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Ha finalizado mi contrato mientras estoy de baja. ¿Qué hago?

– Si la baja médica es por contingencias comunes, tienes derecho a una prestación equivalente al subsidio de desempleo -conocida como IT Desempleo- calculada a partir de las cantidades cotizadas en los últimos 180 días anteriores a la baja de empresa.

El importe es del 70% durante los primeros 180 días y del 50% los restantes, hasta el alta médica o extinción del derecho a la prestación. En todo caso, se descuenta del periodo de percepción de la prestación por desempleo el tiempo que se ha permanecido en situación de incapacidad temporal.

– Si la baja médica es por contingencias profesionales, la prestación que recibirás es del 75% de la base reguladora diaria del mes anterior a la baja (no es equivalente al subsidio del desempleo y no se consume desempleo).

 La prestación económica por Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional le será abonada al trabajador por la Empresa mediante el sistema de pago delegado.

La cuantía será el 75% de la Base Reguladora del trabajador accidentado.

En el caso de que el contrato de trabajo se hubiese extinguido durante la situación de Incapacidad Temporal, Solimat asumirá el abono directo de esta prestación conforme a la legislación vigente.

La duración máxima de la prestación por Incapacidad Temporal es de 12 meses, prorrogables por 6 meses más.

 

PRESTACIÓN QUE SE PERCIBE SI ESTANDO DE BAJA SE ACABA EL CONTRATO TEMPORAL O EL NOMBRAMIENTO ESTATATUTARIO TEMPORAL

En el momento de la extinción de la relación jurídico-laboral que nos vincula con nuestra empresa (sector público o privado), cesa la obligación de cotizar por parte de la empresa. Sin embargo, el trabajador seguirá cobrando mientras mantenga la baja médica, aunque no tenga cotizado lo suficiente para tener derecho a la prestación por desempleo.

En cuanto a si consume o no paro, dependerá de lo que haga el trabajador en caso de que la baja sea por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral), cuando le den el alta:

  • Si se pide el desempleo (hay un plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo desde el alta médica), sí que consumiremos el paro generado. Ese paro consumido será cotizado por la Seguridad Social, es decir, durante todo el periodo de baja habremos cotizado a la Seguridad Social.
  • No pedir la prestación por desempleo y buscar otro empleo. En este caso, no se consumirá la prestación por desempleo generada, pero el periodo comprendido desde la extinción del contrato hasta el alta médica no existirá como cotizado. Encontremos o no un nuevo trabajo, habrá un periodo en nuestra vida laboral en blanco.


En el caso de una baja por contingencias profesionales, es indiferente que se pida el desempleo o no porque no se consumirá tiempo de paro, pero será un periodo que no aparecerá en ningún caso como cotizado. Aquí el beneficio es que no perderemos tiempo de paro, pero se pierde la cotización a la Seguridad Social del periodo comprendido desde el cese, por cualquier causa del nombramiento o contrato, hasta el alta médica.


PAGO DIRECTO POR EL INSS O LA MUTUA

Si nos encontramos ante las situaciones antes descritas podremos solicitar el pago directo del subsidio por IT que pagará directamente el INSS o la MUTUA, es decir, dado que ya no pertenecemos a ninguna empresa no nos darán una nómina en la que se refleje el pago de la IT, sino que directamente el INSS o la Mutua nos ingresará la cuantía correspondiente que será:

 

  • Incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral: Se cobrará la cuantía igual a la prestación por desempleo.
  • Incapacidad temporal debido a enfermedad profesional o accidente de trabajo: Percibirá el 75% de la base reguladora como venía percibiendo hasta ahora.


Es muy relevante que, en estas situaciones, si el convenio colectivo de aplicación o el acuerdo de Mesa sectorial establece que la empresa en caso de IT complementa lo que da el INSS en la cuantía correspondiente para cobrar el 100% de lo que cobraba no estando de baja, este complemento hay que mantenerlo hasta el final de la baja con independencia de que se haya despedido, cesado, o finalizado la relación jurídico-laboral que vinculaba al enfermero/a, hasta que finalice la baja. Esta situación ha sido refrendada por el Tribunal Supremo en varias sentencias. Recogemos aquí lo contenido en la de 12 de marzo de 2020 que expresamente dice “el derecho a la mejora de Incapacidad Temporal pactada en convenio colectivo no concluye con la extinción del contrato de trabajo, sino que se extiende hasta la finalización de la propia I

Artículo 74. Complemento por incapacidad temporal.

1.º Caso general: Todos los trabajadores en situación de incapacidad temporal y durante los tres primeros meses, recibirán el complemento necesario hasta completar el 100 % de su retribución salarial total, incluido los incrementos salariales producidos en el periodo de baja.

2.º Para el caso de profesores incluidos en la nómina de pago delegado de la Administración educativa correspondiente, la percepción del 100% de su retribuciónsalarial total se extenderá a los siete primeros meses de la incapacidad temporal.

