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COMPROBACIÓN DE NÓMINAS

Información sobre retribuciones y Excel para calcularla aquí:

Retribuciones 2021: Guía informativa (pdf). Comprueba tu nómina (Excel) – Enseñanza FeSP-UGT CLM (fespugtclm.es)

    


COMPLEMENTO JEFATURA INTERINOS

Se recomienda solicitar su pago con un expone-solicita, porque no se suele pagar durante el curso. En general, lo pagan con atrasos al final del curso escolar.

     


SEXENIOS: COMPLEMENTO ESPECÍFICO DE FORMACIÓN PERSONAL

 

Los funcionarios interinos que lo soliciten solo pueden percibir un máximo de cuatro años de atrasos.

¿Qué pasa si llega la fecha de cumplimiento y no tengo los créditos? En ese caso no podrá percibir el sexenio hasta que consiga los créditos necesarios. Una vez obtenidos, percibirá el sexenio desde el mes siguiente a aquel en que finalizó la actividad formativa que dio lugar al cumplimiento del requisito de los 10 créditos de formación, pero sin derecho a percibir los atrasos. En estos casos la fecha de cumplimiento del siguiente sexenio no cambia, sino que se acorta el periodo de seis años para completar los 10 créditos del siguiente en tanto tiempo como se retrasó el anterior,

Se ha de solicitar el primero.


COBRAR PARO A MEDIA JORNADA

Si has estado trabajando un año a media jornada, sí tienes derecho a cobrar el paro. El requisito para acceder a la prestación es haber cotizado al menos 360 días en los seis años anteriores. El hecho de que el contrato sea a media jornada no influye para el cobro del paro en sí, sino en la cuantía a cobrar. Al tener dos pagadores, hay que hacer declaración de la renta (habría que ver si interesa).

 


 DESCUENTO CLASES PASIVAS REDUCCIÓN DE JORNADA

 

La incidencia de la reducción de jornada en los derechos pasivos que el funcionario público puede causar está regulada en el artículo 30.4 del citado Texto Refundido, en el que se establece que: “El haber regulador a efectos pasivos correspondiente a los servicios prestados por el funcionario en régimen de jornada reducida por tiempo igual o superior a un año, se minorará proporcionalmente a la importancia económica de dicha reducción en las retribuciones percibidas por el mismo en activo”. En consecuencia, la reducción de la cuota de derechos pasivos habrá de efectuarse cuando proceda minorar el haber regulador por haber prestado servicios en régimen de jornada reducida por tiempo igual o superior a un año, entendiéndose que, una vez que se cumple el año de reducción de jornada, la  reducción de la cuota debe practicarse desde que se inicia hasta que finaliza esa situación. Si al comenzar el disfrute de la reducción de jornada se ignora cuál será su duración, sólo procederá practicar la minoración de la cuota cuando haya transcurrido el año completo, siempre considerando los periodos previos de reducción de jornada de los que haya disfrutado con anterioridad. Sin embargo, si pudiera determinarse inicialmente que la reducción de jornada será igual o superior al año, procederá la cotización con cuota reducida desde el comienzo de la reducción de jornada.

 


 DESCUENTO MUFACE REDUCCIÓN DE JORNADA/JORNADAS PARCIALES (COMISIONES DE SERVICIO, EXPECTATIVAS,...)

 

El descuento en nómina de Muface es proporcional a la jornada laboral en estos casos.

 


APLICACIÓN DE IRPF SUPERIOR AL QUE CORRESPONDE

 Modelo, contactos y toda la información aquí: 

https://educacion.fespugtclm.es/aplicacion-en-nomina-de-un-porcentaje-de-retencion-por-irpf-superior-al-legal/

 

  


TRIENIOS

 

https://educacion.fespugtclm.es/retribuciones-basicas-trienios/

https://www.educa.jccm.es/profesorado/es/situacion-laboral/reconocimiento-trienios-funcionarios-interinos

 

Para solicitar trienio habiendo trabajado solo en Castilla-La Mancha, hay que entregar:

 

 

 

En el caso de haber prestado servicios en otra Administración Educativa distinta de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha o en otras Consejerías, Ministerios, o Administraciones deberá aportar certificación de servicios prestados diligenciado por la Unidad de Personal correspondiente. Se adjuntará, por tanto, a la solicitud la certificación ó certificaciones de servicios, que figura como Anexo I, expedida por la persona responsable del órgano de personal de la Administración donde los servicios fueron prestados.


