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NORMATIVA

 

Documento Adobe PDF  Orden 32/2018, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Documento Adobe PDF  Orden 193/2020

Documento Adobe PDF  ANEXO. Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad

 


ENLACES

Bolsas de trabajo: https://www.educa.jccm.es/es/bolsatra

Llamamientos telemáticos: https://www.educa.jccm.es/es/oferta-telematica


ASIGNACIONES TURNO DISCAPACIDAD

Cada 15 adjudicados, se llama a uno del turno de discapacidad, SOLO EN LAS VACANTES ADJUDICADAS A FINALES DE AGOSTO. Independientemente de si es bolsa ordinaria o reserva, no hay prioridad en las adjudicaciones de sustituciones, teniendo solo cierta prioridad entonces los mayores de 55 años.

https://educacion.fespugtclm.es/category/interinos/

 

  


CIERRE DE LISTAS

  

Hay una sentencia del TSJ de CLM que la administración interpreta como que no se pueden cerrar.


ASIGNACIONES DE INTERINOS CON NIÑOS

Si se tiene un menor de 3 años, se puede rechazar un año la adjudicación. Al siguiente ya iría obligada.


 

ASIGNACIONES SUSTITUCIONES INTERINOS PRIORIDAD

1-      Provincias solicitadas

2-      Bilingües/Ordinarias/itinerantes, antes que medias o superiores, y antes que tercios. 

Los aspirantes que hayan acreditado y solicitado alguna competencia lingüística, además pueden consignar preferencia por plazas bilingües, participando en este caso de forma preferente a plazas de tal carácter.

Si no se consigna preferencia por plazas bilingües, y se ha acreditado y solicitado alguna competencia lingüística, los aspirantes no participarán de forma preferente a plazas de tal carácter.

Si se consigna preferencia por plazas bilingües, habiendo acreditado y solicitado alguna competencia lingüística y se consigna ordinaria, itinerante y tiempos parciales, se optará a plazas bilingües, ordinarias, itinerantes y tiempos

parciales en este orden. Si no se consigna preferencia por plazas bilingües, habiendo acreditado y solicitado alguna competencia lingüística y se consigna ordinaria, itinerante y tiempos parciales se optará a plazas ordinarias, bilingües,

itinerantes y tiempos parciales en este orden.

 

3-      Según se elija: fecha fin (duración) o proximidad al domicilio. La que no se elige de estas dos, se tiene en cuenta después.

 


CAMBIO DE CRITERIOS INTERINOS EN PLAZAS BILINGÜES

 

Cuando se habilita a plazas bilingües, ya no se puede cambiar en los cambios de criterios.

 


DISPONIBILIDAD

 

Hasta diciembre puedes cambiarlo por semana

A partir de diciembre (fecha que pone la junta) solo puedes ponerte no disponible por causa justificada (sí disponible).

 

La condición de Disponible/No Disponible se podrá modificar telemáticamente sin causa justificada en los siguientes periodos: \ Durante el presente plazo del proceso de renovación de interinidades (junio) \ Entre la adjudicación provisional y definitiva de vacantes (agosto): Desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de la adjudicación provisional de vacantes, hasta el día anterior de la publicación de la adjudicación definitiva de vacantes (aproximadamente 2 días de plazo) \ Desde la adjudicación definitiva de vacantes hasta el 31 de diciembre: Desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la adjudicación definitiva de vacantes, hasta el 31 de diciembre del curso escolar. \ No será posible la modificación del estado de disponibilidad el mismo día en el que se produzca una adjudicación de plazas. La Administración publicará en el Portal de Educación, con suficiente antelación la fecha de adjudicación de las mismas

 

A PARTIR DEL 1 DE ENERO la condición de disponibilidad se podrá modificar telemáticamente A NO DISPONIBLE, solo CON CAUSA JUSTIFICADA, con la justificación documental oportuna, en los siguientes supuestos: \ Imposibilidad de incorporarse al puesto de trabajo adjudicado por motivos de enfermedad, que tendrá que ser justificada con informe médico. \ Por la prestación de servicios en el sector público, o desempeño de actividad laboral por cuenta propia o ajena. \ Tener a su cargo, para su cuidado, a un hijo menor de tres años. Este supuesto sólo podrá alegarse una vez durante el curso escolar. \ Tener a su cargo, para su cuidado, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de enfermedad o proceso de incapacitación, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida alguna. Esta situación debe acreditarse mediante informe médico, copia del libro de familia y certificación del padrón municipal, salvo en aquellos casos en que dicha acreditación deba efectuarse de oficio por la Administración. La Administración podrá recabar cualquier otra documentación que considere necesaria. Este supuesto sólo podrá alegarse una vez durante el curso escolar. \ Hallarse disfrutando de los períodos de descanso relacionados con la maternidad, la paternidad, la adopción o el acogimiento, o por encontrarse en el mismo supuesto de hecho que legitima a los funcionarios docentes a disfrutar de otros permisos o licencias previstos legalmente. \ Las situaciones derivadas de la violencia de género. ▪ Aquellos funcionarios interinos docentes que tengan un nombramiento en vigor con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha permanecerán en situación de “no disponible” en todas las bolsas en las que se encuentren, incluida aquella por la que han sido nombrados