3.º En cada caso de los señalados anteriormente, una vez superados los periodos respectivos indicados, se abonará el 100% de la retribución salarial total en proporción de un mes más por cada trienio de antigüedad en la empresa.
El abono del mencionado complemento por incapacidad temporal al personal en pago delegado estará condicionado a que el mismo sea efectuado por la Administración Educativa correspondiente. Las empresas, por tanto, no abonarán cantidad alguna por este concepto.


En función de lo expuesto, a efectos prácticos percibirá durante los siete primeros meses desde el pase a la situación de IT, el 100% de las retribuciones que viniera percibiendo, antes de darse de baja.
Una vez transcurridos los siete primeros meses, si cuenta con algún trienio, se le añadirá a esos siete meses, un mes más por cada trienio que tenga reconocido, y una vez finalizado el periodo que le corresponda, pasará a percibir el 75 % del salario del mes anterior a la baja.

 

Lo normal es que el colegio te adelante el pago, y después la Consejería les pague a ellos más adelante, pero que hay veces que esperan en estos casos a pagar a los trabajadores a que la Consejería les abone el pago

Según el artículo 160.2 del Código Civil, se reconoce el derecho de los menores a relacionarse con sus abuelos, tíos, hermanos, primos… No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.

 

Con respecto a qué se considera justa causa para denegar las visitas de abuelos y nietos, según la Jurisprudencia existente se pueden resumir en estas:

 

- La falta de vínculo afectivo.

- Porque no haya habido relación durante años con esa parte de la familia.

- Acusaciones de malos tratos, sospecha de abusos o incluso condenas penales entre padres y abuelos.

- Que los abuelos intente asumir un rol parental.

- Que los abuelos realicen manifestaciones en contra de los progenitores.

- Si el menor ya está con sus abuelos coincidiendo con el régimen de visitas del padre o la madre.

- Que haya pruebas psicológicas que acrediten un riesgo razonable para la estabilidad del menor.

LOMLOE

Artículo 91 Funciones del profesorado


1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:

a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias, módulos o ámbitos curriculares que tengan encomendados.

Letra a) del número 1 del artículo 91 redactada por el número cincuenta y cinco ter del artículo único de la L.O. 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («B.O.E.» 30 diciembre).Vigencia: 19 enero 2021
  • b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza
  • c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
  • d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados
  • e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
  • f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
  • g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática y de la cultura de paz.
    Letra g) del número 1 del artículo 91 redactada por el número cincuenta y cinco ter del artículo único de la L.O. 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («B.O.E.» 30 diciembre).Vigencia: 19 enero 2021
    h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
  • i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
  • j) La participación en la actividad general del centro.
  • k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.
  • l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.
  • 2. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo
 

 

Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha

 

Artículo 16. Funciones del profesorado y apoyo a la profesionalidad.

1. Corresponde al profesorado el desarrollo, bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo, de las funciones establecidas en el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. La Consejería competente en materia de educación apoyará el desarrollo de estas funciones a través de medidas de mejora profesional y personal del profesorado, y fomentará campañas para lograr un mayor apoyo y el reconocimiento social de su labor profesional.

3. El Consejo de Gobierno regulará los supuestos, las condiciones y el alcance de la autoridad del profesorado en el ejercicio de sus funciones.

4. La Consejería competente en materia de educación comunicará a la fiscalía correspondiente las actuaciones contra el profesorado que, en su caso, pudieran constituir un supuesto de atentado contra la autoridad pública en el ejercicio de sus funciones.

5. La Consejería competente en materia de educación, en el marco general de la política de prevención de riesgos y salud laboral, establecerá medidas específicas destinadas a promover el bienestar y la mejora de la salud laboral del profesorado y a actuar decididamente en favor de la prevención. 

ÓRDENES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 34. Funciones del Equipo directivo. Son funciones del Equipo directivo:

k) Impulsar todas aquellas acciones necesarias para la puesta en marcha del curso y el funcionamiento diario del centro, y asegurar el cumplimiento del calendario escolar

 

Horario complementario

t) Cualquier otra de las establecidas en las Normas de organización y funcionamiento y en la Programación general anual, que el director asigne al profesorado

Para la confección de unidades mixtas, la referencia en CRAs es la siguiente:

 

* Secciones con alumnado entre 4 y 15: una unidad, salvo si se cuenta con al menos 11 alumnos/as y 5 niveles

* Secciones desde 16 alumnos: como regla general se computan por separado los de infantil y los de primaria, siempre que haya al menos 4 de infantil o 4 de primaria. Las unidades tendrán como máximo 15, y las agrupaciones se harán con las unidades más próximas. En todos los casos, se reducirá un alumno en cada aula donde exista alumnado con necesidades educativas especiales.