En el Certificado de Servicios Prestados, Anexo I debe figurar el siguiente índice de proporcionalidad:

Nivel 10: Titulado Superior
Nivel 8: Diplomado Universitario
Nivel 6: Bachiller Superior o equivalente
Nivel 4: Bachiller Elemental o equivalente
Nivel 3: Estudios primarios

 

Reconocimiento y efectos: El reconocimiento de trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del Estatuto Básico de la Función Pública será efectivo a partir de la fecha de su entrada en vigor, según la Disposición final cuarta del EBEP, esto es el 13/05/2007.


Normativa aplicable: El procedimiento se ajustará a lo dictado por el artículo 25.2 del EBEP, y a la Ley 70/78 de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, y a su reglamento de desarrollo RD 1461/1982 de 25 de junio.

 

 

COMPLEMENTO PLURILINGÜÍSMO

El equipo directivo y el inspector del centro elaboran un informe, con las características del puesto, y en función de las horas y de si se tiene el C1, se calcula el complemento retributivo, debiendo aprobarse en Toledo. Puede tardar y no empezar a cobrarse hasta noviembre o diciembre, con atrasos.

 

Modelo de solicitud del complemento

 

Asesor Lingüístico en Secciones Europeas" y "Profesor de Área no Lingüística en Secciones Europeas": el horario sobre el que se aplica este complemento es de 20 horas lectivas; todo el profesorado que tenga derecho a este complemento, percibirá durante el ejercicio 2021 un importe mínimo de 31,75 euros (237,18 € máximo, con 20 horas), según Orden 205/2020.

 

El complemento está dividido en 3 componentes que son (importes 2021):

 

                                                                  IB + IH + (IC1)

 

    • Importe Base (IB): 31,75 € (se cobra esta cantidad independientemente de las horas que se impartan. Es fijo)
    • Importe horas (IH): 8,12 € (Se cobra esta cantidad por cada hora de DNL. Es variable)
    • Importe C1 (IC1): 43,13 € (Se cobra esta cantidad si se es poseedor de un C1 del MCER reconocido. Es fijo)

 

Para hacer el cálculo. Le pongo un ejemplo de un docente que imparte 4.5 horas de DNL:

 

    • Importe base: 31,75€      
    • Importe horas: 8,12€ x 4.5 horas = 36.54€ (IH) + 31.75€ (IB)= 68.29€
    • Importe total con C1 (si lo tuviera): 36.54€ (IH) + 31.75€ (IB) + 43.13€ (IC1) = 111.42€   

 

        Por tanto, cobraría lo siguiente por impartir 4.5 horas:

 

                  Con B2: 68.29€      

                  Con C1: 111.42€   

 

          Para calcular las horas concretas, simplemente habría que sustituir el número de horas de la fórmula.

 

El equipo directivo y el inspector del centro elaboran un informe, con las características del puesto, y en función de las horas y de si se tiene el C1, se calcula el complemento retributivo, debiendo aprobarse en Toledo. Puede tardar y no empezar a cobrarse hasta octubre o noviembre.

 

En relación al número máximo de periodos por el que se cobra, debemos aclararle que el número máximo se refiere a horas y no periodos. Por tanto, el centro en el documento Excel que nos remite deben especificar los minutos de cada sesión, una vez lo tenemos, todos los minutos destinados a impartir docencia bilingüe se pasan a horas, que es por lo que se cobra. Por ejemplo, si se imparten 16 periodos de 45 minutos, se computan como 12 horas.