TOMA DE POSESIÓN

 

Los aspirantes que hayan resultado adjudicatarios de una plaza deberán incorporarse al centro adjudicado y tomar posesión en la fecha de inicio establecida en la relación de aspirantes adjudicados. Los aspirantes dispondrán, junto con la publicación en dicho portal de la presente Resolución, de las bolsas de aspirantes disponibles, plazas disponibles y relación de aspirantes adjudicados, de la documentación necesaria para la formalización del nombramiento, que deberán descargarse, cumplimentar y entregar en el momento de la toma de posesión en el centro de trabajo adjudicado. Los aspirantes adjudicados tendrán que presentar en el centro de trabajo adjudicado, en el momento de la toma de posesión, la siguiente documentación: - Documentación original o copia auténtica acreditativa del cumplimiento de los requisitos generales y específicos exigibles para el ingreso en el cuerpo correspondiente, así como de los demás requisitos de competencia profesional y capacidad funcional necesarios para el ejercicio del puesto adjudicado, salvo que ya obrara en poder de la administración. - Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativa de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que deberá aportarse solo en los casos en los que el aspirante no hubiera autorizado a la administración para recabar de oficio dicha circunstancia (marcando la casilla correspondiente en el momento de la solicitud) y cuando dicha certificación sea expresamente requerida a los aspirantes por la administración, por no haberse podido obtener de oficio del Ministerio de Justicia por cualquier motivo. Con posterioridad a la toma de posesión de los aspirantes asignados, las secretarías de los centros deberán enviar la documentación referida de cada aspirante a las Unidades de Gestión de Personal correspondientes al ámbito de gestión de las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. La toma de posesión en dicha plaza conlleva el pase de oficio a la situación de no disponibilidad en las demás bolsas de trabajo en las que el personal funcionario nombrado esté integrado hasta la finalización de dicho nombramiento. Serán excluidas de la bolsa de trabajo correspondiente las personas que no acepten el puesto de trabajo adjudicado, no hagan efectiva la toma de posesión en la forma prevista en este apartado o incurran en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Orden 32/2018, de 22 de febrero, salvo que concurra alguna de las causas justificadas previstas expresamente en dicho artículo.

 

Los aspirantes que se encuentren disfrutando de su descanso maternal o en procesos asociados a la maternidad, así como aquellos que no acepten la plaza adjudicada, no hagan efectiva la toma de posesión o incurran en alguno de los supuestos de exclusión establecidos en el artículo de la Orden de 32/2018 de 22 de febrero, deberán informar y justificar documentalmente, en su caso, tales circunstancias a la mayor brevedad posible, ante la delegación provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente al centro donde se ubique la plaza asignada: Delegación Provincial de Albacete: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Delegación Provincial de Ciudad Real: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Delegación Provincial de Cuenca: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Delegación Provincial de Guadalajara: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Delegación Provincial de Toledo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. En el caso de maternidad, se ha de aceptar la credencial.

 


DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN LA ADJUDICACIÓN

 
Orden 32/2018, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario.
 
 
15.3. Los aspirantes dispondrán en dicho portal de los documentos y formularios necesarios para la formalización del nombramiento, que deberán cumplimentar y presentar telemáticamente a través de la intranet del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), de conformidad con las instrucciones que estarán disponibles en dicho portal. Así mismo tendrán que presentar en el centro de trabajo adjudicado, en el momento de la toma de posesión, la siguiente documentación: - Documentación original o copia auténtica acreditativa del cumplimiento de los requisitos generales y específicos exigibles para el ingreso en el cuerpo correspondiente, así como de los demás requisitos de competencia profesional y capacidad funcional necesarios para el ejercicio del puesto adjudicado, salvo que ya obrara en poder de la Administración. Podrá eximirse de la obligación de aportación de dicha documentación en los casos en que la Administración pueda recabar de oficio dicha información a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en cuyo caso el interesado no deberá aportar dicha documentación salvo que no hubiera autorizado dicha comprobación de oficio. - Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativa de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que deberá aportarse solo en los casos en los que el aspirante no hubiera autorizado a la Administración para recabar de oficio dicha circunstancia (marcando la casilla correspondiente en el momento de cumplimentar la solicitud) y cuando dicha certificación sea expresamente requerida a los aspirantes por la Administración, por no haberse podido obtener de oficio del Ministerio de Justicia por cualquier motivo. Con posterioridad a la toma de posesión de los aspirantes asignados, las secretarías de los centros deberán enviar la documentación referida de cada aspirante a las unidades de gestión de personal correspondientes de cada una de las direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
 
