INCOMPATIBILIDADES
La legislación vigente es la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Publicas, y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.
A efectos prácticos la incompatibilidad implica que ningún funcionario docente, sea cual sea el cuerpo al que pertenezca, puede desarrollar otra actividad laboral o empresarial lucrativa, con las excepciones que la normativa recoge, y todo ello con independencia de que el docente sea funcionario de carrera o interino. Se está estudiando que se puedan compatibilizar más actividades con jornadas a tiempo parcia, pero de momento no se puede, ya sea la jornada completa, media o un tercio.
La Ley recoge que, en las retribuciones, se percibe un Complemento Específico por dedicarse exclusivamente a la enseñanza pública. Las excepciones y, por tanto, la compatibilidad para el desempeño de actividades privadas a puestos de trabajo que comporten complementos específicos pueden otorgarse, pero el complemento específico no podrá superar el 30% de la suma del salario base y los trienios (es por esto por lo que por ejemplo un director de un IES no podría, a priori, obtener compatibilidad para una segunda actividad privada)
Para que se conceda la autorización de compatibilidad en el sector público será indispensable demostrar que no se verá modificada la jornada de trabajo ni el horario de los dos puestos y que no se verán menoscabados los deberes y la imparcialidad e independencia propia de cada una de las actividades que se pretendiesen realizar. Entre la documentación que debe aportarse para solicitar la compatibilidad, debe haber un certificado emitido por parte de la autoridad o persona competente en el ámbito de la segunda actividad, en el que se indique horario que se va a desempeñar y funciones, así como indicación del tiempo durante el cual durará la vinculación del docente. También se recomienda adjuntar el horario del centro educativo. El plazo que la Administración tiene para resolver es de 3 meses.
El reconocimiento de compatibilidad se debe solicitar previamente al inicio de la segunda actividad. Si el docente es o va a ser nombrado para un puesto y está ejerciendo una actividad en el sector privado, debería cesar en la actividad privada, y una vez haya tomado posesión del puesto de docente, solicitar la compatibilidad para reanudarla de nuevo si le es concedida. En el caso de que estuviese desarrollando una actividad en el sector público si es susceptible de compatibilidad podrá tomar posesión como profesor y solicitar la compatibilidad en un plazo de 10 días. En caso de que no fuese compatible deberá optar por uno de los puestos.
Tipos de actividades
Puede ocurrir que esa segunda actividad se pretenda llevar a cabo en el sector privado o en el sector público, por lo que hay que tener en cuenta lo siguiente:
a) Segunda actividad en el sector público: es muy difícil conseguir la autorización de compatibilidad, pero existen algunos pocos casos, que son el desempeño de puestos docentes en universidades públicas (como profesor asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial, esto es 15 horas semanales máximo, y con duración determinad), desempeño de puestos en el sector público sanitario (no superior a 15 horas semanales), desempeño de puestos de investigación o asesoramiento, o ser miembro de Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o de Corporaciones Locales.
b) Segunda actividad en el sector privado (las de carácter profesional por cuenta ajena o por cuenta propia como autónomos): como en el caso anterior, se debe tener en cuenta que no se concederá autorización de compatibilidad si dicha actividad impide o menoscaba el cumplimiento de los deberes que el puesto docente exige o compromete su imparcialidad. No podrá reconocerse compatibilidad para la realización de actividades privadas a quien desempeñe dos actividades en el sector público, salvo en el caso de que la jornada semanal de ambas actividades en su conjunto sea inferior a cuarenta horas. Son requisitos para poder compatibilizar que no se perciba un complemento específico cuya cuantía supere el 30% de su retribución básica, excluida la antigüedad, que la segunda actividad privada no requiere la presencia efectiva del docente por tiempo superior a unas 15 horas semanales, y que la actividad privada no está relacionada directamente con la que ejerza como funcionario.
¿Qué excepciones existen para que un profesor pueda trabajar en otra actividad?
Existen ciertas excepciones, para las cuales siempre hay que solicitar previamente el reconocimiento de compatibilidad, que es una autorización que debe conceder la administración educativa en este caso para poder desempeñar una segunda actividad.
Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades las siguientes actividades:
· Las derivadas de la administración del patrimonio familiar o personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley arriba mencionada.
· La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinado a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de 75 horas al año, así como la preparación de acceso a la función pública en los casos y formas que reglamentariamente se determine y siempre que no suponga una dedicación superior a 150 horas anuales y no pueda implicar incumplimiento del horario de trabajo.
· La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para el ingreso en las Administraciones Públicas.
· La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les corresponde, en la forma reglamentariamente establecida.
· El ejercicio de cargo de Presidente, Vocal, o miembro de las Juntas Rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido.
· La producción o creación literaria, artística, y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
· La participación ocasional en coloquios y programas de cualquier medio de comunicación social.
· La colaboración y asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.
Sanciones
Hay que tener en cuenta que una infracción de este tipo es de las más graves que un funcionario puede llegar a cometer y las sanciones son de las más duras, por ello se recomienda respetar lo dispuesto por la normativa en materia de incompatibilidad. Solicitar el reconocimiento de compatibilidad siempre es recomendable en caso de duda y debe hacerse siempre antes de iniciar la segunda actividad, no pudiendo ejercerla hasta no obtener una respuesta positiva bien de forma expresa o bien tácita por silencio administrativo. El Estatuto Básico del Empleado Público en su artículo 95.2 recoge como falta muy grave el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
La sanción (de entre las recogidas para las faltas muy graves o graves según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público), dependerá de las circunstancias y los hechos que se valoren en el expediente disciplinario que se podría incoar. Dentro de las sanciones para las faltas muy graves, en el artículo 96.1, se encuentra la “separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento.”