Asesores de inglés:

La normativa vigente (que especifico más abajo) sobre el cobro del complemento retributivo por participar en un Proyecto Bilingüe, únicamente se cobra por el número de horas que se desempeña como maestro o profesor de una determinada área, materia o módulo profesional no lingüístico en idioma extranjero (DNL). La regulación normativa sobre la retribución del complemento en los programas de enseñanza bilingüe, se recoge en el Decreto 327/2008 de 21-10-2008, por el que se establecen diversas medidas retributivas en relación con los funcionarios y funcionarias docentes de Castilla-La Mancha (DOCM 24 de octubre de 2008).         En el artículo 3 del mencionado Decreto, sobre "Retribución complementaria a asesoras y asesores lingüísticas y profesorado de áreas no lingüísticas que participen en el programa de Secciones Europeas.", se indica lo siguiente:

 1. Las asesoras y los asesores lingüísticos y el profesorado de áreas no lingüísticas que participen en el Programa de Secciones Europeas percibirán una retribución complementaria de hasta 220 euros mensuales. La aplicación de este complemento se desglosa de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Hasta 180 euros, en proporción a la parte de la jornada lectiva desempeñada en el área no lingüística en el idioma objeto de la Sección Europea.

b) 40 euros adicionales a los asesores y asesoras lingüísticos así como al profesorado de áreas no lingüísticas que acrediten estar en posesión del nivel de competencia lingüística C-1 del marco común europeo de referencia para las lenguas, en el idioma objeto de la Sección Europea."

El apartado a) siempre está referido a la parte de la jornada lectiva desempeñada en el área no lingüística (DNL) y el apartado b) la administración determina que NO es posible cobrarlo si no se cumple lo indicado en el apartado a), ya que se especifica que se trata de 40 euros adicionales (al complemento proporcional a la parte de la jornada lectiva en el área no lingüística).  Por tanto, si el asesor no imparte DNL, aun teniendo C1, no se percibe complemento alguno.

 

 

 


NÓMINA EN SITUACIÓN DE IT (SEGURIDAD SOCIAL)

 

Las retribuciones básicas (Complemento Destino, Complementos Específicos, Sueldo base) se perciben dividiendo la cuantía mensual entre el número de días del mes, y multiplicando por los días que se ha estado de alta.

Después, se cobran dos complementos más:

Por ley, cuando un trabajador se encuentra en situación de Incapacidad Temporal,  se cobran distintos porcentajes en función de la causa de la Incapacidad y del número de días que el trabajador lleva de baja. Este complemento se llama SUBSIDIO POR IT. Es la prestación mínima e irrenunciable que reconoce la ley al trabajador y como tal, está regulada en la Ley General de la Seguridad Social.

 

  • Si la baja se debe a contingencias comunes (una enfermedad común o un accidente no laboral), durante los primeros tres días de baja el trabajador no cobra nada, y luego, desde el día cuarto al día vigésimo (20), cobra el 60% de la base reguladora y a partir del día vigesimoprimero (21),  se cobra el 75% .
  • Si la baja es por contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente de trabajo), se cobra el 75% de la base reguladora desde el primer día de la baja.

Hay otro complemento, denominado COMPLEMENTO POR IT. Este se refiere a un complemento que las empresas pagan de forma “voluntaria” al trabajador cuando se encuentra en situación de baja. No es obligatorio que aparezcan desglosados, pueden aparecer juntos. En este caso, el complemento, sumado al subsidio, cubre el 100% de las retribuciones del docente, con una puntualización: durante los meses que se percibe, ambas cantidades suman las retribuciones mensuales que corresponden a los días de baja, más la parte proporcional de paga extra (y esta última cantidad se descuenta por tanto de la paga extra a percibir en junio o diciembre).