 

Documentación necesaria para efectuar la toma de posesión (Declaración jurada, recogida de datos, modelo 145)


BOLSAS DE TRABAJO

 
 
Orden de interinos y anexos:
 
https://www.educa.jccm.es/es/normativa/orden-32-2018-22-febrero-consejeria-educacion-cultura-depor
 
exenciones master

 

"También acreditan la formación pedagógica y didáctica necesaria, quienes estén en posesión de una certificación
oficial expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las administraciones educativas de las
comunidades autónomas que acredite estar en posesión de la formación equivalente a la formación pedagógica y
didáctica exigida en el artículo 100 de la LOE, para aquéllas personas que, por razones derivadas de su titulación,
no puedan acceder a los estudios de Máster, de acuerdo con lo previsto en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de
septiembre, modificada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio"

 

ver más en las convocatorias de opos

 

 
 

CAUSAS DE EXCLUSIÓN

 
 
La exclusión, si se produce, es de todas las bolsas, si se está en varias especialidades.
 

 


 

BAJA EN UNA BOLSA DE UNA ESPECIALIDAD

Si se está en dos especialidades distintas (EEMM), puedes ser adjudicado por cualquiera de ellas. Si no quieres que te adjudiquen de una de ellas, puedes o bien no renovar esa bolsa en junio si no hay oposición, o no echar instancia a esa especialidad si hay oposición, y saldrías de la bolsa de esa especialidad concreta. En otro caso, solo se podría jugar con las plazas publicadas los jueves y la disponibilidad, hasta el 1 de enero.

 

 


LLAMAMIENTOS TELEMÁTICOS

Se publica al mes o así un listado de las plazas adjudicadas. Ahí, cualquier interesado en una plaza podía comprobar si la habían dado a alguien por delante o por detrás en la bolsa, y si no estaba en bolsa, si se la habían dado a alguien con expediente académico menor o mayor que el suyo. Publican una resolución contra la que se podría reclamar si se ve algún tipo de irregularidad. En principio, también me comentan que si no se ha recibido un correo electrónico ni llamada telefónica en los primeros 2 o 3 días, es más probable que se hayan cubierto ya las plazas ofertadas que se solicitaron, bien con gente que ya está en bolsa o con gente que no estaba en alguna bolsa pero que tiene mejor expediente académico que el solicitante. Lo que no se puede saber es nada acerca del expediente académico, titulaciones, certificados de idiomas... de las otras personas, porque de eso se encarga la administración (como también sucede en otros procesos).

 

https://www.educa.jccm.es/es/oferta-telematica/oferta-plazas-docentes-disponibles-mediante-llamamiento-p-b

 

Si una plaza no se cubre por las Bolsas lo que está haciendo la Consejería es utilizar los llamamientos telemáticos que pueden ser solo para gente de otras listas o abiertos. Si con gente de otras listas no encuentran (o ya directamente creen que no van a encontrar) abren los telemáticos para gente que no está en listas, que a este proceso ya podrían participar. A día de hoy piden la titulación requerida y no el Máster (aunque si se presenta alguien con Máster te quita la plaza. Si con los telemáticos no cubren (eso de momento no está ocurriendo, si ocurre debe de ser algo ya muy muy raro), podrían tirar de las listas del paro y convocar una comisión para hacer una oferta específica a las personas que encuentren en el SEPE, pero vamos que esa medida no la están casi aplicando porque con las telemáticas van tirando.

  

ORDEN DE PRELACIÓN DE ADJUDICACIÓN DE LAS PLAZAS CONVOCADAS MEDIANTE LLAMAMIENTO PÚBLICO TELEMÁTICO (de la JPD 1 febrero 2o022):

La adjudicación de las plazas disponibles se realiza, entre los participantes en el llamamiento público telemático, siguiendo el siguiente orden de prelación:

