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SOLICITUD A PRESENTAR UNA VEZ SUPERADO EL CONCURSO-OPOSICIÓN

 

Según resolución que se publica con la lista de aspirantes seleccionados definitiva, en el plazo de diez días hábiles, se deben presentar, por los medios señalados en la LPAC 30/2015 (recomendable en registro de cualquier delegación, aunque también se puede registrar en las oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas):

 

a) Original del título alegado para su cotejo (también viene recogido en la convocatoria del concurso-oposición)

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni ser funcionario de carrera o en prácticas o estar pendiente de nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo al que se opta. (también viene recogido en la convocatoria del concurso-oposición)

c) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Viene recogido en la convocatoria, y deberán aportar esta certificación aquellos aspirantes que no hayan autorizado a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a recabar de oficio la mencionada certificación.

d) Originales de los méritos aportados que no obraran en función de la administración para su cotejo (se recoge explícitamente en la resolución)

 

Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base tercera de esta convocatoria no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir.

 

REDUCCIÓN JORNADA FUNCIONARIOS PRÁCTICAS

En el caso de resultar seleccionada en el proceso selectivo, ¿podría hacer el año de prácticas con una reducción de jornada?

Respuesta

 

En la normativa que regula la fase de prácticas recogida Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes (BOE de 02/03/2007), No se recoge nada al respecto, sobre la posibilidad de solicitar una reducción de jornada durante la realización de la fase de prácticas.

En cualquier caso, debe tener en cuenta que la fase de prácticas requiere para su superación el cumplimiento de un determinado periodo de ejercicio de la labor docente, por lo que podría considerarse que al aplicar dicha reducción, ese periodo se habría limitado y tal vez podría derivar en la consideración como no apto de dicha fase del proceso selectivo, con las consecuencias que de ello derivarían, estando solo previsto que en los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento, las mujeres afectadas cuenten con al menos tres meses y un día de servicios efectivos para la valoración de la referida fase, en vez de cuatro meses.

No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta lo expuesto, puede solicitarla sobre todo en el caso de que se trate de una reducción de jornada por cuidado de hijo, y en el caso de que le fuera denegada, alegar la discriminación que supone para las mujeres que son las que mayoritariamente solicitan ese tipo de reducciones respecto al resto del personal, y la vulneración de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres , entre cuyos principios se recoge el de “El  fomento de la corresponsabilidad, a través del reparto equilibrado entre mujeres y hombres de las responsabilidades familiares, de las tareas domésticas y del cuidado de las personas en situación de dependencia”, debiendo tener en cuenta, en cualquier caso que en el supuesto de que le fuera denegada una vez agotada la vía administrativa la única opción sería acudir a la vía judicial cuyo resultado final es incierto, pudiendo ser condenada en costas  en el caso de que le fuera desestimada la demanda.

 

DURACIÓN PRÁCTICAS. BAJAS. APLAZAMIENTOS,

La fase de prácticas tendrá una duración de seis meses, con carácter general del 01/09/2019 al 31/03/2020. En caso de aplazamientos o interrupciones podrá extenderse hasta la finalización del curso actual o incluso continuando el curso siguiente si fuera necesario, sin contar con los meses de julio y agosto, hasta completar los seis meses.

Se podrá solicitar a la Dirección General de Recursos Humanos el aplazamiento por encontrarse en estado de gestación o por otras causas debidamente. justificadas Igualmente, si durante el desarrollo de la fase de prácticas algún aspirante debiera interrumpirlas por causas justificadas deberá solicitar la interrupción aportando la documentación justificativa de las razones alegadas.

Si algún aspirante no completa el periodo de prácticas en el curso por aplazamientos o interrupciones u otras causas justificadas, podrá completarlas en el curso siguiente (o cursos posteriores, en su caso). Para todos estos casos, las comisiones se considerarán constituidas con carácter permanente hasta la evaluación de todos los funcionarios en prácticas, e irán emitiendo sin dilación las actas finales correspondientes, conforme se vaya completando el periodo de prácticas por estos aspirantes. 

Esto viene regulado en Resolución anual que se publica durante el mes de agosto en los años en los que hay proceso selectivo (Ejemplo: Resolución de 23/08/2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes que han superado los procesos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, convocados por resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de fecha 12/02/2021, por los turnos de ingreso libre y de personas con discapacidad.)

 

MATERNIDAD FUNCIONARIAS EN PRÁCTICAS

En los casos de maternidad y lactancia, en el caso de aspirantes que no puedan incorporarse a la realización de las prácticas o que una vez iniciadas deban Interrumpirlas, se entenderá que completan la fase de prácticas si acreditan al menos 3 meses de prácticas efectivas en el centro entre el 1 de septiembre y el 30 de junio del curso en el que fueron nombrados en prácticas.

Esto viene regulado en Resolución anual que se publica durante el mes de agosto en los años en los que hay proceso selectivo (Ejemplo: Resolución de 23/08/2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes que han superado los procesos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, convocados por resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de fecha 12/02/2021, por los turnos de ingreso libre y de personas con discapacidad.)