En el caso de docentes, hay que partir de la base de cotización que tiene el trabador del mes de la baja. El subsidio es el resultado de sumar el 60% de la base de cotización desde el día 4º de la baja hasta el 20º, o sea 17 días, más el 75% de la base de cotización a partir del día 21º. El complemento de IT es el resultado de hallar la diferencia entre la suma del subsidio y la base retributiva mensual que cada mes tenga el trabajador, considerando la base retributiva al salario más parte proporcional de extra.

 

EJEMPLO

Maestro que causa baja en IT el 02/03/2022

Base de Cotización          2.763,30

SUBSIDIO

Del 4º día al 20º día                        17 días

En el caso que nos ocupa sería del 5 de marzo al 21 de marzo                    2.763,30*60%/30*17= 939,52

Del día 22 al 31 de marzo                            10 días al 75%                                   2.763,30*75%/30*10= 690,82

TOTAL SUBSIDIO QUE COBRARIA EN MARZO………………………………………………………………………………1.630,25

 

Complemento de IT.

La base salarial sería Sueldo bruto                                                                          2.410,02

P/P de Extra Extra : 2.120,11/182+31= 361,11                                                        361,11

                                                                                                                                            2.771,13/31*30 días 2.681,73 Esa es su base salarias de 30 días de baja

Por lo tanto el complemento de IT es la Diferencia entre 2.681,73 y el subsidio 1.630,25= 1.051,40.

 


CÁLCULO CUOTA OBRERA

 

Los funcionarios de carrera tienen un coeficiente reductor que es un poco complejo su cálculo. Según nos dice el informático así es como se calcula:

Se aplica sobre el porcentaje total (empresario y trabajador) que le corresponda. En 2021, era: 23.6(empresario) + 4.7 (trabajador)= 28.3 y a esto se le aplica el coeficiente reductor 28.3*0.009=0.2547 que se resta a porcentaje de la cuota obrerar 4.7 - 0.2547 = 4.4453.

Normativa Reciente

BOE 04/12/2021

Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021.

Artículo 19. Coeficientes aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia.

Desde el 1 de septiembre de 2021, los coeficientes reductores que han de aplicarse a las cuotas devengadas por las empresas excluidas de alguna contingencia serán los siguientes:

a) En las empresas excluidas de la contingencia de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se aplicará el coeficiente del 0,055, correspondiendo el 0,046 a la cuota empresarial, y el 0,009 a la cuota del trabajador.

b) En el supuesto de exclusión de las contingencias de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, respecto a los funcionarios públicos y demás personal a que se refiere la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se aplicará el coeficiente del 0,065, correspondiendo el 0,054 a la aportación empresarial y el 0,011 a la aportación del trabajador.

Artículo 20. Aplicación de los coeficientes reductores.

El importe a deducir de la cotización en los supuestos referidos en el artículo anterior se determinará multiplicando por los coeficientes señalados o la suma de los mismos, en su caso, la cuota íntegra resultante de aplicar el tipo único vigente a las correspondientes bases de cotización.

 

En 2023, sumando el incremento de tipos del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (0,6%), el tipo de cotización por contingencias comunes quedará fijado en un 28,90%, que se desglosará en un 24,10% a cargo de la empresa (un 0,5% más que en 2022) y un 4,80% a cargo del trabajador (0,10% más que en 2022)

 

Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.

Artículo 20. Coeficientes aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia.

Desde el 1 de enero de 2023, los coeficientes reductores que han de aplicarse a las cuotas devengadas por las empresas excluidas de alguna contingencia serán los siguientes:

a) En las empresas excluidas de la contingencia de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se aplicará el coeficiente del 0,055, correspondiendo el 0,046 a la cuota empresarial y el 0,009 a la cuota del trabajador.

b) En el supuesto de exclusión de las contingencias de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, respecto a los funcionarios públicos y demás personal a que se refiere la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se aplicará el coeficiente del 0,065, correspondiendo el 0,054 a la aportación empresarial y el 0,011 a la aportación del trabajador.

Artículo 21. Aplicación de los coeficientes reductores.