1º. Las personas integrantes de las bolsas de trabajo de aspirantes a interinidades del correspondiente cuerpo y especialidad dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en virtud del orden de prelación que tengan en las citadas bolsas. Existen ciertas especialidades donde se adjudican plazas en el proceso de asignación centralizada informática, que son repetidamente rechazadas cada semana; puesto que se trata de bolsas extraordinarias a las que muchas personas se inscribieron en su momento, pero en las que realmente no están interesadas. Un proceso de llamadas telefónicas para cubrir estas plazas en las que no se hace efectiva la toma de posesión asignada de forma centralizada informática, podría demorarse varios días o semanas, teniendo en cuenta que hay que dejar un margen de 30 minutos entre la primera y la segunda llamada cuando no responden y que, en la gran mayoría de las ocasiones, los aspirantes también rechazan repetidamente las ofertas que se hacen telefónicamente. Por este motivo, aunque aún existan aspirantes en las bolsas de la propia especialidad, se convocan estas plazas a llamamiento público telemático; puesto que, en la mayoría de las ocasiones, la primera persona participante que muestra interés por alguna de estas plazas, tiene varias decenas de aspirantes por encima en las listas. De esta forma la adjudicación se realiza de forma mucho más ágil y se garantiza más rápidamente el servicio público educativo. En la publicación que se hace tras finalizar el llamamiento público telemático, una vez adjudicadas las plazas, los participantes especificados en este apartado 1º constan en la columna “PROCECENDIA” como “PROPIA BOLSA”.

2º. Cuando no existen participantes de la propia bolsa, se adjudican las plazas a aspirantes incluidos en las bolsas del mismo cuerpo de la plaza ofertada y distinta especialidad, que cumplan los requisitos específicos de titulación. El orden de adjudicación entre especialidades del mismo cuerpo, será el número de orden que identifica a cada especialidad, siendo este último ascendente por especialidades, en virtud del orden de prelación que tengan en las citadas bosas. Por ejemplo, si es objeto de adjudicación una plaza del Cuerpo 0595 Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Especialidad 525 Volumen y no existe ningún candidato del mismo cuerpo y especialidad, se recurre a los participantes que aparecen integrados en las bolsas de especialidades del mismo cuerpo (0595), según el orden que identifica cada especialidad. En este caso, se recurriría a los solicitantes pertenecientes a la 6 especialidad 501 (Cerámica) del Cuerpo 0595 (mismo cuerpo de la plaza), si no existieran participantes o no cumpliesen requisitos de titulación, se adjudicaría a un participante de la especialidad 502 (Conservación y restauración de materiales arqueológicos) y así sucesivamente hasta completar la especialidad 524 (Vidrio). En la publicación que se hace tras finalizar el llamamiento público telemático, una vez adjudicadas las plazas, los participantes especificados en este apartado 2º constan en la columna “PROCECENDIA” como “AFIN”.

3º. Los aspirantes incluidos en distintos cuerpos de la plaza ofertada, que cumplan los requisitos de titulación. El orden de adjudicación entre cuerpos será el siguiente: 0590, 0591, 0592, 0594, 0595, 0596. Y dentro de cada cuerpo docente por el número de orden que identifica a cada especialidad, siendo este último ascendente por especialidades, en virtud del orden de prelación que tengan en las citadas bosas. A partir del ejemplo del apartado 2º: en el supuesto de que no existan solicitantes del propio cuerpo (0595) o no cumpliesen los requisitos de titulación o disponibilidad, la plaza sería adjudicada a un aspirante del Cuerpo 0590 Profesores de Educación Secundaria especialidad 001 Filosofía; en caso de no existir aspirantes de dicha especialidad, se recurriría a la especialidad 002 y así sucesivamente hasta la especialidad 125 Sistemas electrotécnicos y automáticos. En caso de no existir aspirantes del cuerpo 0590, se procedería de la misma manera con el cuerpo 0591, por orden de especialidades desde 021 Taller de vidrio y cerámica hasta 229 Técnicas y procedimientos de Imagen y sonido. En caso de persistir la inexistencia de candidatos, se haría lo propio con los cuerpos 0592, 0594 y 0596. Debe tenerse en cuenta que un aspirante a interinidades puede tener titulaciones distintas que le den acceso a plazas de diversos cuerpos y especialidades. En la publicación que se hace tras finalizar el llamamiento público telemático, una vez adjudicadas las plazas, los participantes especificados en este apartado 3º constan en la columna “PROCECENDIA” como “AFIN”.

