación obtenida por el conjunto de los miembros computables de la familia supere la cantidad de 155.500 euros:

a) Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.

b) Ingresos procedentes de una participación de los miembros computables en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.

4. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los apartados anteriores, se deducirá el 50 por ciento del valor de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.

Disposición adicional primera. Medidas específicas para compensar las desventajas de los y las estudiantes de enseñanzas universitarias con discapacidad.

1. Las cuantías fijas de las becas y ayudas al estudio establecidas para los y las estudiantes de enseñanzas universitarias, a excepción de las becas de matrícula, se podrán incrementar hasta en un 50 por ciento cuando la persona solicitante presente una discapacidad legalmente calificada de grado igual o superior al 65 por ciento.

No se concederán ayudas cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos.

2. Cuando la persona solicitante presente una discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento legalmente calificada, las deducciones previstas en las letras b) y c) del artículo 10 para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se aplicarán exclusivamente a la citada persona solicitante. A sus hermanas y hermanos les serán de aplicación las deducciones previstas con carácter general.

3. En el caso de estudiantes con discapacidad legalmente calificada, las correspondientes convocatorias establecerán el número de créditos del que deban quedar matriculados y que deberán superar, pudiendo reducir la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación, en un 50 por ciento, como máximo, cuando la persona solicitante presente una discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento.

Disposición adicional segunda. Víctimas de violencia de género.

1. Las mujeres que acrediten la condición de víctimas de violencia de género, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en cualquier momento entre el 30 de junio de 2021 y el 30 de junio de 2023, así como sus hijos e hijas menores de veintitrés años y los menores sujetos a su tutela o guardia y custodia podrán obtener, en el curso 2022-2023, siempre que cumplan todas las demás condiciones previstas en la normativa vigente, la beca básica, o beca de matrícula según corresponda, la cuantía fija ligada a la renta, la cuantía fija ligada a la residencia y la cuantía variable que resulte de la aplicación de la fórmula establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, para el cálculo del importe de la cuantía variable de las becas.

2. A las personas a que se refiere el apartado anterior no les serán de aplicación los requisitos establecidos en relación con la carga lectiva superada en el curso 2021-2022, ni el límite del número de años con la condición de beneficiario o beneficiaria de becas, ni la exigencia de superar un determinado porcentaje de créditos, asignaturas, módulos o su equivalente en horas en el curso 2022-2023 para el que hayan resultado beneficiarias de la beca.

3. Las personas a las que se refiere el apartado 1, además de cumplir los requisitos previstos en el mismo, deberán matricularse en el curso 2022-2023, como mínimo, del siguiente número de créditos, horas, asignaturas, módulos o su equivalente en horas:

1.º) Estudiantes de Enseñanzas Artísticas y Estudios Religiosos: 30 créditos o el 50 por ciento del curso completo en el caso de enseñanzas organizadas por asignaturas.

2.º) Estudiantes de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas: 500 horas.

3.º) Estudiantes de Bachillerato, enseñanzas profesionales de Música y Danza y Grado Medio de Formación Profesional, enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y de las Enseñanzas Deportivas: 4 asignaturas o su equivalente de 500 horas, respectivamente.

4.º) Estudiantes universitarios: 30 créditos o la mitad del curso completo en el caso de dobles titulaciones de Grado. En estos casos, la beca de matrícula se extenderá a los créditos que se matriculen tanto por primera como por segunda vez.