El importe para deducir de la cotización en los supuestos referidos en el artículo anterior se determinará multiplicando por los coeficientes señalados o la suma de los mismos, en su caso, la cuota íntegra resultante de aplicar el tipo único vigente a las correspondientes bases de cotización por contingencias comunes. Este coeficiente no se aplicará a la cotización adicional correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional.

 Por tanto, en 2023 es 4,80% - (28,90%*0,011) = 4,4821%

 

 

 Para funcionarios interinos el 6.45% 

 

Contingencia común

4,70 %

Desempleo

1,55 %

Formación Profesional

0,1%

MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional)

0,1%

TOTAL

6,45 %

   


CÁLCULO LIQUIDACIÓN VACACIONES

 

  


INCREMENTO DE SUELDO ESTANDO DE BAJA

 

Cuando se produce un incremento de los salarios fijados por convenio, la empresa está obligada a abonar los atrasos según se establezca en el propio convenio o pacto de empresa.

Ahora bien, si se produce una variación en la base de cotización durante una situación de Incapacidad Temporal, por lo general, no va a afectar a la prestación, puesto que ésta se calculó según la base vigente en el momento de la “baja”; a esta norma principal, serán de aplicación dos excepciones:

 

  1. Si la base por la que estaba cotizando la persona trabajadora en el momento de la incapacidad temporal era la mínima, y al producirse el incremento del salario, esa base se ve modificada
  2. Cuando la variación de los salarios de las personas trabajadoras se retrotraiga a unas fechas anteriores a las que tuvo lugar el inicio de la incapacidad temporal.

Si se produce uno de estos dos supuestos, la empresa deberá proceder a realizar una liquidación por los salarios con carácter retroactivo, y además solicitar el recalculo de la prestación por si procediera.

No obstante, hay sentencias del TSJ de Castilla-León y Galicia que indican que sí se deben pagar. Lo suyo es reclamar estas cantidades una vez reincorporada. 

Cuando esté de alta, el trabajador debería reclamarlo.

 


CIERRE DE NÓMINAS

Las nóminas se consolidan el día 20 de cada mes.  Si un interino cesa después de esa fecha, puede cobrar el mes entero (incluyendo liquidación si es en junio), y posteriormente tendría que devolver. Es posible que el servicio de nóminas espere a septiembre, y si está de nuevo contratado, se lo descuentan de esa nómina. En otro caso, se manda una notificación con la cantidad a devolver, y si no hay alegaciones, al cabo del tiempo se recibe otra carta para proceder al abono.

 

 


CONSOLIDACIÓN PARCIAL DEL COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN

 

Lo regula la Orden de 17-12-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento de consolidación parcial del componente singular del complemento específico de los directores de centros públicos docentes no universitarios. El Decreto 197/2001 regula las cuantías, que son:

  • Un 25% con un mandato
  • Un 40% con dos mandatos
  • Un 60% con tres mandatos

Hay que tener una evaluación positiva de inspección y solicitarlo. Quienes deseen solicitar la consolidación del componente singular del complemento específico por desempeño del cargo de director deberán hacerlo constar utilizando la instancia que figura como anexo I de la Orden. Junto con la solicitud deberá presentarse fotocopia del DNI y de los nombramientos y ceses en el cargo, compulsadas. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 1 de julio y finalizará el 15 de septiembre de cada año. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, podrán presentarse en la Delegación Provincial en que preste servicios el solicitante o mediante cualquiera de las formas a las que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Los requisitos son:

1. Ser funcionario de carrera y haber sido nombrado director siguiendo alguno de los procedimientos establecidos en las Leyes Orgánicas 9/1995, de 20 de noviembre, de Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros; 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación y 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Haber desempeñado la función directiva en centros docentes públicos de Castilla-La Mancha dependientes de la Consejería competente en materia de educación a partir del 1 de julio de 1996 y durante los períodos de mandato establecidos en las citadas Leyes Orgánicas. El mandato también se completa con nombramientos temporales o con prórroga de nombramientos por haber ejercido la dirección tres o cuatro años consecutivos completos, según la Ley aplicable. Así mismo, se entenderá perfeccionado este requisito cuando el nombramiento para un mandato completo se efectuara, por algún motivo, con fecha posterior al uno de julio del primer año de mandato y no más tarde del mes de septiembre del mismo año.