4º. Otros aspirantes no incluidos en las mencionadas bolsas que cumplan los requisitos de titulación y estén en posesión del máster, o formación equivalente, que acredite la formación pedagógica y didáctica de posgrado exigida para el acceso a las bolsas de trabajo de aspirantes a interinidades del correspondiente cuerpo y especialidad, atendiendo para ello a la mejor nota del expediente académico de los candidatos, acudiéndose, en caso de empate, al orden de presentación de la solicitud. El requisito de máster, o formación equivalente, que acredite la formación pedagógica y didáctica, será requisito para los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas de Idiomas. Se excluye el cumplimiento de este requisito para los aspirantes de plazas a Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. Esta asignación a aspirantes externos se hace, únicamente, en el caso de que no haya candidatos de los supuestos 1º, 2º y 3º que cumplan los requisitos de titulación y estén disponibles. En la publicación que se hace tras finalizar el llamamiento público telemático, una vez adjudicadas las plazas, los participantes especificados en este apartado 4º constan en la columna “PROCECENDIA” como “EXTERNO”. Se especifica, además, en la columna “MÁSTER” la palabra “SI” y se refleja la nota del expediente académico. 7 5º. Otros aspirantes no incluidos en las mencionadas bolsas que cumplan los requisitos de titulación y no estén en posesión del máster, o formación equivalente, que acredite la formación pedagógica y didáctica de posgrado exigida para el acceso a las bolsas de trabajo de aspirantes a interinidades del correspondiente cuerpo y especialidad, atendiendo para ello a la mejor nota del expediente académico de los candidatos, acudiéndose, en caso de empate, al orden de presentación de la solicitud. Esta asignación a aspirantes externos se hace en función de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, únicamente, en el caso de que no haya candidatos de los supuestos 1º, 2º, 3º y 4º que cumplan los requisitos de titulación y estén disponibles. En la publicación que se hace tras finalizar el llamamiento público telemático, una vez adjudicadas las plazas, los participantes especificados en este apartado 5º constan en la columna “PROCECENDIA” como “EXTERNO”. Se especifica, además, en la columna “MÁSTER” la palabra “NO” y se refleja la nota del expediente académico.

 


LLAMAMIENTOS TELEFÓNICOS

Para una oferta de una plaza, se llama dos veces con media hora de separación si no se localiza al interino. Si no se localiza para tres ofertas, separadas cada una con 24 horas, se excluye de la lista.

 


 

LEY ICETA

 

La problemática parte de que hay sentencias europeas que dicen que cuando hay un interino durante tres años en una misma plaza, hay fraude de ley. Hay enmiendas actualmente de todos los partidos políticos. No está claro qué va a pasar en el futuro, porque tiene difícil encaje en educación, y el tema está pendiente de tratar en Mesa Sectorial con el Ministerio. No hay norma concreta por la cuál transformar una plaza de cupo en una de plantilla, por lo que estas decisiones suelen ser algo arbitrarias. Una de las peticiones que se han hecho es que aquellos que lleven más de 10 años en la misma plaza, entren por concurso, sin oposición, pero la posición de UGT es que se haga vía concurso-oposición, con una oposición no eliminatoria + méritos (CSIF exige 5 en exámenes, CCOO y UGT están por definirse). 

 

 

 

 


 

CAMBIO DOMICILIO DURANTE ADJUDICACIONES

 

El artículo 20. Participación en el proceso de adjudicación, de la Orden 32/2018, en su apartado 3 establece: "Los aspirantes definirán en su participación el tipo de plaza al que desean optar, bien por fecha de fin prevista, bien por proximidad al domicilio del participante." A efectos de adjudicaciones, solo es posible modificar el domicilio o en la solicitud de renovación de interinidades (mes de junio) o en la solicitud para participar en los procesos selectivos cuando éstos se convoquen. Fuera de esos dos momentos, solo se puede modificar el domicilio a efectos de notificaciones. (ver web de la junta)

 

 


 

 

CAMBIO DE CRITERIOS

 

Los criterios para participar en la adjudicación de plazas serán los seleccionados en la solicitud de participación en las especialidades en las que haya oposición o, en el caso de especialidades no convocadas, los consignados en la instancia de participación en el proceso de renovación (mes de junio) de la condición de aspirante a interinidades. Tal y como establece el art. 20.5, de la Orden 32/2018, la Administración convocará a lo largo de los meses de septiembre y diciembre procedimientos para que los aspirantes puedan modificar los criterios de adjudicación de plazas durante el curso escolar. Fuera de esos plazos, no será posible modificar ninguno de los criterios (provincias, orden, tipos de jornadas, etc). (ver web de la junta)

 


  

 

 

 

 

NUEVAS HABILITACIONES Y COMPETENCIAS LINGÜÍSTICAS

Hay dos momentos en los que se pueden solicitar y acreditar nuevas habilitaciones y/o competencias lingüísticas:

  • Especialidades en las que haya proceso selectivo: cuando se cumplimente la solicitud de participación en el proceso selectivo.
  • Especialidades en las que no haya proceso selectivo: cuando se renueve la condición de aspirante a interinidades (mes de junio).

 

Si ambos plazos ya han finalizado, habrá que esperar al curso siguiente para solicitarlas.