Podría por tanto, para interinos, suponer la exclusión de las bolsas de trabajo, en primer término, ya que la orden 32/2018 que regula las bolsas en CLM establece como causa de exclusión "la imposición de sanción disciplinaria de separación del servicio que tenga carácter firme y por la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tenga carácter firme.", y podría derivar en sanciones económicas e inconvenientes en la participación de oposiciones, al ser un requisito de las mismas el no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Compatibilidades para docentes concedidas en Castilla-La Mancha
Para comprender mejor qué tipo de compatibilidades se están concediendo, se puede consultar las concedidas en nuestra comunidad autónoma en los últimos años en este enlace:
Se puede comprobar que la gran mayoría de compatibilidades concedidas es para ser profesor asociado a tiempo parcial en universidades. Otras mucho menos frecuentes incluyen:
· Profesor tutor en UNED
· Impartir certificado de profesionalidad
· Preparación de oposiciones
· Impartición de cursos de formación
· Compatibilidad con cargo público (alcaldía, concejalía)
· Explotaciones agrícolas familiares
· Contratos de investigación en universidades
· Alquiler de inmuebles propios para uso turístico
· Gestión de negocios familiares
· Propietario de empresa
El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores será sancionado conforme al régimen disciplinario de aplicación, sin perjuicio de la ejecutividad de la incompatibilidad en que haya incurrido.
Compatibilidad de actividades privadas (según portal de transparencia)
La Ley prohíbe el reconocimiento de la compatibilidad con actividades privadas que puedan suponer un menoscabo de las funciones desempeñadas, por las resoluciones de reconocimiento han de respetar las siguientes limitaciones:
- No se podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o a servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviere destinado.
- Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas, sólo podrá autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en la Ley 53/1984 como a tiempo parcial.
- No se podrá reconocer compatibilidad para actividades privadas a quienes se les hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, siempre que la suma de las jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima en las Administraciones Públicas.
- No se podrá reconocer compatibilidad para el ejercicio con actividades privadas al personal que desempeñ;e puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos o concepto equiparable, cuya cuantía supere el 30% de su retribución básica excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. (Sin embargo, y en relación con los funcionarios de la Administración General del Estado, la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, para los de los subgrupos A1 y A2, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011, para los del C1, C2 y E, permiten la posibilidad de que los interesados soliciten la reducción de dicho concepto retributivo para poder obtener el reconocimiento de compatibilidad.
En todo caso, está prohibido ejercer las siguientes actividades privadas:
- El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos añ;os o tenga que intervenir por razón del puesto público.
Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se está obligado a atender en el desempeñ;o del puesto público. - La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado.
- El desempeño por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.
- La participación superior al 10% en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el apartado anterior.
Procedimiento
La compatibilidad con actividad privada compete al Ministro de Política Territorial y Función Pública, que ha delegado en la Oficina de Conflictos de Intereses, en el supuesto de que las resoluciones sean conformes con la propuesta del Subsecretario del Departamento correspondiente; del órgano competente de la Comunidad Autónoma o del Pleno de la Corporación Local, previo informe, en su caso, de los Directores de los Organismos, Entes y Empresas Públicas.
Plazos y efectos
Las solicitudes de autorización de compatibilidad para ejercer actividades privadas se entenderán estimadas si en el plazo de tres meses no hubiera recaído resolución expresa.
Compatibilidad de actividades públicas (según portal de Transparencia)
Las autorizaciones publicadas se refieren a los siguientes supuestos
- Compatibilidad con profesor asociado: La Ley permite la compatibilidad de un puesto en el sector público con el desempeño de un puesto, en la esfera docente, como Profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con una duración determinada.
- Investigación asesoramiento: Al personal al servicio de las Administraciones Públicas se le puede autorizar, excepcionalmente, la compatibilidad para el ejercicio de actividades de investigación de carácter no permanente, o de asesoramiento científico o técnico en supuestos concretos, que no correspondan a las funciones del personal adscrito a las respectivas Administraciones Públicas. Dicha excepcionalidad se acredita por la asignación del encargo en concurso público o por requerir especiales cualificaciones que solo ostenten personas afectadas por el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas
Procedimiento
La autorización o denegación de la compatibilidad corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, (cuya competencia se ha delegado en la Oficina de Conflictos de Intereses cuando la resolución es conforme con la propuesta) a propuesta de la Subsecretaría del Departamento correspondiente, al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al Pleno de la Corporación Local, al que figure adscrito el puesto principal, previo informe, en su caso, de los Directores de los Organismos, Entes y Empresas Públicas.
Plazo y efectos
Las solicitudes de autorización de compatibilidad para ejercer un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público se entenderán estimadas, si en el plazo de cuatro meses, no se hubiera dictado resolución expresa.
PLAN CONCILIA
Se regulará la incompatibilidad para la realización de las actividades privadas contempladas en la ley para el personal docente con jornada a tiempo parcial de media jornada o inferior.
Pero aún no se ha regulado nada.