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HORAS LECTIVAS DE MATERIAS

 

Los horarios de las áreas en Educación Primaria vienen regulados en la Orden de 05/08/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan la organización y la evaluación en la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, modificada posteriormente por la Orden de 27/07/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 05/08/2014, por la que se regulan la organización y la evaluación en la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

En definitiva, para establecer el horario lectivo semanal de las áreas de la etapa de Educación Primaria, los centros, con carácter general, pueden optar por el Anexo I de la Orden de 05/08/2014 (organizado en periodos lectivos de 45 minutos) o por el Anexo III de la Orden de 27/07/2015 (donde se determinan las horas semanales que han de impartirse en cada área). En el caso de los centros con Segunda Lengua Extranjera, pueden optar entre el Anexo II y el IV. 

El problema para los centros que adoptan el Anexo III es ajustar a sus periodos lectivos las horas curriculares que han de impartir, por lo que es inevitable que existan desviaciones. Por tal motivo, en la supervisión de los horarios por parte del Servicio de Inspección, se corrigen tales desviaciones, no permitiendo que éstas superen los 10 o 15 minutos semanales y con la indicación de que este tiempo se intente compensar al curso siguiente con el nivel correspondiente.

 

SUSTITUCIONES DE LOS DOCENTES AUSENTES

Los criterios para sustituir deben estar recogidos en las NCOF, según lo dispuesto en la Orden de Organización y funcionamiento de colegios. En principio, un maestro puede sustituir en un grupo de una especialidad para la que no tenga titulación o habilitación.

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