 


PRESENTARSE A LAS OPOSICIONES EN OTRA COMUNIDAD AUTÓNOMA

 

Integrantes de bolsas ORDINARIAS (art. 7.1.1):  Los aspirantes a interinidades que formen parte de la bolsa de trabajo ordinaria de un cuerpo y especialidad en la que se convoque proceso selectivo de ingreso por la Administración educativa de Castilla-La Mancha, deberán presentarse al proceso selectivo convocado por cualquier Administración educativa en cualquier cuerpo y especialidad para permanecer en bolsa. En todo caso, deberán presentar solicitud de participación en la especialidad del proceso selectivo convocado por la comunidad autónoma de CLM en la que quieran permanecer, así como los méritos para su baremación en las condiciones reguladas en la convocatoria, debiendo figurar en la lista definitiva de admitidos en el proceso selectivo en CLM. En el caso de presentarse en otra Administración educativa, para permanecer en la bolsa de trabajo de origen, deberán presentar certificación expedida por el tribunal correspondiente. o Si un aspirante formara parte de diferentes bolsas de trabajo ordinarias de especialidades en las que hubiere proceso selectivo simultáneo, convocado por la Administración educativa de CLM, bastará con presentarse al proceso selectivo en cualquier cuerpo y especialidad de cualquier Administración educativa para mantener la condición de aspirante en las bolsas en las que forme parte. En todo caso, deberá presentar solicitud de participación en cada una de las especialidades de los procesos selectivos convocados por la comunidad autónoma de CLM en los que quiera permanecer, así como los méritos para su baremación en las condiciones reguladas en la convocatoria, debiendo figurar en la lista definitiva de admitidos en el proceso selectivo en CLM. En el caso de presentarse en otra Administración educativa, para permanecer en las bolsas de trabajo de origen, deberán presentar certificación expedida por el tribunal correspondiente. - Integrantes de bolsas EXTRAORDINARIAS: o Las bolsas extraordinarias quedarán sin efecto después de los procesos selectivos de ingreso referidos a su especialidad (art. 8.4). Por tanto, aquellas personas que se encuentren en bolsas extraordinarias de especialidades convocadas, deben presentar solicitud de participación en el proceso selectivo, pagar los derechos de examen y examinarse OBLIGATORIAMENTE en Castilla-la Mancha.


RENOVACIÓN ANUAL DE LA CONDICIÓN DE ASPIRANTE A INTERINIDADES

Tal y como establece el art.7.2.1 de la Orden 32/2018, los aspirantes a interinidades que formen parte de las bolsas de trabajo ordinarias de especialidades en las que no se convoque proceso selectivo de ingreso por la Administración educativa de Castilla-La Mancha, deberán renovar anualmente la condición de aspirantes a interinidades para formar parte de dichas bolsas para el curso siguiente, conforme al procedimiento convocado al efecto por la consejería competente en materia educativa. El proceso de renovación (normalmente se convoca en el mes de junio), mantendrá el orden que corresponda a los aspirantes en las bolsas de trabajo, sin perjuicio de lo que resulte de la gestión ordinaria de las bolsas.

 

 


CESE DE SUSTITUCIONES

Conviene enviar un email a personal de la delegación provincial correspondiente con copia a la dirección general de recursos humanos avisando del cese, para que vuelvan a poner al interino en cuestión como disponible de cara a siguientes sustituciones y no haya problemas. Las direcciones de contacto están aquí:

 

https://educacion.fespugtclm.es/direcciones-provinciales-de-educacion-direcciones-de-correo-electronico-de-contacto-personal-nominas-registro-etc/

 

 

 


CESE ESTANDO DE BAJA

 

Producido el cese se continúa de baja, y no se puede inscribir como demandante de empleo ni solicitar la prestación mientras se esté en esta situación. Seguirá cobrando la prestación de incapacidad temporal, pero tendrá derecho a cobrar como máximo lo que correspondería por desempleo hasta que se termine la baja médica. Una vez terminada la baja médica cobrará el desempleo siempre que tenga derecho a él. Del tiempo total de desempleo a que se tenga derecho se restará todo lo cobrado en el periodo de incapacidad temporal desde fin de contrato hasta el alta médica, excepto si la baja médica se debe a un accidente laboral.

Recordamos que si se sigue de baja una vez cesado/a se debe solicitar la situación de no disponibilidad. En todos los casos, al producirse el alta, se puede inscribir como demandante de empleo y se tienen 15 días para solicitar la prestación por desempleo en el caso que se tenga derecho a ella,

Si un o una docente interina es cesada Y está en situación de incapacidad temporal (no por accidente laboral) y tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo, se puede cambiar su situación a la de alta voluntaria. En este caso le pagará el SEPE en lugar de la mutua, y así este tiempo estaría cotizando y quedaría reflejado en su vida laboral, a todos los efectos

 

 


POR QUÉ NOTAS DESDE 2010

Se quería poner 2012 para evitar un proceso transitorio de exámenes no eliminatorios, pero al final los sindicatos presionaron y se puso 2010.