3. Haber sido valorado positivamente en las tareas directivas durante el período o los periodos de los que solicita el reconocimiento a efectos de consolidación del incentivo, según lo establecido en el apartado cuarto de esta Orden.

4. Haber cesado en el desempeño del cargo de director y estar en situación de servicio activo en algún cuerpo docente en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

 

 


CONSULTAS VINCULANTES DE LA DGT

Pueden buscarse consultas relacionadas con cualquier tema tributario en:

https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/

 

 

 


CEPAS Y COMPLEMENTO DE CARGO DIRECTIVO

En los Centros de Infantil y Primaria y los Institutos de Educación Secundaria podemos afirmar que existe una proporcionalidad clara entre el total de efectivos docentes en un centro, las horas totales de las enseñanzas autorizadas y el número de unidades, entiendo como tal grupo máximo de alumnos  por  aula  en  enseñanzas  de  currículo  que  tienen  una  duración  de  un  curso  escolar.  Sin embargo,  este concepto de  unidad no  es  aplicable  al Centro  de  Adultos  y  por  ello, el  cálculo de unidades en estos centros se establece a partir del número de horas semanales que tienen atribuidas el total del cupo de  profesores en cada centro, teniendo en cuenta que  18 horas lectivas es una unidad.  Esta  consideración  se  basa  en  que  el  grupo  que  sirve  de  referencia  para  el  cálculo  de unidades es  el  de  Educación Secundaria  para personas  adultas en  la modalidad  presencial,  cuya carga lectiva es de 18 horas. Por acuerdo de Consejo de Ministros, en su reunión del día 11 de octubre de 1991, por el que se regulan las retribuciones complementarias del profesorado de los centros de Enseñanza Básica, Bachillerato,  Formación  Profesional  y  de  Enseñanzas  Artísticas  y  de  Idiomas,  se  establecen  los complementos de los Cargos Académicos según el tipo de centro. El 1 de octubre de 1993 se establece un acuerdo por el que se modifica la estructura y denominación de los puestos de trabajo docentes aprobados por acuerdo de consejo de ministros de 11 de octubre de 1991 y se aprueba la relación de dichos puestos de trabajo. Los centros de Educación Permanente de Adultos y asimilados entran en el bloque de centros de Educación Infantil y Primaria y Educación Especial a la hora de establecer el importe mensual deL componente  singular  del  complemento  específico  por  el  desempeño  de  puestos  de  trabajo específicos. Por tanto, la tipología de los Centros de Educación Permanente de Adultos y asimilados dependerá del número de Unidades. Según el Acuerdo citado anteriormente, los Centros de Educación Permanente de Adultos están catalogados de la siguiente forma:

-  Tipo A Más de 54 Unidades

-  Tipo B Entre 27 y 53 Unidades

-  Tipo C Entre 18 y 226 Unidades

-  Tipo D Entre 9 y 17 Unidades

-  Tipo E Entre 3 y 8 Unidades

-  Tipo F Entre 1 y 2 Unidades

 

 

CÁLCULO DE ATRASOS EN NÓMINA 

Se calculan para cada sustitución, y se calcula la cuantía correspondiente a cada complemento multiplicando la cantidad por el número de días del mes trabajados entre el número de días de ese mes en concreto.

Si hay tres sustituciones, se hacen 3 cálculos, y en cada uno de ellos se aplica lo anterior.

 

DEVOLUCIÓN LIQUIDACIÓN VERANO POR ERROR

Si se cobra en julio y agosto, la liquidación (AB) se devuelve en dos meses, para no hacerlo de una.