 

 

 


ORDENACIÓN DE BOLSAS

Si un opositor suspende una primera oposición, en el primer examen, entra en bolsa de reserva. A partir de ahí hay dos posibilidades:

a) Si no es llamado antes de la siguiente oposición, si vuelve a suspender el primer examen en la nueva oposición, queda de nuevo en bolsa de reserva, con la nota de la última oposición. Si aprueba el primero y no obtiene plaza, pasa a bolsa ordinaria.

b) Si es llamado antes de la siguiente oposición y toma posesión, pasa a bolsa ordinaria. Los que están en bolsa ordinaria, se mantienen en la misma si se presentan al primer examen de la siguiente oposición. En ese caso, aunque suspenda el primer examen, queda en bolsa ordinaria, pero con la mejor nota de las dos oposiciones.

 


PROFESORADO DE RELIGIÓN

Se van abriendo ampliación de bolsas en la web de la Consejería (https://www.educa.jccm.es/es/bolsatra/profesores-religion). Hay que tener visto bueno del Obispo y la DECA (Declaración Eclesiástica de Competencia Académica).

 

  


INTEGRACIÓN EN BOLSAS ORDINARIAS

 

La integración en las bolsas ordinarias de aquellos aspirantes que no formen parte de dichas bolsas se realizará respetando el siguiente orden de prelación:

1) Aspirantes procedentes de las bolsas de reserva.

2) Aspirantes procedentes de las bolsas extraordinarias.

3) Aspirantes procedentes de bolsas de otras especialidades.

4) Aspirantes procedentes del servicio de empleo público.

5) Aspirantes procedentes de otras administraciones educativas.

6) Aspirantes no incluidos en ninguna bolsa, procedentes de llamamiento público telemático.

Los citados aspirantes serán ordenados entre sí por el orden de su bolsa de procedencia o según lo establecido para el caso del llamamiento público telemático, a continuación de los aspirantes que integran las bolsas ordinarias (se supone que en el caso de llamamientos telemáticos, se está a lo dispuesto en el artículo 23.3.4, modificado por la Orden 193/2020, que establece como criterios la nota de expediente académico y en caso de empate, el orden de presentación de solicitudes, teniendo prioridad los aspirantes del mismo cuerpo y distinta especialidad, de otros cuerpos, y por último, los que no pertenezcan a ningún cuerpo). En el caso de que provengan de especialidades afines, el orden vendrá determinado por los códigos de especialidades del mismo cuerpo, siendo este último ascendente por especialidades, en virtud del orden de prelación que tengan en las citadas bolsas.

  

 


FALLOS EN LAS ADJUDICACIONES

Los aspirantes que detecten un fallo en una adjudicación, deben presentar recurso de alzada. Lo normal es que se estime y se reconozcan retribuciones y tiempo de servicios durante las fechas en las que no se le adjudicó por error. Cuando se responde al recurso de alzada, la administración suele dar un plazo de 10 días, requiriendo certificado de vida laboral emitido por la TGSS, y en su caso, nóminas (no emitidas por la propia Consejería), certificado de retribuciones percibidas o certificado de prestaciones (desempleo, maternidad, etc) durante ese periodo, antes de proceder al pago de la cuantía económica correspondiente.

 

 


TITULACIONES PARA LA INTERINIDAD

 

 

Las bolsas de interin@s de Castilla-La Mancha se rigen por la Orden 32/2018, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario. En dicha orden, el artículo 3 determina los Requisitos de acceso y permanencia en las bolsas de aspirantes a interinidades, y en el artículo 3.5.b) se establece como requisito específico que "los aspirantes deberán estar en posesión de las titulaciones específicas que se señalan para cada especialidad en el anexo II de esta Orden o las que en su caso se deriven de la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales".  Por ejemplo, en el caso de la especialidad de matemáticas, dicho anexo II establece las siguientes titulaciones:

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Licenciado en Matemáticas
Licenciado en Química
Licenciado en Ciencias Químicas, en todas sus especialidades
Licenciado en Ciencias, sección Química
Ingeniero Químico
Licenciado en Ciencias, sección Matemáticas
Licenciado en Ciencias Matemáticas, en todas sus especialidades
Licenciado en Ciencias Físicas, en todas sus especialidades
Licenciado en Física
Licenciado en Ciencias, sección Físicas
Licenciado en Informática en todas sus especialidades
Licenciado en Ciencias y Técnicas Estadísticas

Ingeniero de Montes
Ingeniero Agrónomo
Ingeniero en Informática
Arquitecto
Ingeniero Aeronáutico
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
Ingeniero de Telecomunicación
Ingeniero Industrial
Ingeniero Naval en todas sus especialidades
Ingeniero de Minas
Ingeniero Naval y Oceánico
Ingeniero en Geodesia y Cartografía
Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este cuerpo y además haber cursado un
ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas en este
apartado
Grado en Biotecnología
Grado en Ingeniería de la Edificación
Grado en Ingeniería Geomática y Topografía
El correspondiente Título de Grado de las mismas titulaciones

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Por tanto, para poder desempeñar esa especialidad como interino, debería estarse en posesión de alguna de estas titulaciones. No obstante, esto es algo que regula cada comunidad autónoma. De este modo, por ejemplo, el título de Graduado en Ingeniería Civil es válido en tres comunidades: Islas Baleares, Extremadura, y Murcia (requiere Grado en Ingeniería Civil por la Universidad Politécnica de Cartagena o Grado en Ingeniería Civil por la Universidad Católica San Antonio de Murcia). Aquí se puede consultar más información.

 

 


CÁLCULO DEL BAREMO EN BOLSA ORDINARIA

El máximo son 10 puntos que se calculan de la siguiente forma:

 

A) Experiencia docente: MÁXIMO 4.5 PUNTOS

1️⃣   Para especialidades del cuerpo en centros públicos, se realizan los siguientes pasos PARA CADA CURSO ESCOLAR en el que se haya trabajado:

👉🏻 Si se ha tenido una vacante o una sustitución de septiembre a junio, puntúa 0,45

👉🏻 Si se ha hecho una o varias sustituciones, se suman los días de contrato de todas ellas. Si el resultado es al menos 270, ese curso escolar puntúa 0.45. Si es un número menor, se divide entre 30 y se eliminan los decimales. Al multiplicar ese número por 0,05 se obtiene la puntuación obtenida durante ese curso.

2️⃣    Para especialidades de otros cuerpos en centros públicos, o para especialidades del cuerpo en otros centros, se realizan los siguientes pasos PARA CADA CURSO ESCOLAR en el que se haya trabajado:

👉🏻 Si se ha tenido un contrato, una vacante o una sustitución de septiembre a junio, puntúa 0,225

👉🏻 Si se ha hecho una o varias sustituciones, se suman los días de contrato de todas ellas. Si el resultado es al menos 270, ese curso escolar puntúa 0.225. Si es un número menor, se divide entre 30 y se eliminan los decimales. Al multiplicar ese número por 0,025 se obtendrá la puntuación obtenida durante ese curso.

3️⃣    Para especialidades de otros cuerpos en otros centros, se realizan los siguientes pasos PARA CADA CURSO ESCOLAR en el que se haya trabajado:

👉🏻 Si se ha tenido un contrato de septiembre a junio, puntúa 0,1125

👉🏻 Si se ha hecho una o varias sustituciones, se suman los días de contrato de todas ellas. Si el resultado es al menos 270, ese curso escolar puntúa 0.1125. Si es un número menor, se divide entre 30 y se eliminan los decimales. Al multiplicar ese número por 0,0125 se obtendrá la puntuación obtenida durante ese curso.

⚠️➕ PARA FINALIZAR, SE SUMAN TODAS LAS PUNTUACIONES DE CADA CURSO ESCOLAR y se obtiene la puntuación 🆗

⚠️  No se valoran trabajos simultáneos

⚠️  Si ese año se ha convocado oposición de la especialidad, solo puntúa la experiencia hasta el último día de presentación de solicitudes (suele ser en febrero)

B) Nota del examen: MÁXIMO 4.5 PUNTOS

👉🏻 Se toma la mayor nota de las últimas cuatro oposiciones (media de ambos exámenes), y se multiplica por 0,45

👉🏻 Si se aprobó esa oposición, se le suma 0,75 puntos

👉🏻 Si además la nota es mayor de 6, se le suma 0,25 puntos más

👉🏻 Si además la nota es mayor de 7, se le suma 0,75 puntos más

👉🏻 En el caso de que se trate de especialidades no convocadas con posterioridad a esa fecha, podrá utilizarse la nota final obtenida en la fase de oposición de la convocatoria inmediatamente anterior al 01/01/2010

c) Otros méritos: MÁXIMO 2 PUNTOS

 Cuentan los méritos de los apartados 2 y 3 del baremo de la oposición

👉🏻 Nota media del expediente académico del título alegado: hasta 1,5 puntos según convocatoria

👉🏻 Otras titulaciones (1 punto cada una)

👉🏻 Máster (1 punto)

👉🏻 Títulos de EOI (0,5 puntos)

👉🏻 Títulos de Grado Medio 

👉🏻 Títulos de Enseñanzas artísticas y deportivas

👉🏻 Certificados de cursos de formación

 

 

 


CÁLCULO DEL BAREMO EN BOLSA DE RESERVA

 

La ordenación es por la nota del primer examen de oposición.